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Inconstitucionalidad por implementación de la CURP biométrica 

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Opinión sobre la curp biométrica

La implementación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica en México ha generado un intenso debate jurídico y social respecto a sus implicaciones en materia de derechos humanos.

Esta nueva modalidad de identificación ciudadana, que incorpora datos biométricos como huellas dactilares, reconocimiento facial y otros elementos identificativos únicos, de ahí su inconstitucionalidad por la carencia de compatibilidad con los principios fundamentales de protección de datos personales reconocidos tanto en el marco jurídico nacional como internacional.

Fundamentos constitucionales y marco jurídico aplicable a la CURP biométrica

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 16 el derecho fundamental a la privacidad, señalando que «nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente».

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Este precepto constitucional se complementa con el Artículo 6º, que en su fracción II reconoce el derecho a la protección de datos personales, estableciendo que «toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición».

La implementación de la CURP biométrica vulnera estos principios fundamentales al imponer de manera obligatoria la entrega de datos biométricos sin el consentimiento libre e informado de los ciudadanos (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 2010), de ahí su notable inconstitucionalidad.

Los datos biométricos constituyen información sensible que revela características físicas únicas e inmutables de las personas, lo cual representa una intrusión desproporcionada en la esfera privada de los individuos (Warren & Brandeis, 1890).

Violación del derecho a la autodeterminación informativa

El derecho a la autodeterminación informativa, reconocido por la doctrina constitucional contemporánea, implica la facultad de las personas para decidir sobre el uso y destino de sus datos personales (Habeas Data Institute, 2019).

La CURP biométrica transgrede este principio al obligar a los contribuyentes a proporcionar información biométrica como requisito para realizar trámites fiscales y administrativos, eliminando así la posibilidad de elección y control sobre sus datos más sensibles (Tribunal Constitucional de Alemania, 1983), de ahí el evidente quebrantamiento de los derechos humanos de la población en general en México y la inconstitucionalidad de tal implementación, lo que conlleva a una seria crisis de quebrantamiento de derechos humanos en la República Mexicana.

Esta imposición representa una forma de coerción estatal que contradice los principios de proporcionalidad y necesidad que deben regir toda medida restrictiva de derechos fundamentales (Alexy, 2002).

La autoridad fiscal no ha demostrado de manera convincente que la implementación de datos biométricos sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones recaudatorias, ni que no existan medios menos invasivos para lograr los mismos objetivos (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, 2020).

Impacto en la dignidad humana y la integración personal

La recolección masiva y sistemática de datos biométricos afecta la dignidad humana al reducir a las personas a meros conjuntos de datos identificativos. Esta práctica genera un efecto de cosificación del ser humano, transformándolo en un objeto de control y vigilancia permanente por parte del Estado.

La “cosificación” es negar la condición humana de la persona tratándola como un objeto inanimado que puede ser manipulado, utilizado o descartado a voluntad, por lo que en evidencia y consecuentemente el régimen actual en el gobierno (Cuarta Letra T) lleva a cabo la manipulación de todas las personas en el territorio nacional, al tratarlas como mercancías en lugar de como seres humanos, de ahí que se debe declarar la inconstitucionalidad de la CURP biométrica, por el quebrantamiento a los derechos humanos de millones de habitantes de la República Mexicana.

Además, el manejo inadecuado de estos datos sensibles puede derivar en discriminación, exclusión social y vulneración de otros derechos fundamentales. La experiencia internacional demostró que los sistemas biométricos pueden ser utilizados para propósitos de control social que exceden las finalidades originalmente declaradas, lo cual plantea serios riesgos para el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.

Ausencia de garantías procesales y debido proceso

La implementación de la CURP biométrica se ha realizado sin observar las garantías procesales mínimas que exige el debido proceso legal.

