Opinión

Por qué el gobierno no responde las solicitudes de acceso a la información

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Por qué el gobierno no responde las solicitudes de acceso a la información es la pregunta de hoy. 

La solicitud de información es uno de los medios más importantes que tenemos los ciudadanos para acceder a la información pública que generan los gobiernos municipales, estatales y federales, fideicomisos y universidades públicas, partidos políticos, sindicatos y demás organismos que reciben un presupuesto del erario.

Ingresamos una solicitud de acceso, ya sea mediante los portales de información estatales o a través de la Plataforma Nacional;  esperamos el plazo establecido en las leyes de transparencia. En el caso de la Ley General de Transparencia es de un máximo de 20 días hábiles —Artículo 132—, con derecho a prórroga.

Es importante saber que la ley clasifica la información para determinar a qué vamos o no a acceder como ciudadanos.

Primero está la información fundamental derivada de las obligaciones comunes a la que accedemos, incluso mediante los portales web, por ejemplo nomina, gastos de comunicación, contratos, etc.

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Y segundo está la información clasificada como reservada, que tiene un plazo en la cual “no se puede acceder” y pongo comillas porque existen determinaciones normativas que dan pie al acceso.

Y tercero, la información confidencial que se distingue porque incluye datos personales.

Ya con lo anterior vamos a contestar el por qué el gobierno no responde a las solicitudes de acceso.

Cuando ya pasó el plazo con o sin prorrogas para la entrega de la información, el organismo público puede responder: Negativa de acceso a la información, Procedente parcial y Procedente.

Negativa de acceso por inexistencia de la información

En estos casos, el ente público nos dice que la información solicitada no existe, pueden ser varios motivos los que generan esta respuesta.

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  • El solicitante pudo pedir algo que es una información que no resguarda la entidad pública por sus atribuciones, pero está obligada a redireccionar la solicitud al ente que sí cuenta con dichos datos.
  • La ley no obliga a la recolección de la información que el solicitante pidió, entonces no hay esa información.

Información reservada

Esta información se reserva por un tiempo determinado por las siguientes causas, establecidas en el Artículo 113.

  • Compromete la seguridad nacional.
  • Afecta negociaciones y relaciones internacionales.
  • Pone en riesgo la política monetaria y el sistema financiero.
  • Es de riesgo para la vida, salud y seguridad de una persona física.
  • Impide las auditorias y las inspecciones.
  • Limita la prevención o persecución de los delitos.
  • Obstruye los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en caso de delito.
  • Afecta los derechos del debido proceso.
  • Vulnera la conducción de expedientes judiciales o procedimientos administrativos.
  • La contenida dentro de las investigaciones de delitos.
  • Cuando es entregada a la entidad pública ya con la leyenda de reservada por organismos internacionales.
  • Y algún otro punto considerado por los sujetos públicos.

Información confidencial

Es una información delicada porque contiene datos personales y no se entrega por los siguientes motivos.

  • Pediste información con datos personales que no son tuyos.
  • Solicitaste datos dentro de los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional y sujetos obligados, siempre y cuando no ejerza recursos públicos.

De manera general son los motivos normativos por lo que no se entrega la información, hay otros motivos que no se reconocen pero existen, como los siguientes:

  • El ente público no cuenta con sistemas de archivos adecuados, entonces tiene la información dispersa, revuelta, hecha un caos y es imposible encontrar los datos. Esto es real y pasa, no hay la capacitación para el orden y resguardo de la información.
  • El organismo público no recolecta dicha información porque es negligente u omiso y vale, pese a las sanciones.
  • La información solicitada la pidió un reportero que provocará un escándalo mediático y entonces se valora entregar o no la información. Todo de verdad pasa en el gobierno, sé de casos.
  • Se traspapeló la solicitud, no hubo tiempo, entonces contesta que no existe, etc.

Y así lo que se pueda ocurrir, ante estos últimos motivos es importante que como ciudadanos ejerzamos nuestro derecho de acceso a la información; garantizados en el Artículo 6 de la Constitución.

 

Mayra Torres de la O es maestra en Transparencia y Protección de Datos Personales.  Ha sido periodista en medios como El Informador y Público-Milenio.

 

 

Bolígrafo      Acceso a la información 

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