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Cobupej localiza persona con reporte de desaparición en Guadalajara

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COBUPEJ localiza persona con reporte de desaparición en Guadalajara

La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco (Cobupej) localizó en Guadalajara a una persona con reporte de desaparición.

Se trata de un hombre de 53 años de edad, de nombre Ricardo, a quien se le vio por última vez el 3 de enero de 2023, en la colonia Las Conchas, en el municipio de Guadalajara.

La localización se realizó en coordinación con la Guardia Nacional (GN).

De acuerdo con lo informado por las autoridades, al hombre se le vio por elementos de la GN en las inmediaciones de la Central Camionera de Guadalajara.

Los uniformados notificaron de inmediato al personal de Cobupej, que se trasladó al sitio para verificar su identidad, brindar acompañamiento integral y garantizar su resguardo.

Tras las acciones del equipo multidisciplinario, a Ricardo se trasladó a Tlajomulco de Zúñiga, donde se reencontró con sus familiares.

Cobupej realiza jornada informativa en Hogar Cabañas para prevenir reclutamiento forzado

La Cobupej impartió este fin de semana, en el Hogar Cabañas, ubicado en Guadalajara, una jornada informativa enfocada en la prevención del reclutamiento forzado.

La actividad fue organizada por la Dirección de Juventudes de la Secretaría General de Gobierno, como parte de las acciones coordinadas que promueven la seguridad y el bienestar de la población joven en el estado.

En la actividad participaron 20 niños y adolescentes, y seis personas encargadas del cuidado y acompañamiento dentro de la institución.

Se promovió el diálogo y la reflexión sobre los riesgos que pueden presentarse en entornos digitales, especialmente a través de ofertas laborales falsas o engaños difundidos en redes sociales.

Durante la sesión, se compartieron herramientas básicas para reconocer situaciones de riesgo y fomentar la comunicación con instituciones que brindan apoyo y orientación ante cualquier amenaza.

Además, el personal educativo y de cuidado recibió información sobre los mecanismos de atención y denuncia, así como los recursos disponibles en el estado para garantizar la seguridad y bienestar de la población infantil y juvenil.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: COBUPEJ VA POR MODELO MÁS PRECISO EN LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

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Jalisco

Inconstitucionalidad por implementación de la CURP biométrica 

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Opinión sobre la curp biométrica

La implementación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica en México ha generado un intenso debate jurídico y social respecto a sus implicaciones en materia de derechos humanos.

Esta nueva modalidad de identificación ciudadana, que incorpora datos biométricos como huellas dactilares, reconocimiento facial y otros elementos identificativos únicos, de ahí su inconstitucionalidad por la carencia de compatibilidad con los principios fundamentales de protección de datos personales reconocidos tanto en el marco jurídico nacional como internacional.

Fundamentos constitucionales y marco jurídico aplicable a la CURP biométrica

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 16 el derecho fundamental a la privacidad, señalando que «nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente».

Este precepto constitucional se complementa con el Artículo 6º, que en su fracción II reconoce el derecho a la protección de datos personales, estableciendo que «toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición».

La implementación de la CURP biométrica vulnera estos principios fundamentales al imponer de manera obligatoria la entrega de datos biométricos sin el consentimiento libre e informado de los ciudadanos (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 2010), de ahí su notable inconstitucionalidad.

Los datos biométricos constituyen información sensible que revela características físicas únicas e inmutables de las personas, lo cual representa una intrusión desproporcionada en la esfera privada de los individuos (Warren & Brandeis, 1890).

Violación del derecho a la autodeterminación informativa

El derecho a la autodeterminación informativa, reconocido por la doctrina constitucional contemporánea, implica la facultad de las personas para decidir sobre el uso y destino de sus datos personales (Habeas Data Institute, 2019).

La CURP biométrica transgrede este principio al obligar a los contribuyentes a proporcionar información biométrica como requisito para realizar trámites fiscales y administrativos, eliminando así la posibilidad de elección y control sobre sus datos más sensibles (Tribunal Constitucional de Alemania, 1983), de ahí el evidente quebrantamiento de los derechos humanos de la población en general en México y la inconstitucionalidad de tal implementación, lo que conlleva a una seria crisis de quebrantamiento de derechos humanos en la República Mexicana.

Esta imposición representa una forma de coerción estatal que contradice los principios de proporcionalidad y necesidad que deben regir toda medida restrictiva de derechos fundamentales (Alexy, 2002).

La autoridad fiscal no ha demostrado de manera convincente que la implementación de datos biométricos sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones recaudatorias, ni que no existan medios menos invasivos para lograr los mismos objetivos (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, 2020).