No se ha proporcionado información clara y comprensible sobre el tratamiento que se dará a los datos biométricos, los fines específicos para los cuales serán utilizados ni los mecanismos de protección y seguridad implementados, de ahí la “cosificación” a todo el pueblo mexicano y, de nuevo, la inconstitucionalidad de la implementación de la CURP biométrica, la cual a corto plazo sustituye a la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral.

Esta falta de transparencia constituye una violación al derecho de acceso a la información y al principio de publicidad que debe regir los actos de autoridad. Los contribuyentes y todo el pueblo de México en general se encuentran en estado de indefensión al desconocer el alcance real de la medida y las implicaciones futuras del tratamiento de sus datos biométricos.

Perspectivas internacionales

En el contexto internacional, la tendencia hacia la implementación de sistemas de identificación biométrica se acompaña por un fortalecimiento paralelo de los marcos normativos de protección de datos personales. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea establece estándares rigurosos para el tratamiento de datos biométricos, clasificándolos como datos de categoría especial que requieren protecciones adicionales.

México, como miembro de diversos organismos internacionales de derechos humanos, debe alinear su legislación interna con los estándares internacionales más avanzados en materia de protección de datos. La implementación de la CURP biométrica en su forma actual coloca al país en una posición de rezago respecto a las mejores prácticas internacionales y genera riesgos de incompatibilidad con tratados internacionales de los que México es parte.

Riesgos y vulnerabilidades del sistema biométrico

Los sistemas biométricos presentan vulnerabilidades técnicas significativas que pueden comprometer la seguridad de los datos personales. La posibilidad de hackeo, filtración o uso indebido de información biométrica representa un riesgo permanente que no puede ser completamente eliminado mediante medidas de seguridad tecnológica. Incluso, tal vulnerabilidad conlleva a que, con la corrupción que existe en México, los grupos del crimen organizado tengan en su poder los datos biométricos de millones de habitantes de la República Mexicana.

A diferencia de las contraseñas o códigos de acceso, los datos biométricos no se pueden modificar una vez comprometidos, lo cual genera un riesgo permanente e irreversible para los titulares de los datos. Esta característica hace que cualquier violación de seguridad tenga consecuencias duraderas y potencialmente irreparables para los afectados.

La implementación de la CURP biométrica constituye una medida gubernamental que transgrede de manera flagrante los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que México es parte, de ahí su clara y evidente inconstitucionalidad. La violación del derecho a la intimidad, la privacidad y la autodeterminación informativa representa un retroceso significativo en la protección de los derechos ciudadanos y establece un precedente peligroso para futuras medidas de control y vigilancia estatal.

Conclusiones

La ausencia de justificación constitucional suficiente, la falta de proporcionalidad entre los fines perseguidos y los medios empleados, y la inexistencia de garantías procesales adecuadas hacen que esta medida sea claramente inconstitucional. Es imperativo que las autoridades jurisdiccionales competentes evalúen la constitucionalidad de esta disposición y, en su caso, declaren su invalidez para preservar el Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos humanos.

En el contexto internacional, México debe avanzar hacia la armonización de su legislación interna con los estándares más avanzados de protección de datos personales. Esto implica el establecimiento de marcos normativos que privilegien el consentimiento informado, la minimización de datos, la transparencia y la rendición de cuentas como principios rectores de cualquier sistema de identificación ciudadana.

Las perspectivas futuras de la CURP biométrica deben considerar necesariamente la reforma integral del sistema para garantizar su compatibilidad con los derechos humanos fundamentales. Esto incluye la implementación de mecanismos de consentimiento genuino, la limitación estricta de las finalidades para las cuales pueden utilizarse los datos biométricos y el establecimiento de garantías robustas para la protección y seguridad de la información.

Finalmente, es fundamental que la sociedad civil, las organizaciones de derechos humanos y los organismos internacionales mantengan una vigilancia constante sobre la implementación de este tipo de medidas, promoviendo el debate público informado y la defensa activa de los derechos fundamentales en la era digital. Solo a través de un compromiso colectivo con la protección de los derechos humanos será posible construir un marco jurídico que concilie las necesidades legítimas del Estado con el respeto irrestricto a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.

