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Opinión

La revocación de mandato: ilusión o efectiva de rendición de cuentas

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Los regímenes democráticos contemporáneos se basan en la delegación del mandato por parte de los electores hacia los gobernantes; son éstos últimos los que al recibir el encargo de los votantes mediante el sufragio popular, asumen las responsabilidades y funciones que implica ejercer el poder político. La representación de los ciudadanos por los gobernantes; supone en principio la optimización de tiempo y esfuerzo al evitar que todos los ciudadanos se encarguen de tomar todas  las decisiones de la polis. Esta es la base de la democracia, la transferencia de mando, la responsabilidad y la confianza ciudadana, estos ingredientes constituyen la legitimidad política, entendida como el consentimiento ciudadano de que sus gobernantes accedan y ejerzan el poder.

No obstante, si los gobernantes fallan ¿qué puede hacer el ciudadano? A caso esperar que el poder se controle a sí mismo, mediante la activación de los dispositivos institucionales de los pesos y contrapesos. El sistema de división de poderes permite no sólo propicia la vigilancia mutua entre los poderes, sino también la legal y legítima intromisión de un poder público sobre otro con el fin de evitar sus excesos y perversión. Este principio del desarrollo político es atractivo y  hasta cierto grado esperanzador, no obstante, la historia contemporánea en nuestro país no nos da aliento sobre estas posibilidades de control democrático.

Rendición de cuentas horizontal 

Este tipo de rendición de cuentas horizontal tiene como elemento sustantivo un espíritu de vigilancia entre los diversos actores y agencias del sector público. Se basan en la premisa de que el poder se fragmente para evitar una concentración tendiente a la corrupción pública. Sin embargo el sustrato democrático permitiría que el que pone también se pueda quitar, claro bajo el imperio de la ley y en observancia al debido proceso jurisdiccional a fin de garantizar a todos involucrados, sobre a todo a aquellos que se pretenda “quitar el poder”,  la posibilidad de su defensa en los tribunales. Es así como surge en el espectro constitucional la figura de democracia directa denominada “revocación de mandato”.

Revocar significa dejar sin efecto un mandato, lo cual supone dos grandes procesos previos, primero haber otorgado ese mandato, segundo un tipo de ejercicio por parte de los mandatarios de forma insatisfactoria. A partir de la valoración del ejercicio de gobierno – revisión de la eficacia de gobierno- y si el marco jurídico los permite, es posible iniciar un proceso para quitar el mando político. Es así como también se configura como un tipo de sanción política.

Diversos autores exponen las ventajas y desventajas del mecanismo, así García Campos identifica como aspecto a favor y en contra los siguientes:

 

A favor

En contra

1. Soberanía popular.

1. Existencia de métodos mejores.

2. Mayor cercanía.

2. La postulación como candidato para más de un periodo como el instrumento ideal de control.

3. Ciudadanía atenta.

3. Contraria a la idea republicana de gobierno.

4. La ciudadanía también puede hacerlo.

4. Los procesos revocatorios son disruptivos, polarizados y altamente divisibles.

5. Incentivo a la responsabilidad.

5. Consecuencias contraproducentes.

6. Válvula liberadora.

6. Error en el destinatario.

7. Dificultad de otros procedimientos.

7. Atenta contra las bases en que se erige la idea de representación libre.

8. Motivos adicionales de destitución.

8. Uso para fines indeseables.

9. Una vía institucional.

9. Incentivo a la inactividad y falta de creatividad.

10. Fortalecimiento del sistema representativo.

10. Votación costosa.

Elaborado por Altamirano Elvira, a partir de “La revocación de mandato: un acercamiento teórico”, García Campos Alan, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de disponible en: https://biblat.unam.mx/es/revista/quid-iuris-chihuahua/articulo/la-revocacion-del-mandato-un-breve-acercamiento-teorico

En nuestro país la figura en se ha incluido en diversos ordenamientos constitucionales estatales, pero hasta la fecha no se encuentra como una tipología de democracia directa en la Constitución Política Federal. Estados como Yucatán (1938), Chihuahua (1997), Zacatecas (1998), Oaxaca (2011), Morelos (2013), Guerrero (2014), Aguascalientes (2014), Nuevo León y Jalisco (ambos en 2016) han incluido en sus respectivos marcos jurídicos la revocación de mandato, sin que se tenga noticia de que haya prosperado alguna solicitud de esta naturaleza, incluso la información relacionada con las solicitudes realizadas en dichas entidades federativas es de difícil acceso.

