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Opinión

La revocación de mandato: ilusión o efectiva de rendición de cuentas

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Los regímenes democráticos contemporáneos se basan en la delegación del mandato por parte de los electores hacia los gobernantes; son éstos últimos los que al recibir el encargo de los votantes mediante el sufragio popular, asumen las responsabilidades y funciones que implica ejercer el poder político. La representación de los ciudadanos por los gobernantes; supone en principio la optimización de tiempo y esfuerzo al evitar que todos los ciudadanos se encarguen de tomar todas  las decisiones de la polis. Esta es la base de la democracia, la transferencia de mando, la responsabilidad y la confianza ciudadana, estos ingredientes constituyen la legitimidad política, entendida como el consentimiento ciudadano de que sus gobernantes accedan y ejerzan el poder.

No obstante, si los gobernantes fallan ¿qué puede hacer el ciudadano? A caso esperar que el poder se controle a sí mismo, mediante la activación de los dispositivos institucionales de los pesos y contrapesos. El sistema de división de poderes permite no sólo propicia la vigilancia mutua entre los poderes, sino también la legal y legítima intromisión de un poder público sobre otro con el fin de evitar sus excesos y perversión. Este principio del desarrollo político es atractivo y  hasta cierto grado esperanzador, no obstante, la historia contemporánea en nuestro país no nos da aliento sobre estas posibilidades de control democrático.

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Rendición de cuentas horizontal 

Este tipo de rendición de cuentas horizontal tiene como elemento sustantivo un espíritu de vigilancia entre los diversos actores y agencias del sector público. Se basan en la premisa de que el poder se fragmente para evitar una concentración tendiente a la corrupción pública. Sin embargo el sustrato democrático permitiría que el que pone también se pueda quitar, claro bajo el imperio de la ley y en observancia al debido proceso jurisdiccional a fin de garantizar a todos involucrados, sobre a todo a aquellos que se pretenda “quitar el poder”,  la posibilidad de su defensa en los tribunales. Es así como surge en el espectro constitucional la figura de democracia directa denominada “revocación de mandato”.

Revocar significa dejar sin efecto un mandato, lo cual supone dos grandes procesos previos, primero haber otorgado ese mandato, segundo un tipo de ejercicio por parte de los mandatarios de forma insatisfactoria. A partir de la valoración del ejercicio de gobierno – revisión de la eficacia de gobierno- y si el marco jurídico los permite, es posible iniciar un proceso para quitar el mando político. Es así como también se configura como un tipo de sanción política.

Diversos autores exponen las ventajas y desventajas del mecanismo, así García Campos identifica como aspecto a favor y en contra los siguientes:

 

A favor

En contra

1. Soberanía popular.

1. Existencia de métodos mejores.

2. Mayor cercanía.

2. La postulación como candidato para más de un periodo como el instrumento ideal de control.

3. Ciudadanía atenta.

3. Contraria a la idea republicana de gobierno.

4. La ciudadanía también puede hacerlo.

4. Los procesos revocatorios son disruptivos, polarizados y altamente divisibles.

5. Incentivo a la responsabilidad.

5. Consecuencias contraproducentes.

6. Válvula liberadora.

6. Error en el destinatario.

7. Dificultad de otros procedimientos.

7. Atenta contra las bases en que se erige la idea de representación libre.

8. Motivos adicionales de destitución.

8. Uso para fines indeseables.

9. Una vía institucional.

9. Incentivo a la inactividad y falta de creatividad.

10. Fortalecimiento del sistema representativo.

10. Votación costosa.

Elaborado por Altamirano Elvira, a partir de “La revocación de mandato: un acercamiento teórico”, García Campos Alan, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de disponible en: https://biblat.unam.mx/es/revista/quid-iuris-chihuahua/articulo/la-revocacion-del-mandato-un-breve-acercamiento-teorico

En nuestro país la figura en se ha incluido en diversos ordenamientos constitucionales estatales, pero hasta la fecha no se encuentra como una tipología de democracia directa en la Constitución Política Federal. Estados como Yucatán (1938), Chihuahua (1997), Zacatecas (1998), Oaxaca (2011), Morelos (2013), Guerrero (2014), Aguascalientes (2014), Nuevo León y Jalisco (ambos en 2016) han incluido en sus respectivos marcos jurídicos la revocación de mandato, sin que se tenga noticia de que haya prosperado alguna solicitud de esta naturaleza, incluso la información relacionada con las solicitudes realizadas en dichas entidades federativas es de difícil acceso.

