Nacional
La ciudad de los derechos y los prejuicios de un juez
Tres de nueve entregas.
Por Hazel Zamora Mendieta*
CIUDAD DE MÉXICO.- Una sentencia no garantizó la justicia para Karen Joanna Sánchez Gochi: una condena de 35 años de prisión por el delito de “homicidio calificado”, recibió su asesino, Mario Gabriel Enríquez Pérez. El juez 52 de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien tuvo en sus manos el caso, se negó a analizar con perspectiva de género las pruebas que daban cuenta de un feminicidio y no de un homicidio, como finalmente concluyó.
Karen estudiaba Ciencias de la Comunicación en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Tenía 20 años de edad y el sueño de ser productora de televisión. Pero todo se esfumó en una funesta noche. El 11 de junio de 2012, Enríquez Pérez fue a buscarla a las 10 de la noche a su casa; ella pidió permiso a su familia para verlo, él la llevó a un hotel de la colonia Obrera Popular en la delegación Azcapotzalco, donde la asfixió. Su cuerpo fue hallado al día siguiente.
Para el juez Octavio Israel Cevallos, no bastó que el asesinato de Karen cumpliera con las razones de género para acreditar un feminicidio. Un año antes del asesino de la estudiante, en junio de 2011, la Ciudad de México destacó por su avance legislativo en tipificar el delito de feminicidio con 40 a 50 años de cárcel, incluso antes que el Código Penal Federal. Cuatro meses después daría certeza a las indagatorias con la creación del “Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio”, que cuenta con lineamientos en perspectiva de género y DH . Todo un andamiaje jurídico para no allanar el camino a la impunidad a las víctimas de feminicidio en la urbe.
Por estas razones, el Juez tenía todos los elementos para dictar la máxima sentencia por el delito de feminicidio a Enríquez Pérez: la joven fue encontrada desnuda, un signo de violencia sexual; el cuerpo fue expuesto en un hotel considerado un espacio público; fue incomunicada después de desaparecer y tenía una relación de confianza con el acusado, era su amigo de años atrás. Son cuatro de las cinco circunstancias que marca el tipo penal de feminicidio en la capital del país.
Sin embargo, el juez Israel Cevallos desestimó estas evidencias y una grave lesión en el cráneo de Karen. Basado únicamente en el peritaje psicológico que dedujo que Enríquez Pérez “no era un sujeto peligroso para la sociedad” le dictó en junio de 2013 una condena de 35 años de prisión.
Al escucharlo, el feminicida echó a reír tras las rejillas del juzgado.
El feminicidio oculto como homicidio…
En estos cuatro años (2012 a 2015) en la capital “de los derechos de las mujeres” los datos del Sinais revelan que ocurrieron 275 homicidios de mujeres, entre los cuales se podrían encontrar casos de feminicidio como el de Karen, pero que debido a las omisiones y negligencias de las autoridades de justicia, se califican e investigan como homicidios.
Los registros indican que en 25 por ciento de estos homicidios (72 casos) las mujeres fueron asesinadas dentro de sus hogar y en 23 por ciento (64 casos) en la vía pública. Estos decesos fueron perpetrados principalmente por la noche, entre las 21 y 24 horas, el principal perfil de las víctimas son mujeres entre los 26 a los 40 años de edad.
En tanto, tan solo entre 2015 a abril de 2017, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México abrió 116 carpetas de investigación por feminicidio y solo ha dictado 77 sentencias por este delito desde julio de 2011 a abril de 2017, a pesar de que ha puesto a disposición a 219 probables responsables y vinculado a proceso a 203 acusados. Es decir, se investigan en promedio mensual 3 casos feminicidio en la capital del país.
La sentencia contra Mario Enríquez fue el colmo de una serie de irregularidades que vivió la familia de Karen. Desde que denunciaron la desaparición de la joven, en vez de enviarlos a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidios Dolosos en Agravio de Mujeres, como correspondía según el sistema que había implementado un año antes la Procuraduría, los remitieron a la Fiscalía Antisecuestros, quien calificó el crimen como homicidio.
En la Agencia Novena del Ministerio Público, el personal le dijo a la familia que Karen “se había ido con el novio o había hecho berrinche”. Ante el marasmo de las autoridades tuvieron que convertirse en investigadores y pidieron a la compañía telefónica los registros de llamadas de Karen. Así supieron que las últimas que contestó fueron las de Mario. Aún con estas pruebas en mano, nadie les creyó hasta que encontraron el cuerpo de Karen y Mario confesó el asesinato.
En junio de 2013 la familia apeló en la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la sentencia contra Mario Enríquez, bajo el argumento de que el juez no analizó el caso desde la perspectiva de género y que no aceptó tres peritajes ofrecidos por la defensa de la familia: uno de criminalística, otro psicosocial y uno más sobre la violencia contra las mujeres.
Se reabrió el caso y un año después, sin cambios, el juez volvió a confirmar su sentencia.
Ante la omisión, la SCJN
Por las omisiones del Poder Judicial capitalino, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso de Karen Sánchez Gochi. Es uno de los tres casos de feminicidio que ha tratado el máximo tribunal de justicia mexicano, que revisó el de Mariana Lima -asesinada en 2010 por su esposo en el Estado de México- y por el cual dio una sentencia histórica en marzo de 2015, al determinar que todo asesinato violento de una mujer debe investigarse como feminicidio.
Para el caso de Karen Sánchez se espera que dicte una sentencia similar respeto a las obligación al juzgar los casos de feminicidio, precisó en entrevista el coadyuvante legal del caso y director de la organización Justicia, Derechos Humanos y Género, Rodolfo Manuel Domínguez.
Sin embargo, no hay fecha para que este caso se discuta.
* Reportaje colaborativo coordinado y elaborado por periodistas de la Red Nacional de Periodistas de Chiapas, Jalisco, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tlaxcala.