Impacto en la dignidad humana y la integración personal

La recolección masiva y sistemática de datos biométricos afecta la dignidad humana al reducir a las personas a meros conjuntos de datos identificativos. Esta práctica genera un efecto de cosificación del ser humano, transformándolo en un objeto de control y vigilancia permanente por parte del Estado.

La “cosificación” es negar la condición humana de la persona tratándola como un objeto inanimado que puede ser manipulado, utilizado o descartado a voluntad, por lo que en evidencia y consecuentemente el régimen actual en el gobierno (Cuarta Letra T) lleva a cabo la manipulación de todas las personas en el territorio nacional, al tratarlas como mercancías en lugar de como seres humanos, de ahí que se debe declarar la inconstitucionalidad de la CURP biométrica, por el quebrantamiento a los derechos humanos de millones de habitantes de la República Mexicana.

Además, el manejo inadecuado de estos datos sensibles puede derivar en discriminación, exclusión social y vulneración de otros derechos fundamentales. La experiencia internacional demostró que los sistemas biométricos pueden ser utilizados para propósitos de control social que exceden las finalidades originalmente declaradas, lo cual plantea serios riesgos para el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.

Ausencia de garantías procesales y debido proceso

La implementación de la CURP biométrica se ha realizado sin observar las garantías procesales mínimas que exige el debido proceso legal.

No se ha proporcionado información clara y comprensible sobre el tratamiento que se dará a los datos biométricos, los fines específicos para los cuales serán utilizados ni los mecanismos de protección y seguridad implementados, de ahí la “cosificación” a todo el pueblo mexicano y, de nuevo, la inconstitucionalidad de la implementación de la CURP biométrica, la cual a corto plazo sustituye a la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral.

Esta falta de transparencia constituye una violación al derecho de acceso a la información y al principio de publicidad que debe regir los actos de autoridad. Los contribuyentes y todo el pueblo de México en general se encuentran en estado de indefensión al desconocer el alcance real de la medida y las implicaciones futuras del tratamiento de sus datos biométricos.

Perspectivas internacionales

En el contexto internacional, la tendencia hacia la implementación de sistemas de identificación biométrica se acompaña por un fortalecimiento paralelo de los marcos normativos de protección de datos personales. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea establece estándares rigurosos para el tratamiento de datos biométricos, clasificándolos como datos de categoría especial que requieren protecciones adicionales.

México, como miembro de diversos organismos internacionales de derechos humanos, debe alinear su legislación interna con los estándares internacionales más avanzados en materia de protección de datos. La implementación de la CURP biométrica en su forma actual coloca al país en una posición de rezago respecto a las mejores prácticas internacionales y genera riesgos de incompatibilidad con tratados internacionales de los que México es parte.

Riesgos y vulnerabilidades del sistema biométrico

Los sistemas biométricos presentan vulnerabilidades técnicas significativas que pueden comprometer la seguridad de los datos personales. La posibilidad de hackeo, filtración o uso indebido de información biométrica representa un riesgo permanente que no puede ser completamente eliminado mediante medidas de seguridad tecnológica. Incluso, tal vulnerabilidad conlleva a que, con la corrupción que existe en México, los grupos del crimen organizado tengan en su poder los datos biométricos de millones de habitantes de la República Mexicana.

A diferencia de las contraseñas o códigos de acceso, los datos biométricos no se pueden modificar una vez comprometidos, lo cual genera un riesgo permanente e irreversible para los titulares de los datos. Esta característica hace que cualquier violación de seguridad tenga consecuencias duraderas y potencialmente irreparables para los afectados.

La implementación de la CURP biométrica constituye una medida gubernamental que transgrede de manera flagrante los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que México es parte, de ahí su clara y evidente inconstitucionalidad. La violación del derecho a la intimidad, la privacidad y la autodeterminación informativa representa un retroceso significativo en la protección de los derechos ciudadanos y establece un precedente peligroso para futuras medidas de control y vigilancia estatal.

Conclusiones

La ausencia de justificación constitucional suficiente, la falta de proporcionalidad entre los fines perseguidos y los medios empleados, y la inexistencia de garantías procesales adecuadas hacen que esta medida sea claramente inconstitucional. Es imperativo que las autoridades jurisdiccionales competentes evalúen la constitucionalidad de esta disposición y, en su caso, declaren su invalidez para preservar el Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos humanos.

En el contexto internacional, México debe avanzar hacia la armonización de su legislación interna con los estándares más avanzados de protección de datos personales. Esto implica el establecimiento de marcos normativos que privilegien el consentimiento informado, la minimización de datos, la transparencia y la rendición de cuentas como principios rectores de cualquier sistema de identificación ciudadana.