Sentencias de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Para hacer una valoración completa de las posibilidades reales de la revocación de mandato se debe considerar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto mediante las sentencias de acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumulados 64/2009 y 65/2009 que esta figura no es constitucional, el argumento principal para declarar invalido el precepto jurídico es que dicha no se encuentra en la Constitución Federal, porque en esta se contemplan otro tipo de sanciones para los servidores públicos con las cuales se les puede retirar de sus funciones públicas.

Destacar que en la acción 08/2010 la votación de los ministros no fue por unanimidad, sobresale el voto particular del ministro Arturo Zaldivar[1], quien argumentó que bajo el principio de libre configuración de la autonomía estatal, los congresos locales pueden legislar la figura de la revocación de mandato aun cuando no se encuentre estipulada en la carta magna. Este antecede fue utilizado en la exposición de motivos de la reforma en la materia en el estado de Jalisco.

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Cortesía: Redes sociales de Enrique Alfaro.

El caso Jalisco

En Jalisco esta figura se legisló en el año 2016 al reformarse la Constitución Política local y posteriormente en el Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco (CEPSJ).  Debe contextualizarse en la gran reforma político electoral de 2014 por la cual la CPEUM establece en el artículo 40 apartado C que establece:

 

En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias…Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local”.

 

Es decir, producto de esta gran reforma nacional, la Carga Magna delega a los Institutos electorales locales la atribución instrumentar los mecanismos de participación ciudadana, cuando estos se encuentren en su legislación estatal.

En Jalisco la definición constitucional se encuentra en el artículo 11 y se entiende como:

 

“…el mecanismo mediante el cual los ciudadanos jaliscienses deciden que un representante de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo…”

 

En el CEPSJ se define el procedimiento en los artículos 427 al 439, agrupados en el título noveno en los que se establece que el mecanismo podrá ser solicitado por el cinco por ciento de los ciudadano inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación que corresponda, por ejemplo si se pretendiera activar el mecanismo para el caso del titular del poder ejecutivo estatal se debería de contar con las firmas de 292 mil electores distribuidos en al menos 13 distritos electorales.

También en el artículo 428 se enuncian las causales para su procedencia, las cuáles son:

  1. Violar sistemáticamente los derechos humanos;

  2. Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves;

III. Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada;

  1. Encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a la Constitución o la ley;

  2. La manifiesta incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el desempeño de su encargo;

  3. Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario;

VII. No ejecutar; manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos; manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este Código; o

  1. La pérdida de confianza, debidamente argumentada.

El término para solicitar la activación de este mecanismo es transcurrido la mitad del período constitucional correspondiente al ejercicio del cargo de un representante electo popularmente y hasta ciento veinte días naturales después del inicio de la segunda mitad del periodo constitucional (art. 428 numeral 3 del CEPSJ)

Procederá la revocación del mandato siempre y cuando el número de votos en el sentido de revocarlo sea mayor al número de votos por el que fue electo el representante popular sujeto del procedimiento (art.11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco).

De acuerdo con información publicada en la página web del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco[2] , en el año 2017 se resolvieron por parte del Consejo General del IEPCJ 30 solicitudes de revocación de mandato, ninguna de ellas fue procedente.

Un análisis de las solicitudes y las razones por las cuales de desecharon muestra que de 30 solicitudes que resolvió el Consejo General el 77% fueron desechadas por no cumplir con la cantidad de firmas de apoyo ciudadano; el 20% fueron presentadas de manera extemporánea y el resto se presentó desistimiento por el promovente.

Destaca que las 30 solicitudes que resolvió el Consejo General fueron solicitadas para presidencias municipales.

 La iniciativa federal 

El pasado mes de septiembre el grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; presentó una iniciativa de reforma diversos artículos constitucionales en materia de consulta popular y también de revocación de mandato, proponiendo que en el artículo 108 se incluya:

 

“El presidente de la República podrá ser removido de su cargo a través del proceso de revocación de mandato. En los términos de las leyes aplicables, independientemente de las responsabilidades en las que haya podido incurrir durante el periodo de su encargo”.

 

Fortaleza la revocación de mandato

De ser aprobada esta iniciativa el argumento principal de la Corte para desestimar la validez de la figura en los ordenamientos constitucionales locales se vendrá abajo y entonces gozaría de plena posibilidad y vigencia. A partir de su incursión en el marco legal; la posibilidad de que los congresos locales impulsen esta medida se incrementa; y más aún encuentra un fundamento jurídico y pertinencia de política legislativa. Surge entonces la pregunta de ¿cuánto fortalecerá nuestro sistema democrático; la posibilidad jurídica real de iniciar una proceso de revocación de mandato para las autoridades electas?