Sentencias de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Para hacer una valoración completa de las posibilidades reales de la revocación de mandato se debe considerar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto mediante las sentencias de acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumulados 64/2009 y 65/2009 que esta figura no es constitucional, el argumento principal para declarar invalido el precepto jurídico es que dicha no se encuentra en la Constitución Federal, porque en esta se contemplan otro tipo de sanciones para los servidores públicos con las cuales se les puede retirar de sus funciones públicas.

Destacar que en la acción 08/2010 la votación de los ministros no fue por unanimidad, sobresale el voto particular del ministro Arturo Zaldivar[1], quien argumentó que bajo el principio de libre configuración de la autonomía estatal, los congresos locales pueden legislar la figura de la revocación de mandato aun cuando no se encuentre estipulada en la carta magna. Este antecede fue utilizado en la exposición de motivos de la reforma en la materia en el estado de Jalisco.

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Cortesía: Redes sociales de Enrique Alfaro.

El caso Jalisco

En Jalisco esta figura se legisló en el año 2016 al reformarse la Constitución Política local y posteriormente en el Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco (CEPSJ).  Debe contextualizarse en la gran reforma político electoral de 2014 por la cual la CPEUM establece en el artículo 40 apartado C que establece:

 

En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias…Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local”.

 

Es decir, producto de esta gran reforma nacional, la Carga Magna delega a los Institutos electorales locales la atribución instrumentar los mecanismos de participación ciudadana, cuando estos se encuentren en su legislación estatal.

En Jalisco la definición constitucional se encuentra en el artículo 11 y se entiende como:

 

“…el mecanismo mediante el cual los ciudadanos jaliscienses deciden que un representante de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo…”

 

En el CEPSJ se define el procedimiento en los artículos 427 al 439, agrupados en el título noveno en los que se establece que el mecanismo podrá ser solicitado por el cinco por ciento de los ciudadano inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación que corresponda, por ejemplo si se pretendiera activar el mecanismo para el caso del titular del poder ejecutivo estatal se debería de contar con las firmas de 292 mil electores distribuidos en al menos 13 distritos electorales.

También en el artículo 428 se enuncian las causales para su procedencia, las cuáles son:

  1. Violar sistemáticamente los derechos humanos;

  2. Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves;

III. Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada;

  1. Encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a la Constitución o la ley;

  2. La manifiesta incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el desempeño de su encargo;

  3. Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario;

VII. No ejecutar; manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos; manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este Código; o

  1. La pérdida de confianza, debidamente argumentada.

El término para solicitar la activación de este mecanismo es transcurrido la mitad del período constitucional correspondiente al ejercicio del cargo de un representante electo popularmente y hasta ciento veinte días naturales después del inicio de la segunda mitad del periodo constitucional (art. 428 numeral 3 del CEPSJ)

Procederá la revocación del mandato siempre y cuando el número de votos en el sentido de revocarlo sea mayor al número de votos por el que fue electo el representante popular sujeto del procedimiento (art.11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco).

De acuerdo con información publicada en la página web del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco[2] , en el año 2017 se resolvieron por parte del Consejo General del IEPCJ 30 solicitudes de revocación de mandato, ninguna de ellas fue procedente.

Un análisis de las solicitudes y las razones por las cuales de desecharon muestra que de 30 solicitudes que resolvió el Consejo General el 77% fueron desechadas por no cumplir con la cantidad de firmas de apoyo ciudadano; el 20% fueron presentadas de manera extemporánea y el resto se presentó desistimiento por el promovente.

Destaca que las 30 solicitudes que resolvió el Consejo General fueron solicitadas para presidencias municipales.

 La iniciativa federal 

El pasado mes de septiembre el grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; presentó una iniciativa de reforma diversos artículos constitucionales en materia de consulta popular y también de revocación de mandato, proponiendo que en el artículo 108 se incluya:

 

“El presidente de la República podrá ser removido de su cargo a través del proceso de revocación de mandato. En los términos de las leyes aplicables, independientemente de las responsabilidades en las que haya podido incurrir durante el periodo de su encargo”.

 

Fortaleza la revocación de mandato

De ser aprobada esta iniciativa el argumento principal de la Corte para desestimar la validez de la figura en los ordenamientos constitucionales locales se vendrá abajo y entonces gozaría de plena posibilidad y vigencia. A partir de su incursión en el marco legal; la posibilidad de que los congresos locales impulsen esta medida se incrementa; y más aún encuentra un fundamento jurídico y pertinencia de política legislativa. Surge entonces la pregunta de ¿cuánto fortalecerá nuestro sistema democrático; la posibilidad jurídica real de iniciar una proceso de revocación de mandato para las autoridades electas?

Como observamos la cantidad de firmas de ciudadanos inscritos en la lista nominal para iniciar el procedimiento es significativa, los riesgos son latentes respecto a polarizar a la sociedad. La figura por sí misma es un peldaño ganado para la ciudadanía y su ejercicio podría inhabilitar a muchas personas que ejercen la función pública sin respeto a la ley y los principios del estado democrático.

