Opinión
Adiós Título 42, hola Título 8
El 20 de marzo de 2020, durante los primeros días de la pandemia de coronavirus, en Estados Unidos se emitió una orden de salud pública por parte de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, bajo el nombre de Título 42, mediante la cual, la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras, prohibía la entrada de personas que «potencialmente representan un riesgo para la salud”. En este sentido, las personas no son retenidas en áreas congregadas para su procesamiento, sino expulsadas inmediatamente a su país. En resumen, los funcionarios fronterizos podían expulsar inmediatamente a los migrantes que ingresan a través de las fronteras de Canadá y México hacia Estados Unidos (los menores migrantes no acompañados estaban exentos).
Dentro de los 38 meses que estuvo vigente la medida, casi 3 millones de migrantes fueron expulsados de Estados Unidos, de los cuales 6 de cada 10 eran originarios de México, según datos de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras. Por otro lado, la organización Human Rights First reportó casi 10,000 casos de secuestro, tortura, violación u otros ataques violentos contra personas migrantes expulsadas a México.
A partir del pasado 11 de mayo, las condiciones migratorias en Estados Unidos volvieron a tomar un nuevo giro con la cancelación del Título 42; una sección de la Ley de Servicio Público de Salud de Estados Unidos, que permite que el gobierno detenga la entrada de personas e importaciones, con el fin de prevenir la introducción de una enfermedad transmisible desde afuera de las fronteras continentales de EE. UU. Dicho título entró en vigor.
La cancelación del Título 42, se produce una semana después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declarará el fin de la emergencia sanitaria mundial por Covid-19; sin embargo, desde abril, el gobierno estadounidense anunció que creará centros regionales en Colombia y Guatemala, para que las personas migrantes puedan solicitar ingresar a Estados Unidos, ante la previsión de que aumentará el flujo de personas que busquen cruzar la frontera. Sin embargo, el hecho de que dicho título haya llegado a su fin, no quiere decir que la vigilancia y restricciones en el borde fronterizo disminuyan, sino todo lo contrario, ya que entra en vigor el Título 8, que consiste en lo siguiente:
“Una persona que es expulsada está sujeta a una prohibición de admisión a Estados Unidos de al menos cinco años y puede enfrentar un proceso penal por cualquier intento posterior de cruzar la frontera ilegalmente. Las personas con órdenes finales de remoción serán removidas”.
Dadas las condiciones sanitarias, con el Título 42, las personas que cruzaban la frontera de manera ilegal no tenían ninguna penalización, por lo que hubo múltiples intentos de ingresar al país. Sin embargo, con la entrada en vigor del Título 8, cruzar la frontera sin documentos, trae consigo sanciones penales que son cada vez mayores.
Aunque las autoridades migratorias han reportado una disminución de personas que buscan cruzar la frontera, se prevé que una nueva gran oleada de migrantes llegué en las próximas semanas a la frontera sur, buscando ingresar a Estados Unidos. Este tema comienza a adquirir relevancia importante tanto en el país del norte, como en el nuestro y seguramente tendrá una relevancia crucial para las elecciones, tanto de nuestro país, como de Estados Unidos, que se llevarán a cabo el siguiente año.
Nos leemos la siguiente semana y recuerda luchar, luchar siempre, pero siempre luchar, desde espacios más informados, que construyen realidades menos desiguales y pacíficas.
Sobre el autor
Luis Sánchez Pérez es doctorante y maestro en Políticas y Seguridad Públicas en IEXE Universidad, abogado por la Universidad de Guadalajara. Profesor de asignatura en la Universidad de Guadalajara y en la Universidad Enrique Díaz de León. Investigador de medios de comunicación y participación ciudadana en el Laboratorio de Innovación Democrática. Colaborador semanal en Milenio, El Occidental y El Semanario.