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Jalisco

Inconstitucionalidad por implementación de la CURP biométrica 

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Opinión sobre la curp biométrica

La implementación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica en México ha generado un intenso debate jurídico y social respecto a sus implicaciones en materia de derechos humanos.

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Esta nueva modalidad de identificación ciudadana, que incorpora datos biométricos como huellas dactilares, reconocimiento facial y otros elementos identificativos únicos, de ahí su inconstitucionalidad por la carencia de compatibilidad con los principios fundamentales de protección de datos personales reconocidos tanto en el marco jurídico nacional como internacional.

Fundamentos constitucionales y marco jurídico aplicable a la CURP biométrica

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 16 el derecho fundamental a la privacidad, señalando que «nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente».

Este precepto constitucional se complementa con el Artículo 6º, que en su fracción II reconoce el derecho a la protección de datos personales, estableciendo que «toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición».

La implementación de la CURP biométrica vulnera estos principios fundamentales al imponer de manera obligatoria la entrega de datos biométricos sin el consentimiento libre e informado de los ciudadanos (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 2010), de ahí su notable inconstitucionalidad.

Los datos biométricos constituyen información sensible que revela características físicas únicas e inmutables de las personas, lo cual representa una intrusión desproporcionada en la esfera privada de los individuos (Warren & Brandeis, 1890).

Violación del derecho a la autodeterminación informativa

El derecho a la autodeterminación informativa, reconocido por la doctrina constitucional contemporánea, implica la facultad de las personas para decidir sobre el uso y destino de sus datos personales (Habeas Data Institute, 2019).

La CURP biométrica transgrede este principio al obligar a los contribuyentes a proporcionar información biométrica como requisito para realizar trámites fiscales y administrativos, eliminando así la posibilidad de elección y control sobre sus datos más sensibles (Tribunal Constitucional de Alemania, 1983), de ahí el evidente quebrantamiento de los derechos humanos de la población en general en México y la inconstitucionalidad de tal implementación, lo que conlleva a una seria crisis de quebrantamiento de derechos humanos en la República Mexicana.

Esta imposición representa una forma de coerción estatal que contradice los principios de proporcionalidad y necesidad que deben regir toda medida restrictiva de derechos fundamentales (Alexy, 2002).

La autoridad fiscal no ha demostrado de manera convincente que la implementación de datos biométricos sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones recaudatorias, ni que no existan medios menos invasivos para lograr los mismos objetivos (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, 2020).

Impacto en la dignidad humana y la integración personal

La recolección masiva y sistemática de datos biométricos afecta la dignidad humana al reducir a las personas a meros conjuntos de datos identificativos. Esta práctica genera un efecto de cosificación del ser humano, transformándolo en un objeto de control y vigilancia permanente por parte del Estado.

La “cosificación” es negar la condición humana de la persona tratándola como un objeto inanimado que puede ser manipulado, utilizado o descartado a voluntad, por lo que en evidencia y consecuentemente el régimen actual en el gobierno (Cuarta Letra T) lleva a cabo la manipulación de todas las personas en el territorio nacional, al tratarlas como mercancías en lugar de como seres humanos, de ahí que se debe declarar la inconstitucionalidad de la CURP biométrica, por el quebrantamiento a los derechos humanos de millones de habitantes de la República Mexicana.

Además, el manejo inadecuado de estos datos sensibles puede derivar en discriminación, exclusión social y vulneración de otros derechos fundamentales. La experiencia internacional demostró que los sistemas biométricos pueden ser utilizados para propósitos de control social que exceden las finalidades originalmente declaradas, lo cual plantea serios riesgos para el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.

Ausencia de garantías procesales y debido proceso

La implementación de la CURP biométrica se ha realizado sin observar las garantías procesales mínimas que exige el debido proceso legal.

No se ha proporcionado información clara y comprensible sobre el tratamiento que se dará a los datos biométricos, los fines específicos para los cuales serán utilizados ni los mecanismos de protección y seguridad implementados, de ahí la “cosificación” a todo el pueblo mexicano y, de nuevo, la inconstitucionalidad de la implementación de la CURP biométrica, la cual a corto plazo sustituye a la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral.

Esta falta de transparencia constituye una violación al derecho de acceso a la información y al principio de publicidad que debe regir los actos de autoridad. Los contribuyentes y todo el pueblo de México en general se encuentran en estado de indefensión al desconocer el alcance real de la medida y las implicaciones futuras del tratamiento de sus datos biométricos.

Perspectivas internacionales

En el contexto internacional, la tendencia hacia la implementación de sistemas de identificación biométrica se acompaña por un fortalecimiento paralelo de los marcos normativos de protección de datos personales. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea establece estándares rigurosos para el tratamiento de datos biométricos, clasificándolos como datos de categoría especial que requieren protecciones adicionales.