Como observamos la cantidad de firmas de ciudadanos inscritos en la lista nominal para iniciar el procedimiento es significativa, los riesgos son latentes respecto a polarizar a la sociedad. La figura por sí misma es un peldaño ganado para la ciudadanía y su ejercicio podría inhabilitar a muchas personas que ejercen la función pública sin respeto a la ley y los principios del estado democrático.

Es conveniente reflexionar qué queremos y por tanto a qué le apostamos como sociedad política, a quitar un mando de responsabilidad pública o elegir correctamente a nuestras autoridades electas, si nos equivocamos en la segunda que bueno que podemos corregir.

[1] Disponible en: http://sief.te.gob.mx/SAI_internet/Documentos//220/AI%2063-2009%2064-2009%20y%2065-2009.pdf

[2] Disponible en:  http://www.iepcjalisco.org.mx/transparencia/articulo-38/solicitudes-y-resultados?tid=All

Foto de portada: AFP/ Pedro Pardo.


Gilberto Tinajero es maestro en Gestión Pública por la Universidad de Guadalajara. Profesor de posgrado en temas de diseño institucional, rendición de cuentas, acceso a la información pública y participación ciudadana. Coordinador del Seminario de Investigación anual del Laboratorio de Innovación Democrática (LID).

 

Etiquetas: Bolígrafo         Laboratorio de Innovación Democrática

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Guadalajara y su caótico transporte público. Parte 3

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Guadalajara y su caótico transporte. Parte 3, escribe Sergio E. Gómez Partida

En Jalisco, durante años, los gobiernos de todos los colores han repetido la misma liturgia burocrática: más rutas, más unidades, más inversión, más modernización.
Cambian los logotipos, las campañas y las promesas, pero el viacrucis del usuario permanece intacto. El caos ya no es una falla del sistema. El caos es el sistema.

La burocracia mexicana posee una habilidad admirable para medir aquello que menos importa. Nos dicen cuántos millones se invirtieron, cuántos camiones se compraron o cuántos kilómetros se “modernizaron”. Pero evitan cuidadosamente responder las preguntas incómodas: ¿cuántas horas pierde una persona cada semana esperando un camión que nunca pasó?, ¿cuántas mujeres sienten miedo al regresar de noche en transporte público?, ¿cuántos usuarios terminan viajando hacinados como mercancía de traslado y no como ciudadanos?, ¿cuántas personas renunciaron al transporte público por su pésimo servicio?

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Una política pública que mide únicamente el gasto o el esfuerzo, pero ignora el resultado, termina confundiendo movimiento con progreso. Guadalajara lleva años moviéndose en círculos.

El transporte público es, por naturaleza, un monopolio natural. El usuario no puede “cambiar de proveedor” cuando la ruta falla. Si el camión no pasa, pasa lleno o simplemente ignora la parada, el ciudadano queda atrapado. Esa asimetría obliga al Estado a regular con firmeza. El problema es que aquí la regulación parece haberse diseñado con la delicadeza del pétalo de una rosa en la mano pública de quien no quiere incomodar a nadie, especialmente a los concesionarios.
Es una de las grandes contradicciones del modelo tapatío: los subsidios multimillonarios entregados a empresas privadas que operan el servicio sin que existan mecanismos serios y transparentes de evaluación del desempeño-resultados se convierten en incentivos perversos. La lógica termina siendo tan absurda como predecible: si el concesionario sabe que el dinero llegará de cualquier manera, ¿para qué mejorar el servicio?, ¿para qué invertir en mantenimiento?, ¿para qué capacitar operadores?, ¿para qué reducir tiempos de espera o evitar sobrecupos? El subsidio deja de ser una herramienta de equilibrio social y se convierte en premio institucional a la mediocridad.

Bajo este esquema, se socializan las pérdidas y se privatizan las ganancias. El ciudadano financia el sistema mediante impuestos o tarifa, soporta el mal servicio y todavía debe agradecer que el camión aparezca. Una obra maestra de la administración pública latinoamericana: convertir al usuario en rehén financiero de su propio deterioro.

