Lilly Téllez: Libertad de expresión y el delito de traición a la Patria

Las recientes declaraciones de la senadora mexicana Lilly Téllez en la cadena de noticias Fox News, en las que llamó a la ayuda de Estados Unidos para combatir a los cárteles y acusó a políticos mexicanos de colusión con el crimen organizado, han generado un intenso debate en el ámbito público y legal.
Este artículo busca examinar estas afirmaciones desde una perspectiva estrictamente jurídica, comparando los conceptos de libertad de expresión y traición en México y Estados Unidos para determinar si, en algún momento, sus palabras podrían considerarse una ofensa a la nación.
A lo largo de este análisis, se argumentará que, lejos de ser un acto de traición, sus declaraciones se encuentran plenamente amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Análisis comparativo de conceptos jurídicos en México y Estados Unidos
Este artículo examina varias disposiciones legales clave en México y Estados Unidos, comparando cómo cada nación aborda la seguridad nacional, la traición, la libertad de expresión y las penas por crímenes graves.
1. El delito de traición a la Patria en México
Según el Artículo 123 del Código Penal Federal, se considera traidor a la patria a toda persona que, con la intención de someter a la nación a un gobierno, grupo o persona extranjera, realice actos que atenten contra la seguridad nacional.
Este delito abarca acciones como el espionaje y la colaboración con enemigos de la nación.
Las penas por este delito son severas, yendo de cinco a cuarenta años de prisión, además de multas considerables. El proceso legal se inicia con una investigación por parte de la Fiscalía General de la República (FGR), que, si encuentra pruebas suficientes, puede solicitar una orden de aprehensión. Este marco legal busca proteger la soberanía y la integridad del Estado mexicano ante amenazas externas.
El Artículo 123 del Código Penal Federal de México define la traición a la patria como un acto que atenta contra la seguridad de la nación con el propósito de someterla a un gobierno, grupo (cárteles narcoterroristas), o persona extranjera.
Este delito abarca acciones concretas y graves, como el espionaje, la colaboración militar con un país enemigo o la entrega de territorio nacional. Es un delito de resultado o de peligro, que requiere una intención de someter a la nación y una acción material que atente contra su soberanía.
Para que una conducta se configure como traición, debe existir una amenaza real y directa a la soberanía, independencia o integridad del Estado. Por ejemplo, un funcionario que provea información clasificada sobre la defensa nacional a grupos del crimen organizado.
De igual manera, si un político mexicano que sea descubierto protegiendo, encubriendo o manteniendo nexos financieros o logísticos con estas organizaciones en territorio mexicano sin el consentimiento del Estado, sería un acto de traición. Las declaraciones verbales de la senadora, no se traducen en una acción concreta de esta naturaleza.
Las declaraciones de Lilly Téllez no cumplen con ninguno de los elementos de este tipo penal. Su llamado a la ayuda de Estados Unidos para combatir a los cárteles es una propuesta de colaboración internacional, no una solicitud de sometimiento. A lo largo de la historia de la diplomacia, los países han solicitado ayuda militar o de inteligencia a aliados para enfrentar amenazas que rebasan sus capacidades, y este tipo de solicitudes, se enmarcan en el ámbito de la política exterior, no de la traición.
Además, la crítica al gobierno o a sus funcionarios es un componente esencial de la democracia, y las denuncias, incluso si son audaces, deben ser investigadas en el marco de un debido proceso, sin ser criminalizadas como un acto contra el Estado, como pretende hacerlo el actual régimen y la dirigente nacional del partido Morena. El acto de traición presupone una lealtad debida al Estado y una violación de esta; la crítica política, en cambio, es una expresión de la lealtad al sistema democrático, no una violación de la misma.
Sus acusaciones de que ciertos políticos están vinculados a los cárteles no son actos de traición. Para el gobierno estadounidense, las actividades de los cárteles, que incluyen violencia extrema, infiltración gubernamental y amenazas a la seguridad nacional de EE. UU., son indistinguibles de los métodos de los grupos terroristas. Desde esta perspectiva, la senadora Téllez está proponiendo una alineación ideológica y legal entre las dos naciones para enfrentar una amenaza común.
Lejos de ser un acto de traición a su propia nación, su postura puede ser interpretada como una propuesta para que México y Estados Unidos actúen de manera conjunta contra lo que ella percibe como una amenaza compartida. Su llamado no es un acto de sometimiento, sino una invitación a la colaboración, lo que desde el punto de vista jurídico es un acto de política exterior y no una violación a la soberanía.
El acto de traición presupone una lealtad debida al Estado y una violación de esta; la crítica política, en cambio, es una expresión de la lealtad al sistema democrático, no una violación de la misma.
2. La protección constitucional de la libertad de expresión en México
La libertad de expresión en México está garantizada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Artículo 6° establece que «la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público». Esto subraya la protección de la libertad de expresión, aunque también delimita explícitamente sus límites.
Adicionalmente, el Artículo 7° asegura la inviolabilidad de la prensa, prohibiendo la censura previa y estableciendo que «ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta». En conjunto, estos artículos buscan un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de otros derechos e intereses públicos.