México, como miembro de diversos organismos internacionales de derechos humanos, debe alinear su legislación interna con los estándares internacionales más avanzados en materia de protección de datos. La implementación de la CURP biométrica en su forma actual coloca al país en una posición de rezago respecto a las mejores prácticas internacionales y genera riesgos de incompatibilidad con tratados internacionales de los que México es parte.

Riesgos y vulnerabilidades del sistema biométrico

Los sistemas biométricos presentan vulnerabilidades técnicas significativas que pueden comprometer la seguridad de los datos personales. La posibilidad de hackeo, filtración o uso indebido de información biométrica representa un riesgo permanente que no puede ser completamente eliminado mediante medidas de seguridad tecnológica. Incluso, tal vulnerabilidad conlleva a que, con la corrupción que existe en México, los grupos del crimen organizado tengan en su poder los datos biométricos de millones de habitantes de la República Mexicana.

A diferencia de las contraseñas o códigos de acceso, los datos biométricos no se pueden modificar una vez comprometidos, lo cual genera un riesgo permanente e irreversible para los titulares de los datos. Esta característica hace que cualquier violación de seguridad tenga consecuencias duraderas y potencialmente irreparables para los afectados.

La implementación de la CURP biométrica constituye una medida gubernamental que transgrede de manera flagrante los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que México es parte, de ahí su clara y evidente inconstitucionalidad. La violación del derecho a la intimidad, la privacidad y la autodeterminación informativa representa un retroceso significativo en la protección de los derechos ciudadanos y establece un precedente peligroso para futuras medidas de control y vigilancia estatal.

Conclusiones

La ausencia de justificación constitucional suficiente, la falta de proporcionalidad entre los fines perseguidos y los medios empleados, y la inexistencia de garantías procesales adecuadas hacen que esta medida sea claramente inconstitucional. Es imperativo que las autoridades jurisdiccionales competentes evalúen la constitucionalidad de esta disposición y, en su caso, declaren su invalidez para preservar el Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos humanos.

En el contexto internacional, México debe avanzar hacia la armonización de su legislación interna con los estándares más avanzados de protección de datos personales. Esto implica el establecimiento de marcos normativos que privilegien el consentimiento informado, la minimización de datos, la transparencia y la rendición de cuentas como principios rectores de cualquier sistema de identificación ciudadana.

Las perspectivas futuras de la CURP biométrica deben considerar necesariamente la reforma integral del sistema para garantizar su compatibilidad con los derechos humanos fundamentales. Esto incluye la implementación de mecanismos de consentimiento genuino, la limitación estricta de las finalidades para las cuales pueden utilizarse los datos biométricos y el establecimiento de garantías robustas para la protección y seguridad de la información.

Finalmente, es fundamental que la sociedad civil, las organizaciones de derechos humanos y los organismos internacionales mantengan una vigilancia constante sobre la implementación de este tipo de medidas, promoviendo el debate público informado y la defensa activa de los derechos fundamentales en la era digital. Solo a través de un compromiso colectivo con la protección de los derechos humanos será posible construir un marco jurídico que concilie las necesidades legítimas del Estado con el respeto irrestricto a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.

Sobre el autor

Fernando Arango Ávila es jurista y académico. Doctor en Ciencias de lo Fiscal, y actualmente cursa un posdoctorado en Derecho. Actualmente, combina su experiencia práctica con su labor investigativa. Escribe: drarango83@gmail.com.

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Jalisco

Vinculan a ocho de los 40 detenidos por actos vandálicos en Centro de Guadalajara

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Treinta y dos de las 40 personas detenidas por acusados de cometer actos vandálicos durante la manifestación de la Generación Z
A siete de los detenidos se les dictó prisión preventiva justificada por seis meses. Foto: Especial.

Ocho de los 40 detenidos por actos vandálicos durante la manifestación de la Generación Z, registrada el sábado (15.11.25) en el Centro de Guadalajara, fueron vinculados a proceso.

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De las ocho personas vinculadas, a siete se les dictó prisión preventiva justificada por seis meses. Ellos son: Rogelio Alejandro “N”, Adrián “N”, Ricardo “N”, Felipe “N”, Juan Alejandro “N”, Josué Yair “N” y Héctor Gerardo “N”. A Jonás Emmanuel “N” se le otorgaron medidas cautelares diversas.

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El delito por el que se les investiga está previsto en el Artículo 52, en relación con el 33, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Dicho crimen se habría cometido en contra del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), del Gobierno del Estado de Jalisco y del Honorable Congreso del Estado.

