Opinión

Presupuesto público y derecho al mínimo vital

Publicada

Diversos autores consideran que la actividad hacendaria del Estado y de manera más concreta el presupuesto de egresos, es la columna vertebral que permite la articulación y funcionamiento de los diversos mecanismos y piezas de la vida pública y privada de una sociedad contemporánea, porque en su proceso y resultados se expresan los compromisos realizables por los gobernantes y funcionarios públicos, sin duda es un producto primordial de la clase política de una sociedad.

Es así que en el mes de enero de cada año nuestro país experimenta lo que David Easton llamaría un proceso vital del sistema político: la difusión y ejercicio del presupuesto público. Si bien la teoría macroeconómica nos recuerda que el presupuesto es un proceso interconectado con diversos actores que actúan en diferentes arenas de vida política, se puede resumir que el proceso inicia con la formulación y diseño que proyecta el gasto público por las instituciones públicas, continua con la integración por el poder ejecutivo y su presentación ante el Poder Legislativo para su deliberación y aprobación, posteriormente se publica en los medios oficiales e inician la etapas de ejercicio, comprobación, fiscalización y evaluación, entre otras micro-etapas.

Enfoque basado en derecho humanos

Si bien existen diversos ángulos de discusión de éste fenómeno burocrático es pertinente explorar visiones complementarias a las premisas de austeridad y ahorro que prevalecen hoy en día sobre el tema y ampliar el estudio con los avances que en el ámbito internacional ha cobrado gradualmente y cada vez con mayor fuerza por el sentido y magnitud que el constitucionalismo imprime a este proceso, por lo que analizar el proceso presupuestario a la luz del derecho al mínimo vital, amplia el horizonte para la interpretación y evaluación del cumplimiento o no de las obligaciones de las autoridades públicas.

En este contexto es pertinente recordar que los efectos de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en México en el año 2011 es que el enfoque basado en derecho humanos (EBDH) se convierte en una obligación fundamental de toda autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, modificando el estilo de actuar oficiosa a una de tipo garantista, esto quiere decir, entras cosas la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de interdependencia, universalidad, indivisibilidad y progresividad, además de incorporar la interpretación pro persona  como criterio de decisión y actuación públicas…. Pero ¿qué tiene que ver esto con el presupuesto y cómo se relaciona con el derecho al mínimo vital?

La normativa que en el marco jurídico internacional apuntala el derecho al mínimo vital como derecho humano consiste en:

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Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), Artículo 25-1.-

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

DUDH, Artículo 23-3.-

“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Artículo 11-1.-

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho…”

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «Protocolo de San Salvador» (PSS) 4

Artículo 6.1.- “Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.”

PSS, Artículo 7.a.

 “Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (a) una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción…”

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PSS, Artículo 9.

 “(1) Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

Las principales resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la materia son las siguientes[1]:

 

Año Tesis Elementos sobresalientes

2007

172545 El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General y particularmente de los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123. Un presupuesto del Estado Democrático de Derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. De esta forma, el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad Estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente.

2013

159820 …abarca un conjunto de medidas estatales de diversa índole (acciones positivas y negativas) que permiten respetar la dignidad humana … ese derecho no sólo se refiere a un mínimo para la supervivencia económica, sino también para la existencia libre y digna descrita en la parte dogmática de la Constitución Federal … si el derecho al mínimo vital trasciende a lo propiamente tributario y se proyecta sobre la necesidad de que el Estado garantice la disponibilidad de ciertas prestaciones en materia de procura existencial o asistencia vital, éste deberá asumir la tarea de remover los obstáculos de orden económico y social que impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país.

2016

2011316 El derecho al mínimo vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas. Por ende, constituye el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas. [2]

 

Fotos: Gobierno de Tlajomulco de Zúñiga.

Es decir, nuestro país cuenta con un ensamble entre el marco jurídico internacional y resoluciones jurisdiccionales nacionales, que brindan respaldo al diseño, ejecución e incluso evaluación de una de la piezas fundamentales de la administración pública federal, estatal y municipal: el presupuesto de egresos, a fin de que éste se diseñe y ejecute en favor del desarrollo integral de las personas. Esto implica también que se debe concretar la dotación de bienes y servicios que en su conjunto permitan el cumplimiento de los satisfactores fundamentales de la existencia humano, surge entonces la pregunta ¿cuáles son los estándares básicos que conforman al mínimo vital como derecho humano? Utilizando como referencia los elementos para la medición de la pobreza estipulados en la ley general de desarrollo social, específicamente los indicadores expuestos en el artículo 16 de esta ley, identificamos los siguientes:

1-.

