Opinión

Cómo pueden las víctimas y sus familiares acceder a su información

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Conocí a un hombre que perdió a su hijo de 16 años, la violencia se lo arrebató. En la Fiscalía General de Jalisco no le dieron información, tampoco el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses le dio acceso al documento de la autopsia.

El deseo de saber la verdad sobre esta tragedia es uno de los tantos casos existentes, donde las familias tienen versiones de hechos incompletas, nunca se les permitió acceder a los documentos.

Por eso hoy quiero mostrar algunos pasos para ingresar solicitudes de acceso a la información que le permita a las víctimas y a sus familiares ejercer su derecho a la verdad y de acceso a la información.

Pasos

1-.

Para generar una solicitud es necesario contar con una cuenta en la Plataforma Nacional, el único requisito es contar con un correo electrónico. Aquí les comparto el enlace: https://www.plataformadetransparencia.org.mx

2-.

Incluir en el texto de la solicitud que como ciudadanos estamos ejerciendo nuestro derecho de acceso a la información, respaldado en la Constitución, sí en el Artículo 6. Y el derecho a la verdad como se señala en la Ley General de Víctimas, en el Artículo 19, el cual expresa: “Las víctimas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente…”

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3-.

Solicitar el acceso a la información deseada y especificar la consulta directa –que es gratuita-,  la entrega de copias –las cuales tienen un costo mínimo, en el caso de la Ley de Transparencia, pero dentro de la Ley de Víctimas las copias son gratuitas- o el envío de la información electrónica.

Es probable que algunos sujetos obligados nieguen la información bajo el argumento de tratarse de información reservada, entonces en la solicitud hay especificar que en la  Ley General de Víctimas las víctimas tienen el derecho a coadyuvar en las investigaciones y para lo cual es necesario contar con la información para hacerlo. También esta ley señala en su Artículo 7, en su fracción X: “A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos”.

La Ley General de Víctimas señala en el Artículo 40 el principio de confidencialidad que determina que “toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo”.

Otro motivo de negativa es la información confidencial, que es la que contiene datos personales, en el caso de la víctima y los familiares tienen derecho a Acceder, Rectificar, Oponerse y Cancelar sus datos personales.

Además, en cada estado del país existe una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a la cual se puede recurrir, en el caso de Jalisco ésta se encuentra en Madero 110, con un horario de atención de 8:00 a 17:00 horas.

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Mayra Torres de la O es maestra en Transparencia y Protección de Datos Personales. Ha sido reportera en El Informador y Público-Milenio. 

Bolígrafo

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