Opinión

Personas no humanas

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¿Desde cuándo existe el Derecho? ¿Babilonia, Grecia, Roma, las civilizaciones de América y otras asiáticas o africanas de las que no se habla por su invisibilización en la cultura occidental? El Derecho, o al menos la organización social a partir de reglas, encuentra su existencia conforme el desarrollo de lo humano, ante aquella necesidad de subsumir el “Estado de Naturaleza” de Hobbes ante el Leviatán. Es decir, existe desde hace miles y miles de años, o como se enseña en las facultades ubi societas, ibi ius.

Tal es el caso, que la Constitución Mexicana no contiene en lo absoluto la palabra animal, ni siquiera fauna o especie en referencia a estos, existe alguna regulación federal sobre animales, pero es con motivos de sanidad, regresando a la protección de lo humano. Algunas Entidades Federativas contemplan leyes sobre protección animal (Jalisco es el caso) y en la legislación ambiental se llega a hablar del trato que se les debe dar a determinadas especies.

Es posible afirmar que el Derecho ha sido una herramienta creada por los humanos (entendiendo como hombres y mujeres) para los humanos, algo antropocentrista. Si se llega a regular algo ajeno a la persona es porque le dará un beneficio a ésta, tal es el caso de los animales. Los humanos utilizan a los animales como medios de producción, de subsistencia, en el mejor de los casos, como de compañía; pueden sentir, tienen emociones y son fieles a nuestra especie, pero a ojos del Derecho aún no son suficientes.

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Para 2022, hay algunas resoluciones judiciales mexicanas (Amparo 910/2022 sobre tauromaquia) que se pensaría son en pro de los animales, pero regresan a argumentos como protección ambiental, algo que impacta en lo humano. Se les llama “personas no humanas” en Argentina (caso de la orangutanaSandra), “seres sensibles” en España (Ley deEnjuiciamiento Civil), “seres inteligentes” en Estados Unidos (caso de la elefante Happy), calificativos que, una vez más, recurren al antropocentrismo y dejan de lado una cuestión de suma relevancia en el Derecho, pero que pocas veces se toma en consideración: la dignidad de cualquier ser. Complementando, apenas este año el Congreso Constituyente de Chile dotó de protección a los animales en el artículo 131 de su proyecto de Constitución, sin catalogarlos como algo equiparable a lo humano, dándoles respeto por su mera condición.

El Derecho es antropocentrista, es sabido, sin embargo, resulta más que evidente que ello es egoísta, sin darles la mínima calidad de dignificación a los animales que ayudan a las personas tanto en la subsistencia como en el propio disfrute de la vida. Habrá quienes piensen que ésta es la misión de los animales, servir a lo humano sin más, una visión falaz que puede ser desmontada al tomar en consideración su instinto o capacidad de supervivencia sin las personas, lo cual, difícilmente, podría darse en sentido contrario para la mayoría de los humanos. “Personas no humanas”, les dicen, cuando aportan más que muchos humanos, sin generar mal alguno, pero sin derechos.

 

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Sobre la autora
Daniela Bonilla Castañeda es abogada por el ITESO, especializada en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Desempeñada en al área de investigación académica y la incidencia social para la garantía de derechos.

 

 

 

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