Mientras tanto, la autoridad presume convenios “innovadores”. Hace apenas unos días, la Secretaría de Transporte de Jalisco anunció un acuerdo con Uber para otorgar traslados gratuitos a mujeres en situación de violencia. La medida fue presentada como un avance humanitario. Y en el caso individual, ciertamente puede representar ayuda urgente para muchas mujeres. El problema no está en la víctima. El problema es el mensaje político detrás de la solución. El Estado acaba admitiendo, sin decirlo abiertamente, que el propio sistema público que regula no puede garantizar seguridad mínima a las personas.
La solución no consistió en mejorar paraderos, iluminar zonas inseguras, aumentar frecuencias nocturnas o profesionalizar operadores. No. La salida rápida fue delegar la responsabilidad a una aplicación privada que cobra tarifas elevadas, se apropia de 1/3 del valor del negocio sin asumir riesgo ni inversión y llena el vacío dejado por el desastre institucional.
La ironía es clara: después de décadas hablando de fortalecer el transporte público, la solución oficial parece resumirse en una frase vergonzosa y simple: “si el camión no sirve, tome Uber”. Hablamos de una versión gubernamental de poner cubetas cuando el techo lleva veinte años colapsándose.

La violencia en el transporte no comienza cuando aparece un delito. Comienza mucho antes, como lo señalaba Galtung: la violencia estructural empieza cuando el Estado falla y una persona debe esperar cuarenta minutos en una parada oscura. Empieza cuando una unidad va tan saturada que el cuerpo deja de tener espacio propio y, si logra entrar, asume las condiciones de un cuadrúpedo en traslado al matadero. Por eso resulta tan revelador que los funcionarios presuman reuniones, adquisiciones o videos estéticamente editados en sus redes sociales; el secuestro comunicacional cosmético es parte del mismo caos y pasa en todos los sectores de la vida pública. Sucede que medir resultados obliga a rendir cuentas. Y rendir cuentas arruina muchas narrativas oficiales.

La tragedia de Guadalajara no es solamente técnica. Es moral. Una ciudad revela sus verdaderas prioridades en la manera en que mueve a quienes la sostienen todos los días. No en los renders futuristas, no en los discursos sobre innovación, no en las conferencias llenas de Canvas y adjetivos motivacionales. Una ciudad se define por el respeto que tiene hacia el tiempo, la seguridad y el agotamiento de su gente.
La pregunta ya no es si el sistema necesita cambios. Eso resulta evidente incluso para quienes jamás se han subido a un camión… que casualmente suelen ser quienes diseñan buena parte de estas políticas públicas. La verdadera pregunta es cuánto tiempo más seguiremos confundiendo subsidios con soluciones, ocurrencias mediáticas con transformación y movilidad con simple capacidad de sobrevivir al trayecto diario. Cuando una ciudad normaliza que trasladarse sea una forma cotidiana de desgaste, termina erosionando algo más profundo que la eficiencia urbana: erosiona la confianza pública.


Sobre el autor

Sergio E. Gómez Partida es consultor en evaluación, gestión para resultados y planificación en sectores público y privado. Información de contacto: sgpartida@gmail.com; en X: @SergioGmezP.

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México: Un Estado capturado y erosionado

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México, un estado capturado y erosionado

El Estado surgió entre los siglos 16 y 18 como solución a la violencia feudal, a las guerras incitadas por la religión y a la excesiva dispersión del poder. Cuando los individuos se reunieron para constituir una entidad soberana, en la cual delegaron un poder absoluto sobre ellos, lo hicieron para protegerse y poder vivir con seguridad en sus bienes y en su persona.

Surgió así el Estado con la promesa fundacional de centralizar autoridad, monopolizar la violencia legítima y producir previsibilidad para enfrentar entornos inestables e inciertos. La teoría política lo concibe como un aparato racional diseñado para limitar y regular conductas, contener el caos y garantizar seguridad, impuestos y justicia.

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El Estado moderno en México, y el que sentó las bases para lo que tenemos en la actualidad, surgió después de la Revolución iniciada en 1910, de ahí surgió un régimen para controlar el proceso de distribución del poder político y las instituciones que buscaban materializar los preceptos del proceso revolucionario. Conocidos estos antecedentes, ¿cómo podemos clasificar en la actualidad al Estado mexicano? De un tiempo a esta parte se han suscitado debates en torno a la eficacia y funcionalidad del Estado en nuestro país. Algunos consideran que estamos en un Estado fallido. Yo no soy de los que piensan así. 

Un Estado fallido se materializa cuando se ha perdido por completo la capacidad de ejercer control efectivo sobre el territorio, garantizar seguridad básica, monopolizar el uso legítimo de la fuerza y sostener instituciones funcionales. En el caso de México, aplicar esa categoría exige mesura en el análisis, porque el país todavía mantiene capacidades firmes en materia fiscal, diplomática, financiera y administrativa. Lo que no se puede negar es que existen ciertos episodios que muestran zonas de fragilidad institucional, captura criminal y erosión de la potestad operativa que alimentan ese debate.