Ingreso corriente per cápita; II. Rezago educativo promedio en el hogar; III. Acceso a los servicios de salud; IV. Acceso a la seguridad social; V. Calidad y espacios de la vivienda; VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda; VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; VIII. Grado de cohesión social y Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.

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De esta manera tambiéncontamos con categorías concretas para identificar los rubros que cada persona debe tener resueltas para valorar que se cumple con su derecho al mínimo vital. Pero en qué medida los poderes e instituciones públicas conocen y aplican el fundamento y alcances del mínimo vital en sus tareas administrativas, en el caso que revisamos, en lo relativo a la confección y ejercicio del presupuesto de egresos. La evidencia no es alentadora, las discusión y efectos de la aprobación del presupuesto se observa limitada a criterios de corte político-partidista, y en los casos federal y estatal, se asoma el criterio de la austeridad y ahorro como avasallantes y neutralizadores de un debate público abierto, racional y fundamentado sobre el destino de la hacienda pública.

Los casos de Jalisco, Veracruz y CDMX

Y entre los año de 2016,2017 y 2018 tan sólo los estados de Jalisco, Veracruz y Ciudad de México han incorporado en sus constituciones locales, disposiciones relativas al derecho del mínimo vital, lo cual sitúa a estas entidades en la vanguardia de diseño jurídico, no obstante,  la inscripción en la constitución no garantiza plenamente su observancia en el proceso presupuestario, incluso la meta sería que fuera un componente de análisis en el ciclo de la políticas públicas que los gobiernos diseñan, ejecutan y evalúan.

Así mismo, no obstante, el derecho al mínimo vital no se resuelve en la interacción entre el poder ejecutivo (quien propone el presupuesto) y el poder legislativo (quien lo autoriza y fiscaliza), sino que el poder judicial cobra un papel relevante, no sólo en la emisión de tesis constitucionales, ya que ante el ejercicio pleno de los derechos humanos implica también la exigibilidad y justiciabilidad de los mismos. Por lo que también entramos a la dimensión de calidad de ciudadana. Resulta fundamental distinguir que el derecho al mínimo vital es para toda persona, pero la persona que ejerce y exige el cumplimiento de sus derechos y reclama la obligación de las autoridades públicas, respecto al cumplimiento de sus derechos y libertades, es ante todo un ciudadano o ciudadana.

Exigibilidad

La exigibilidad para el cumplimiento y garantía de las derechos libertades en una sociedad, supone la existencia de un cuerpo de ciudadanía activa, formada y comprometida, y es precisamente este ciudadano o ciudadana quien puede y debe llevar a los problemas de incumplimiento de las autoridades públicas, para ser dirimido y resuelto ante tribunales locales, nacionales e incluso internacionales, es por tanto la justiciabilidad, un imperativo del derecho al mínimo vital.

Así como, ¿cómo logar entonces avanzar hacia escenarios y condiciones sociales que permitan ese anhelado derecho al mínimo vital? Una agenda minimalista en esta materia debe comprender:

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  1. Conocimiento de la clase política y los funcionarios públicos de qué es, en qué consisten y cuáles son los alcances del derecho al mínimo vital y su vinculación con los derechos humanos.

  2. Incorporación de los criterios y estándares a cumplir en el diseño presupuestario, tanto en las instituciones hacendarias del Poder Ejecutivo federal y estatales, como en los gobiernos municipales y organismos autónomos.

  3. Inclusión en los principios y normas de evaluación y fiscalización del gasto público, por parte de las Auditorias superiores del gasto público, Contralorías y organismos de evaluación de programas y políticas públicas.

  4. Comunicación con los organismos internacionales para conocer las buenas prácticas y avances que en otros países se ha logrado alcanzar en esta materia, la CEPAL es un organismo líder en este rubro.

Se debe entender que transformar y refundar las instituciones públicas, implica la adopción de normas jurídicas y prácticas que garanticen a la sociedad la satisfacción de sus necesidades fundamentales, de alimentación, salud, seguridad, vivienda, empleo, recreación, cultura y esparcimiento,  sólo así la democracia cumplirá sus expectativas de ser la mejor opción de gobierno para la humanidad.


[1] Tabla elaborada a partir de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=172545&Clase=DetalleTesisBL; https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=159820&Clase=DetalleTesisBL y http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2011316&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

[2] Tesis Aislada 2011316 publicada el 28 de marzo de 2016, disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2011316&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

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