Sobre el autor

Fernando Arango Ávila es jurista y académico. Doctor en Ciencias de lo Fiscal, y actualmente cursa un posdoctorado en Derecho. Actualmente, combina su experiencia práctica con su labor investigativa. Escribe: drarango83@gmail.com.

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Localizan a adolescente bajo resguardo del Hogar Cabañas

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Localizan a adolescente bajo resguardo del Hogar Cabañas

Una adolescente de 17 años, identificada con las iniciales B.S.R.R., fue localizada la tarde del miércoles (07.01.26) y actualmente se encuentra bajo resguardo del Hogar Cabañas, informaron autoridades estatales.

A la joven se le ubicó a las 18:32 horas en la localidad de San Martín de las Flores de Abajo, en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, por elementos de la Policía de Investigación adscritos a Alerta AMBER, de la Vicefiscalía en Personas Desaparecidas. 

De acuerdo con el reporte oficial, la adolescente se encuentra en buen estado de salud.

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Tras su localización, fue trasladada de la Fiscalía del Estado al Hospital Civil de Guadalajara, donde recibió valoración médica y psicológica, como parte del protocolo establecido. 

Posteriormente, reingresó al Hogar Cabañas, donde permanece bajo cuidado institucional.

Durante una entrevista realizada por personal de la Representación Social y de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA), la joven señaló que otra adolescente de 13 años se separó de ella luego de salir de la casa hogar, al expresar que quería viajar a Zacatecas para ver a su familia.

Las autoridades informaron que continúan las labores de búsqueda para localizar a la menor de 13 años, principalmente en la zona de San Martín de las Flores de Abajo.

Además, el Órgano Interno de Control del Hogar Cabañas mantiene una investigación para deslindar responsabilidades por posibles omisiones relacionadas con estos hechos.

El Sistema DIF Jalisco, a través de la PPNNA, y el Hogar Cabañas señalaron que mantienen coordinación y seguimiento del caso, y reiteraron su disposición para colaborar con cualquier información que ayude a la localización de la otra menor.

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Jalisco

Leyendas del Real Madrid y Barcelona jugarán en Guadalajara

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Barcelona contra el Real Madrid

El Estadio Akron será sede, el próximo 3 de marzo, de la primera Copa de Leyendas entre históricos del Real Madrid y el FC Barcelona, dos de los clubes más influyentes del futbol mundial.

El encuentro reunirá a figuras que marcaron época en el balompié internacional y que hoy representan la memoria viva del futbol español y global. Entre los nombres confirmados se encuentran Xavi Hernández, Carles Puyol, Iker Casillas, Fernando Hierro, Rafael Márquez y Fernando Morientes, además de otros ex futbolistas que serán anunciados en los próximos días. 

También se prevé la participación de David Villa, campeón del mundo con España en 2010.

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Durante la presentación del encuentro, el alcalde de Zapopan, Juan José Frangie, afirmó que este tipo de encuentros consolidan la visión de Jalisco rumbo a la Copa Mundial de la FIFA 2026. 

Por su parte Marcelo Michel Leaño, impulsor del evento, señaló que la presencia de Rafael Márquez, junto con las leyendas del Real Madrid y del Barcelona, convierte a la Copa de Leyendas en un homenaje al pasado y, al mismo tiempo, en una proyección hacia el futuro del futbol mexicano en un escenario mundialista.

Carlos de la Torre, promotor de Ocesa Jalisco, estimó que el evento podría atraer alrededor de 20 mil visitantes provenientes de fuera del estado, con una derrama económica aproximada de 400 millones de pesos. 

La venta de boletos contempla una Gran Venta HSBC los días 12 y 13 de enero, seguida de la venta general.

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