Opinión

Cuestionable soberanía

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En las últimas semanas, en Jalisco se ha hablado bastante de la designación de la Ombudsperson de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ), lamentablemente se habla para mal, toda vez que el proceso tuvo irregularidades que ponen en duda la legitimidad de la nueva Presidenta. Por si fuera poco, la determinación del Congreso de Jalisco es, básicamente, inatacable, no se puede modificar, esto por un concepto que parece estorbar más que contribuir hoy en día: soberanía.

La noción de soberanía aparece nueve veces en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y se puede definir como un poder político supremo. En cuestión de designaciones públicas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que estas son una “facultad soberana” (ejemplo: Tesis de registro digital 2018678 y 2022075), partiendo de que son atribuciones de los Congresos (Federal o Estatales), por lo que recursos como el amparo son improcedentes ante estas una vez consumadas.

De alguna manera, al estar ante designaciones, el concepto soberanía se podría entender como que se puede hacer lo que se quiera con ellas, lo cual ocurre en la práctica, pero los actuales paradigmas de derechos humanos y constitucionales deberían ser suficientes para evitar que eso ocurra. Si bien, una autoridad puede ser soberana, eso no implica que actúe a su gusto, por intereses personales y, sobre todo, dejando de lado los derechos humanos, incluyendo la legalidad y el debido proceso. Es decir, la soberanía hoy en día podría ser cuestionable en tanto encuentra límites y estándares que guían el actuar de las instituciones públicas con la finalidad de que respeten los derechos de las personas.

Pese a esto, las autoridades mantienen una mentalidad con la que el término soberanía se convierte en prepotencia, conflictos de interés, captura de puestos o, en situaciones mucho más graves, autoritarismo. La designación de la CEDHJ dio cuenta de ello, pero otro resultado hubiera tenido la sociedad jalisciense si el Legislativo recordara que antes que soberano, debe ser garante de derechos humanos. Esta consideración difícilmente se vea materializada, ya que la captura de puestos públicos resulta mucho más atractiva que el debido proceso y la búsqueda de un perfil idóneo para un espacio tan necesario en la Entidad como lo es la CEDHJ.

La discusión no termina ahí, regresando a los precedentes de la SCJN, estos hacen peor la cuestión de soberanía en proceso de designaciones al estimar que solo unas cuantas personas podrán contravenirlas cuando estas fueron irregulares (ejemplo: Amparo en revisión 152/2022). Actualmente, solo las y los aspirantes en designaciones pueden promover amparos sobre estas, ya que se considera que se afectan sus derechos, lo cual es cierto, pero estos procesos tienen un impacto a nivel social que no puede quedar al arbitrio de la soberanía.

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Soberanía es uno de esos conceptos que se enuncian de forma sacramental, no obstante, es momento de cuestionarla, revisar cuánto ha afectado a la vigencia de derechos y adecuarla a aquellos estándares que obliguen a las autoridades a que, procesos como el de selección y nombramiento de la Ombudsperson de Jalisco 2022 no vuelvan a ser tan catastróficos en perjuicio de las personas.

 

 

Sobre la autora
Daniela Bonilla Castañeda es abogada por el ITESO, especializada en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Desempeñada en al área de investigación académica y la incidencia social para la garantía de derechos.

 

 

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