Opinión

¿Derecho de protección de datos de personas fallecidas?

Publicada

Por Beatriz Adriana Hernández Portillo*

La consecuencia de la muerte de las personas es la extinción de la personalidad jurídica (art. 19 Del Código Civil del Estado de Jalisco). Sin embargo, ciertos derechos subsisten después de la muerte, casi todos por motivos de orden moral, derechos de terceros y buenas costumbres (art. 25 Del Código Civil del de Jalisco). La subsistencia de estos derechos, un nuevo orden constitucional y el desarrollo que ha tenido en los últimos años el derecho a la información pública plantea la necesidad de proteger, mediante mecanismos legales, aquellos derechos subsistentes de las personas fallecidas.

A pesar que el derecho a la protección de los datos personales se encuentra consagrado en la Constitución Mexicana, en la del estado de Jalisco y en leyes secundarias, en el estado aun no existe una ley reglamentaria del derecho de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, por lo que actualmente los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO) son regulados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (LTAIPEJM) y su Reglamento (RLTAIPEJM) teniendo como consecuencia que los mecanismos o procedimiento para su ejercicio en el supuesto de los datos personales de fallecidos no parecen ser suficientes o claros al momento de ejercerlos y hacerlos efectivos.

Los derechos ARCO tienen que ver con la personalidad de los seres humanos, y aunque puede pensarse que se extinguen con su muerte, no se extingue la subsistencia del interés jurídico sobre ellos, ya que existen derechos que tienen vigencia después de la muerte, ya que una persona durante su vida fue titular de estos derechos y si bien, con su muerte no puede ejercerse por el titular, sí es posible la tutela posterior a su fallecimiento frente a cualquier intromisión no legitimada (Cordero, 2012: 476)

Montoro señala que la sustitución mortis causa es el supuesto por el cual un tercero puede actuar a nombre de otro y precisa “algunos derechos -señaladamente los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen- pueden tener eficacia post mortem y en esos casos serán los familiares los que pueden acudir en amparo de su defensa”. (Montoro, 2003:174) y el RLTAIPEJM en su 17 en caso de que el titular de la información hubiese fallecido, podrá presentar la solicitud de protección de información,  el cónyuge supérstite,  descendientes, ascendientes  y parientes colaterales hasta el cuarto grado, lo que nos lleva al siguiente cuestionamiento:

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¿Cómo llevan a cabo los sujetos obligados en Jalisco, el procedimiento para el ejercicio de los derechos ARCO de los datos personales de fallecidos?

El procedimiento para el ejercicio de los derechos ARCO en Jalisco es conocido como procedimiento de protección de información confidencial y debe ser solventado por el Comité de Transparencia de los sujetos obligados de acuerdo con la norma aplicable en el Estado de Jalisco.

En un estudio que realice a 8 sujetos obligados del gobierno del Estado de Jalisco que tratan con datos personales de fallecidos y cuyos servicios estén vinculados con la salud y seguridad social en relación a los procedimientos que se llevaron a cabo del 2013 a febrero de 2016, resulto que 4 de ellos (Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco, Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro y Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos) no llevaron a cabo este tipo de procedimientos, mientras que los otros 4 (Secretaría de Salud, el Hospital Civil de Guadalajara, Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y Instituto Jalisciense de Cancerología) si.

En los sujetos obligados que si resolvieron solicitudes de ejercicio de derechos ARCO de fallecidos, solo se ejerció el derecho de acceso, lo que quiere decir que el resto de los derechos no fueron ejercidos en ninguno de los ocho sujetos obligados.

En total se recibieron 85 solicitudes en los 4 sujetos obligados, siendo recibidas el 81.17% en el Hospital Civil de Guadalajara, lo que quiere decir que la información más solicitada tiene que ver con cuestiones de salud del fallecido, además que el 94.11% fueron presentadas por comparecencia ante el sujeto obligado, además, cabe resaltar que solo en el Instituto Jalisciense de Cancerología resuelve el Comité de Transparencia tal y como lo señala la ley.

En general el derecho de acceso a datos personales de fallecidos fue ejercido por el o la cónyuge supérstite y parientes en primer y segundo grado, presentando actas del registro civil (de nacimiento, matrimonio y defunción) e identificaciones oficiales para acreditar su personalidad.

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Actualmente, debido a lagunas normativas y procedimentales, falta de capacitación en materia de derechos humanos y derecho de protección de datos personales e inadecuada interpretación del poco marco normativo existente los sujetos obligados resuelven bajo criterios diferenciados, violentando este derecho  en algunos de los casos y generando desigualdad en el ejercicio de los mismos.

 

Referencias

Cordero, Á. (2012). La protección del derecho al honor, a la intimidad ya la propia imagen en el tráfico privado internacional. Madrid.

Montoro, A. J. G. (2003). El interés legítimo para recurrir en amparo: La experiencia del Tribunal Constitucional español. Cuestiones constitucionales: revista mexicana de derecho constitucional, (9), 6.

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

*Es maestra en Transparencia y Protección de Datos Personales. Especialista en protección de datos personales.

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