Luego de que la Fiscalía General de Jalisco inició una carpeta de investigación por estos hechos, este jueves se llevó a cabo la audiencia ante el Juzgado, donde se debatió sobre los datos de prueba obtenidos. Cerca de las 17:00 horas, el Órgano Jurisdiccional decidió vincular a proceso a las ocho personas mencionadas.

Al resto de personas detenidas se les liberó de inmediato

A treinta y dos de las 40 personas detenidas se les liberó este jueves al no acreditarse que hubieran cometido o participado en el delito señalado. A todas se les otorgó el auto de no vinculación a proceso, con las reservas legales, única y exclusivamente en lo que se refiere al delito mencionado.

Sobre los cuatro menores de edad involucrados en estos hechos, se informa que continúan internados en un albergue y se está a la espera de que la autoridad jurisdiccional fije fecha para la imputación, informaron las autoridades.

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Jalisco

Abren a la circulación carriles renovados en Carretera a Chapala y Camino Real a Colima

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Entregan los carriles renovados con concreto hidráulico en Carretera a Chapala.
En la Carretera a Chapala quedaron ocho carriles habilitados para la circulación vehicular. Foto: Especial

Esta mañana fueron abiertos a la circulación, en ambos sentidos, los carriles renovados con concreto hidráulico en Carretera a Chapala y la avenida Camino Real a Colima, informó el Gobernador de Jalisco, Pablo Lemus.

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Se trata, según las autoridades, de dos obras estratégicas —a cargo de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública (SIOP)— para la movilidad de la Zona Metropolitana de Guadalajara que beneficiarán a decenas de miles de automovilistas y pasajeros del transporte público.

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“En Jalisco la palabra se cumple. Tal y como me comprometí con ustedes, hoy 20 de noviembre desde primera hora han quedado abiertos ocho carriles de carretera a Chapala o camino al aeropuerto de Guadalajara”, detalló el Gobernador.

“Quedarán cuatro carriles restantes con ciclovía, banquetas y luminarias que estarán terminados a más tardar el 31 de diciembre (próximo)”.

Quedaron listo los ocho carriles en Carretera a Chapala

En la Carretera a Chapala quedaron ocho carriles en funcionamiento, cuatro por sentido, en un tramo de seis kilómetros que van desde las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Guadalajara hasta el Periférico.

Esta obra beneficiará directamente a alrededor de 180 mil vehículos, que a diario circulan por dicha arteria, según datos oficiales.

Con respecto a la obra de Camino Real a Colima, se pavimentaron 11.2 kilómetros en concreto hidráulico, ocho kilómetros desde Periférico sur hasta la avenida Ramón Corona y los restantes 3.2 kilómetros, hasta la avenida López Mateos.

Lemus informó que son seis carriles, tres por sentido, en Camino Real a Colima cuya obra integral concluirá a finales de 2025 con la terminación de las banquetas.

El proyecto contempla nuevos carriles laterales, banquetas seguras y accesibles, luminarias, arbolado y vegetación, puentes peatonales, ciclovía, señalización y paraderos.

Con esta infraestructura en la Carretera a Chapala —inexistente durante décadas—, el Gobierno de Jalisco busca mejorar la seguridad y movilidad de cientos de miles de peatones, ciclistas y usuarios del transporte público.

Detalles sobre los trabajos de obra restantes

Los paraderos temporales para los usuarios del transporte público se mantienen activos; una vez concluida la obra, se habilitarán los paraderos a nivel banqueta, mismos que permitirán un ascenso y descenso adecuado.

David Zamora Bueno, titular de la SIOP, apuntó que la inversión alcanza tres mil 550 millones de pesos (mdp) e incluye el mantenimiento de la vía por el resto de la administración.

“Le vamos a cumplir a la ciudadanía de que en diciembre quedan concluidas las laterales y en marzo estará funcionando el sistema desde el Aeropuerto hasta el Macro Periférico”, declaró Zamora Bueno.

Con esta intervención, se consolidan las bases para la futura Línea 5 del transporte público.

Las acciones que continuarán a partir de esta fecha corresponden a la conclusión de los dos carriles laterales por sentido, la construcción de diez nuevos puentes peatonales y ocho estaciones, sumando los dos túneles que permitirán interconectar la Línea 5 con el Periférico y el Aeropuerto.

Respecto a la obra de Camino Real a Colima, el titular de la SIOP indicó que la apertura de hoy, se complementará con la terminación de banquetas, instalación de luminarias y redes hidrosanitarias que deberán concluir antes de fin de año.

Se espera que la intervención en avenida Camino Real a Colima, signifique un impacto positivo para desahogar el tráfico en la avenida López Mateos Sur, ya que ofrece una vía alterna a los automovilistas, además de mejores condiciones para las y los peatones.

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