Las perspectivas futuras de la CURP biométrica deben considerar necesariamente la reforma integral del sistema para garantizar su compatibilidad con los derechos humanos fundamentales. Esto incluye la implementación de mecanismos de consentimiento genuino, la limitación estricta de las finalidades para las cuales pueden utilizarse los datos biométricos y el establecimiento de garantías robustas para la protección y seguridad de la información.

Finalmente, es fundamental que la sociedad civil, las organizaciones de derechos humanos y los organismos internacionales mantengan una vigilancia constante sobre la implementación de este tipo de medidas, promoviendo el debate público informado y la defensa activa de los derechos fundamentales en la era digital. Solo a través de un compromiso colectivo con la protección de los derechos humanos será posible construir un marco jurídico que concilie las necesidades legítimas del Estado con el respeto irrestricto a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.

Sobre el autor

Fernando Arango Ávila es jurista y académico. Doctor en Ciencias de lo Fiscal, y actualmente cursa un posdoctorado en Derecho. Actualmente, combina su experiencia práctica con su labor investigativa. Escribe: [email protected].

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Jalisco

Puerto Vallarta: Lemus entrega más de 2.5 mdp a familias afectadas por lluvias

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Gobernador Pablo Lemus entrega apoyos a familias afectadas por lluvias en Puerto Vallarta
En la plaza de Las Mojoneras, el Gobernador de Jalisco entregó los apoyos a las familias afectadas por las lluvias en Puerto Vallarta. Foto: Especial.

Tras las afectaciones por las lluvias del 19 de septiembre en Puerto Vallarta, el Gobernador de Jalisco, Pablo Lemus, encabezó la entrega de más de 2.5 millones de pesos (mdp) del Fondo Estatal de Desastres Naturales (Foeden) para apoyar a 93 familias que perdieron su patrimonio.

Las lluvias del 19 de septiembre iniciaron a las 16:30 horas y concluyeron a las 02:00 horas del 20 de septiembre, elevando los canales pluviales y provocando inundaciones en diversas colonias.

“Les entregamos cheques para que ustedes decidan qué compran y restablezcan su patrimonio de manera adecuada”, explicó el Gobernador durante la entrega de los apoyos en la plaza pública de Las Mojoneras.

El Gobierno de Jalisco continúa con el censo de daños derivados de las lluvias del 11 y 12 de octubre, ocasionadas por la Tormenta Tropical Raymond, para garantizar que las familias afectadas puedan acceder a los apoyos económicos.

“El apoyo seguirá fluyendo durante las próximas semanas”, aseguró Lemus Navarro. Mientras tanto, el gobierno estatal y municipal mantiene acciones de asistencia, incluyendo la entrega de despensas, productos de aseo, colchonetas, catres y cobijas a través del Sistema DIF.

Hasta el momento, se han distribuido tres toneladas de víveres y artículos básicos en Puerto Vallarta, aseguraron las autoridades.

Con los más de 2.5 millones de pesos otorgados, se estima reponer alrededor de 825 enseres domésticos de primera necesidad.

Luis Ernesto Munguía González, presidente municipal de Puerto Vallarta, agradeció al Gobierno de Jalisco por la coordinación y rapidez en la entrega de los recursos.

Diez colonias, las más afectadas por las lluvias en Puerto Vallarta

Entre las colonias más afectadas se encuentran Independencia, La Floresta, Ramblases, Bugambilias, Coapinole, Lomas del Coapinole, Volcanes, Bobadilla, Joyas del Pedregal, Villa de Guadalupe y Magisterio.

Tras la entrega, el Gobernador recorrió las colonias afectadas, como Las Palmas, donde el agua alcanzó hasta metro y medio, para supervisar las acciones de apoyo y dialogar con los vecinos.

Por su parte, Sergio Ramírez López, director de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco, informó que la tormenta del 12 de octubre dejó 537 viviendas con daños en menaje y 60 con daño estructural. Puerto Vallarta solicitó la Declaratoria de Emergencia para acceder a recursos del Foeden y continuar con la evaluación de daños.

Autoridades del DIF estatal y municipal entregaron catres, cobijas, despensas y productos de higiene a familias de las colonias Los Tamarindos y La Mina, en la delegación Ixtapa.

Además, el Gobernador supervisó el Nodo Vial Las Juntas, que quedó abierto desde el 30 de septiembre y forma parte del Plan Vial de Infraestructura de Conexión 2025-2026.

El proyecto, con una inversión superior a 2 mil 200 millones de pesos, busca mejorar la movilidad entre Puerto Vallarta y Bahía de Banderas. El puente peatonal estará listo el 15 de diciembre.

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