¿Qué es lo que estimula esa narrativa? Dos casos recientes han sido utilizados para estimularla.  Las versiones sobre una presunta participación de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) en operaciones vinculadas con Chihuahua y las acusaciones políticas y judiciales contra Rubén Rocha Moya en el contexto de investigaciones criminales impulsadas desde Estados Unidos (sobre lo cual escribí en mi colaboración anterior). Ambos episodios permiten analizar qué dimensiones de la gobernabilidad muestran deterioro. 

El problema aparece en la desigualdad territorial del poder del Estado. Hay regiones donde grupos criminales ejercen funciones propias del Estado tales como control social, seguridad, movilidad, tributaciones, economía local y coerción. Esa fragmentación parcial del monopolio de la fuerza genera percepciones de que el Estado no mantiene con éxito ciertas atribuciones que le son propias. Por ello, una categoría más precisa para México sería la de un Estado con capacidades erosionadas en ciertas regiones. 

Hasta el momento, no existe todavía evidencia pública concluyente que pruebe una intervención unilateral abierta de la CIA en Chihuahua fuera de los mecanismos de cooperación bilateral en seguridad. Sin embargo, el simple hecho de que esas versiones resulten creíbles para amplios sectores sociales revela una pérdida de confianza en la autonomía operativa del Estado mexicano, y ahí habita un punto nodal de la gobernabilidad, porque cuando un Estado no logra convencer plenamente de que controla su seguridad interior, se abre espacio para narrativas de tutela externa. Si bien es cierto que la cooperación entre México y Estados Unidos en inteligencia no es nueva y que existe desde hace décadas en temas de narcotráfico, terrorismo, lavado de dinero y tráfico de armas, el problema surge cuando la cooperación no es del todo transparente y alimenta posibilidades de opacidad, las autoridades mexicanas se perciben como subordinadas y las agencias extranjeras parecen tener más capacidad de investigación que las instituciones locales.

Por otro lado, las acusaciones y señalamientos en contra de Rubén Rocha Moya deben analizarse bajo las ópticas jurídicas y políticas. Hasta ahora, muchas versiones han circulado en medios, columnas y rumores vinculados a investigaciones estadounidenses sobre narcotráfico y redes de protección política. No obstante, todavía no existe una sentencia judicial firme que pruebe responsabilidad penal directa del gobernador, pero el daño político no depende exclusivamente de una condena judicial. En materia de gobernabilidad, la percepción pública importa, y mucho, porque impacta la legitimidad institucional.

En el caso Rocha Moya se perciben, por lo menos, tres aristas. La dificultad para separar poder político y estructuras criminales en regiones históricamente penetradas por el narcotráfico; la dependencia creciente de información e investigaciones provenientes de Estados Unidos, y la debilidad de las capacidades mexicanas para cerrar rápidamente controversias mediante investigaciones transparentes y creíbles. Cuando las acusaciones más graves sobre actores políticos mexicanos parecen investigarse más enérgicamente fuera del país que dentro del mismo, surge una percepción de vacío institucional o de encubrimiento, ambos igual de graves. Eso fortalece la narrativa de fragilidad estatal.

Estos dos botones de muestra nos revelan que un grave riesgo para la gobernabilidad mexicana es la normalización gradual de esquemas excepcionales como la dependencia de inteligencia extranjera; la existencia de gobiernos subnacionales colonizados y condicionados por grupos del crimen organizado, así como la normalización y aceptación social de que existen zonas en donde la ley opera parcialmente. Todo ello conlleva una erosión gradual de la legitimidad institucional del Estado.

En términos prospectivos, el desafío para el Estado mexicano no es sólo combatir al crimen organizado, sino reconstruir capacidad institucional civil, credibilidad judicial y soberanía operativa. Si esos elementos no se fortalecen, la discusión sobre un Estado fallido seguirá apareciendo cada vez que surjan casos donde el poder criminal, la presión estadounidense y la fragilidad política parezcan cruzarse.

Siguiendo los criterios clásicos, México no es un Estado fallido, pero exhibe con progresiva claridad los síntomas de un Estado disfuncional, capturado y erosionado con regiones en donde el crimen organizado cogobierna y el gobierno no puede o no quiere ejercer su potestad y atribuciones. 


Sobre el autor

José de Jesús Gómez Valle es analista político. Profesor Investigador en el CUCSH de la UdeG. Contacta: jose.gomezvalle@gmail.com y en X: @jgomezvalle.

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