Jalisco
Aumentan feminicidios en Jalisco
El número de feminicidios en Jalisco registró un incremento, según los indicadores del Gobierno de Jalisco.
En 2020 se reportaron 66 feminicidios, mientras que en 2019 se registraron 58, de acuerdo a las estadísticas de Mide del Gobierno de Jalisco.
En la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) en 2020, el número de feminicidios fue de 43. Zapopan reportó 13; Guadalajara, 12; Tlajomulco de Zúñiga, 9; Tonalá, 5; y Tlaquepaque, 4: de acuerdo a las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
A nivel nacional, en 2020, se registraron 940 feminicidios. Seis estados concentraron casi la mitad de los feminicidios que ocurren en el País: Estado de México, con 151; Veracruz, con 87; Jalisco, con 66; Ciudad de México y Nuevo León, con 67, respectivamente; y Puebla, con 54.
Los municipios donde más feminicidios se cometieron en 2020 fueron Ciudad Juárez, Chihuahua, con 19; le sigue Tijuana, Baja California, con 18; y Monterrey, Nuevo León, con 17.
Esta mañana en la conferencia matutina del Presidente, Andrés Manuel López Obrador, la Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género, Fabiola Alanís, explicó que 18 estados cuentan con alertas por violencia de género.
“Hay 21 alertas, dos en Veracruz y dos en el Estado de México por desaparición forzada”, explicó Fabiola Alanís.
La tipificación del feminicidio en Jalisco
El martes 14 de agosto de 2012 se aprobó la tipificación del feminicidio en Jalisco y entró en vigor el 23 de septiembre del mismo año.
El Código Penal de Jalisco establece que se comete el delito de feminicidio cuando se prive de la vida a una mujer por razones de género y concurran una o más de las siguientes conductas:
- Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;
- Cuando exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
- Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misoginia contra la víctima;
- Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia intrafamiliar en contra de la víctima.
- Cuando de la escena del crimen se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;
- Cuando el sujeto activo haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;
- Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito, de tipo sexual;
- Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;
- Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la victima;
- Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público, y
- Cuando la víctima haya sido incomunicada.