Opinión

Dos víctimas e interpretación jurídica

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La prisión preventiva oficiosa (PPO) es el tema de la semana, y con justa razón, dicha medida lleva décadas impactando tanto el sistema jurídico mexicano como la realidad del país. Su funcionamiento es tan sencillo que cualquier persona debería temerle, ya que ante la denuncia de uno de los delitos que la ameritan (artículo 19 de la Constitución Federal), el o la juez la debe dictar, así de fácil. Existen diversos análisis sobre esta, especialmente ahora que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la oportunidad de eliminarla (en su modalidad oficiosa) este 8 de septiembre. El sentido de esta decisión tendrá un enorme impacto en el sistema jurídico mexicano, pero sobre todo en dos víctimas.

Menciono dos víctimas no porque la resolución de la SCJN las tenga como tal, lo que se esta analizando es una Acción de Inconstitucionalidad, por lo que no sería el caso, pero invito a la reflexión de la siguiente manera: teniendo a un primer grupo de víctimas, que son las directas de delitos que ameritan PPO y que, entre otras cosas, merecen que sus casos no queden impunes; un segundo grupo serían aquellas víctimas que produce la PPO, algo así como víctimas del sistema.

Ambos tipos de víctimas tienen algo en común, el funcionamiento del sistema penal mexicano les produce sufrimiento, toda vez que se utiliza la PPO como medio para generar estadísticas sobre personas privadas de la libertad, sin que esto signifique que sean las realmente responsables de un delito, por extraño que parezca. Esta afirmación puede ser comprobada por elementos como el contenido del ex proyecto de sentencia (que se ha estado deliberando los pasados 5 y 6 de septiembre) del Ministro Luis María Aguilar Morales, que señala que el 40.8% de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios están bajo la modalidad de prisión preventiva, es decir, sin una sentencia, de manera que no se investiga el caso y las víctimas directas son abandonadas, generando aún más víctimas.

Ejemplos de la existencia de las segundas víctimas a las que refiero (las que genera la PPO), los podemos encontrar en los dos casos más recientes en contra de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), estos son 1) Tzompaxtle Tecpile y 2) García Rodríguez y Reyes Alpízar. Estos casos tienen en común la fabricación de delitos a sus víctimas y la utilización tanto de arraigo como de la PPO para privarles de su libertad, con infinidad de violaciones al debido proceso.

Tanto es grave que, como víctima directa, tu caso no tenga debida diligencia por considerar que privar de la libertad a personas es “impartir justicia”, como lo es que te priven de la libertad para mantener el funcionamiento del sistema de “justicia”. La SCJN ahora puede revertirlo, su interpretación jurídica será clave, pero, como se ha demostrado, complicada. Bastaría con que las y los Ministros decidan usar la interpretación conforme y pro persona para dejar el tema atrás, volver a ver el propósito de los derechos humanos

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En palabras de la Ministra Norma Piña (intervención de la sesión del 6 de septiembre de 2022): “Llevar a cabo todos los ejercicios argumentativos, interpretativos, que nos lleven a cumplir esa obligación que deriva del artículo 1° [constitucional]. Esta decisión es fundamental, por lo que cada uno de nosotros entiende por el ‘deber ser’, esto no es solamente un problema jurídico, es un problema incluso con raíces éticas y filosóficas.”

 

 

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