Es conveniente reflexionar qué queremos y por tanto a qué le apostamos como sociedad política, a quitar un mando de responsabilidad pública o elegir correctamente a nuestras autoridades electas, si nos equivocamos en la segunda que bueno que podemos corregir.

[1] Disponible en: http://sief.te.gob.mx/SAI_internet/Documentos//220/AI%2063-2009%2064-2009%20y%2065-2009.pdf

[2] Disponible en:  http://www.iepcjalisco.org.mx/transparencia/articulo-38/solicitudes-y-resultados?tid=All

Foto de portada: AFP/ Pedro Pardo.


Gilberto Tinajero es maestro en Gestión Pública por la Universidad de Guadalajara. Profesor de posgrado en temas de diseño institucional, rendición de cuentas, acceso a la información pública y participación ciudadana. Coordinador del Seminario de Investigación anual del Laboratorio de Innovación Democrática (LID).

 

Etiquetas: Bolígrafo         Laboratorio de Innovación Democrática

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Ojo, así se roban tus datos personales

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Columna de Ana Olvera sobre el robo de datos personales

Estimado lector, para mí es un privilegio volver a escribir estas líneas luego de una muy larga ausencia. Sin embargo volveremos a encontrarnos en esta columna cada quincena, analizando los temas de actualidad relacionados con la protección de nuestros datos personales y la privacidad que acontecen tanto en nuestro País como en el mundo.

Evidentemente no podemos dejar de comentar lo sucedido en días pasados en Guadalajara, donde existía -y seguramente siguen existiendo- un call center debidamente instalado para llevar a  cabo extorsiones que se extendían no solo al resto de Jalisco, sino hasta a otros veinte estados más de nuestra República, afectando a más de 26 mil personas con llamadas fraudulentas y extorsiones.

Afortunadamente se desmanteló y según declaraciones oficiales se están realizando colaboraciones con instituciones de las demás entidades afectadas, para descubrir a todas las víctimas y por supuesto, invitarlas a denunciar, lo que resulta en una tarea titánica para las autoridades; pero al parecer no lo fue para aquellos cuyo modus vivendi consistía en realizar este tipo de nada honrosas actividades.

Datos personales de los afectados

En ese sentido caben muchas reflexiones, pero la primera es preguntarnos de dónde obtenían la materia prima, es decir, los datos personales de aquellos afectados. Aunque las respuestas pueden variar, quiero que centremos nuestra atención en dos fuentes principales.

La primera y la originaria por excelencia siempre seremos, desafortunadamente, Usted y yo, querido lector. Es decir, nosotros como titulares, dueños de esos datos personales que elegimos, muchas veces sin pararnos a reflexionar en ello, a quién, cómo y para qué le compartimos esta importantísima información.

Y digo que muchas veces sin reflexionarlo lo suficiente, porque participamos a otras personas de manera voluntaria, para poder obtener un bien o servicio; para pedir nuestros alimentos cuando no tenemos tiempo de prepararlos en casa; al inscribirnos a un curso o a nuestros hijos a la escuela, por citar ejemplos cotidianos. Pero también lo hacemos de manera involuntaria, por ejemplo cuando descargamos aplicaciones en nuestro teléfono inteligente o tableta y compartimos datos que no son necesarios; cuando somos poco discretos en una conversación o bien, ¿cuántas veces no hemos tirado a la basura documentación que contiene nuestro nombre u otros datos más sensibles, como nuestra CLABE interbancaria? Seguramente, muchas veces.

Ignoramos el valor de nuestros datos

La segunda causa de obtención de esta información es por medio de aquellos que manejan datos personales, es decir, los responsables si son particulares, o bien los sujetos obligados de orden público. Según me ha tocado atestiguar, parece que cuando la información no nos pertenece, dejamos de tener cuidado en su manejo. Se despersonaliza y solo vemos números, estadísticas, pero olvidamos que detrás de esas cifras, direcciones o palabras, se encuentra una persona que puede verse perjudicada por nuestro descuido de custodia de la información durante el ciclo de vida de los datos personales.

En fin, aunque difícilmente sabremos cómo se obtuvo esa información, es una realidad que decenas de miles de personas se vieron seriamente perjudicadas no solo en su patrimonio, sino muy seguramente hasta en su tranquilidad diaria, por este tipo de acciones ilegales. La invitación es a que le demos la importancia debida a esta información que es tan importante. La que nada más y nada menos, nos hace únicos y nos permite interactuar con el resto de quienes nos rodean. Si tenemos conciencia de la importancia de nuestros datos personales, seguramente nos daremos cuenta de la relevancia que también tiene la información relativa a otras personas. 

La tarea primordial

En un entorno tan cambiante como el que vive nuestro mundo y especialmente, nuestro Estado de Derecho, la tarea primordial con la que contamos es velar porque nuestros derechos a la protección de datos personales y la privacidad no sean violentados y es más, que puedan ser garantizados, sobre todo ante la inminente desaparición de los Órganos Garantes en la materia, de lo que hablaremos en nuestra próxima entrega.

Sobre la autora

Ana Olvera es profesora investigadora de tiempo completo en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con intereses en privacidad, bioética y neuroderechos.

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La extinción de los institutos de transparencia: ¿falta de empatía o indiferencia?

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A veces, hablar de datos personales, de su protección y nuestra privacidad, resulta sumamente abstracto. Aunque incluso trabajemos con ellos, pensemos en la recepcionista de un consultorio médico o el propio profesional de la salud. O en la persona a la que le pedimos la pizza o la comida que consumiremos en ese momento.

Ahora pensemos en las veces que entramos a ciertas redes sociales, como X, Facebook o LinkedIn y encontramos explicaciones acerca de lo importante que es proteger nuestros datos personales, o bien, explicaciones de las resoluciones (que a veces se adjuntan completas) y que más bien, parecen para un público un poco más especializado, que tal vez no seremos nosotros -que solo buscamos un momento de distracción-. En no pocas ocasiones, este tipo de situaciones pasan desapercibidas hasta que somos víctimas de robo de identidad, alguna extorsión o una estafa.

En este sentido cabe preguntarnos al menos dos cosas. La primera, la razón por la que optamos por la indiferencia ante la violación de la privacidad, que se arraiga en una compleja red de factores. La omnipresencia de la tecnología ha normalizado la vigilancia, desensibilizando a muchos ante la vulneración de sus datos personales. La complejidad de las políticas de privacidad y los algoritmos opacos genera una sensación de impotencia, alimentando la resignación. Además, la gratificación inmediata de los servicios digitales y la falta de consecuencias tangibles de la pérdida de privacidad fomentan una actitud apática e incluso, indolente. A esto se suma la polarización social, que fragmenta la empatía y dificulta la acción colectiva en defensa de un derecho fundamental.

La falta de involucramiento nos aísla de nuestra comunidad. Nos desconectamos de los problemas que nos afectan a todos, como la pobreza, la desigualdad, la violencia, la inseguridad y el cambio climático. Nos volvemos indiferentes al sufrimiento de los demás, perdiendo nuestra capacidad de empatía y solidaridad.

Pero la segunda es igualmente preocupante. ¿Qué pasó con el trabajo de los organismos garantes? ¿Fue acaso incapacidad de transmitir e incluso educar al pueblo mexicano? ¿De “conectar”, empatizar? Por que los festivales, las fotos, los congresos o simposios, salvo muy honrosas excepciones, siempre iban dirigidos a cualquier público distinto a lo que han dado por llamar “el ciudadano de a pie”. O como dirían los políticos en este momento histórico, “el pueblo bueno”, ese que difícilmente, con la pobre comunicación de los “expertos” y además con pocos recursos a la mano, comprendió la importancia de un andamiaje institucional como el que logró crearse en materia de transparencia y protección de datos personales. Tal vez eso explique la indiferencia en su defensa.

No cabe duda que asistimos y en gran mayoría, las y los mexicanos solo estamos meramente atestiguando los cambios estructurales que nuestro país esta viviendo. En ese sentido, claro que vivimos una transformación. No sé cuál. Pero bien haríamos en hacer a un lado esa indiferencia, para al menos intentar entender cómo afectarán al ejercicio y garantía de nuestros derechos fundamentales.

No involucrarse en la vida del país también tiene un costo personal. Cuando nos alejamos de los asuntos públicos, renunciamos a nuestro derecho a ser escuchados y a contribuir al bienestar de nuestra sociedad. Nos convertimos en meros espectadores de nuestro propio destino, sin voz ni voto. En un mundo cada vez más interconectado, los problemas que enfrentamos son complejos y requieren soluciones colectivas. La participación ciudadana es esencial para construir un futuro más justo, próspero y sostenible para todos. No podemos permitirnos el lujo de la indiferencia.

Es hora de despertar de la apatía y asumir nuestra responsabilidad como mexicanos. Involucrémonos en los asuntos públicos, hagamos oír nuestra voz, exijamos transparencia y rendición de cuentas. Solo así podremos construir el país que queremos y merecemos.

Sobre la autora

Ana Olvera es profesora investigadora de tiempo completo en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con intereses en privacidad, bioética y neuroderechos.
 

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