La naturaleza de esta protección en México es robusta, pero con límites explícitos. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que la crítica a funcionarios públicos, aunque sea severa o incómoda, es un elemento indispensable en una sociedad democrática.
La crítica política no se equipará a un ataque a la moral o a una perturbación del orden público; por el contrario, fomenta la rendición de cuentas. Las acusaciones de la senadora, al apuntar a supuestos vínculos entre el crimen organizado y el poder, buscan precisamente activar los mecanismos de escrutinio público y legal, un propósito que es coherente con el espíritu del sistema democrático.
3. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos es la base de la libertad de expresión en dicho país. Su redacción es concisa: «El Congreso no aprobará ley alguna… que limite la libertad de palabra o de prensa…».
Esta enmienda ha sido interpretada por los tribunales para ofrecer una protección muy amplia al discurso, con restricciones limitadas a categorías específicas como la difamación, las amenazas directas, la obscenidad y la incitación a la violencia inminente. A diferencia de la Constitución Mexicana, la Primera Enmienda no enumera explícitamente los casos en que la libertad de expresión puede ser restringida, lo que ha llevado a una jurisprudencia que favorece la protección del discurso.
Un principio fundamental en la jurisprudencia estadounidense es la doctrina de Brandenburg v. Ohio. Esta doctrina establece un alto estándar para que el gobierno pueda restringir el discurso: el Estado solo puede prohibir la incitación a la violencia si dicho discurso tiene la intención de producir una acción ilegal inminente y es probable que la produzca. Las declaraciones de la senadora Téllez, no incitan a un acto ilegal inminente. Sus palabras se enmarcan claramente en la crítica política y en una propuesta para combatir el crimen, no en la provocación de la violencia. Por lo tanto, bajo ambos marcos jurídicos, sus declaraciones quedan protegidas como parte del debate público.
4. La Ley Patriota, el narcotráfico y la pena de muerte en Estados Unidos
La Ley Patriota (USA Patriot Act) fue promulgada en 2001 en respuesta a los ataques del 11 de septiembre para expandir las capacidades de vigilancia del gobierno y fortalecer las medidas antiterroristas. Su enfoque principal no fue la creación de nuevas penas de muerte, sino la ampliación de los poderes de la policía y las agencias de inteligencia.
En un desarrollo reciente, el 20 de enero de 2025, el presidente Donald J. Trump emitió una orden ejecutiva con el propósito de designar a ciertos cárteles internacionales como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) o Terroristas Globales Especialmente Designados.
Esta orden declara que las actividades de estos cárteles, que incluyen violencia, terror e infiltración en gobiernos, constituyen una «amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos». Este acto formal, amparado por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), busca crear un marco legal para aplicar medidas más severas.
Esta designación como organizaciones terroristas no es solo una medida retórica; es una herramienta jurídica que abre la puerta a la aplicación de leyes federales más severas. Una vez que se complete formalmente este proceso, los miembros de los cárteles se les procesaría bajo estatutos antiterroristas que, en casos de crímenes capitales, pueden llevar a la imposición de la pena de muerte.
Esto se sumaría a la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988, que ya permite la pena capital para aquellos narcotraficantes que cometen asesinatos. La designación terrorista, por lo tanto, no solo amplía la definición legal de sus crímenes, sino que también proporciona una base legal más amplia y contundente para buscar la pena de muerte, transformando la guerra contra el narcotráfico en una lucha antiterrorista con las más graves implicaciones legales.
Implicaciones para funcionarios extranjeros: La conexión con la pena de muerte
La designación de los cárteles como organizaciones terroristas tiene implicaciones profundas que van más allá de sus miembros directos y se extienden a los funcionarios gubernamentales que colaboren con ellos. Bajo esta nueva directriz, cualquier político extranjero que sea descubierto protegiendo, encubriendo o manteniendo nexos financieros o logísticos con estas organizaciones podría ser considerado un facilitador de una empresa terrorista. Esto lo haría sujeto al mismo marco legal severo que se aplica a los líderes de los cárteles.
En los Estados Unidos, las leyes federales contra el terrorismo y el narcotráfico están entrelazadas, y la conspiración o complicidad en crímenes que resulten en muerte puede llevar a la pena capital. Por lo tanto, un funcionario que utilice su poder para facilitar el tráfico de drogas o la violencia de los cárteles, y cuyas acciones resulten en la muerte de ciudadanos estadounidenses, podría ser acusado y, de ser hallado culpable, enfrentaría la pena de muerte bajo el derecho estadounidense, independientemente de su estatus oficial en su país de origen.
Por otra parte, la pena de muerte por ciertos delitos graves existe en la legislación federal. Un ejemplo notable es la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988, una pieza legislativa que estableció la pena capital para aquellos narcotraficantes de gran escala que cometen asesinatos en el curso de sus actividades criminales.
Esta ley se enfoca en los líderes de organizaciones criminales, conocidos como «capos de la droga», y busca desmantelar la capacidad operativa de estas redes al sancionar con la máxima pena a quienes ordenan o cometen actos de violencia letales. No se trata solo de ser un narcotraficante, sino de cometer un asesinato en el contexto de una empresa criminal continua, lo que lo hace sujeto a esta grave pena.
Implicaciones legales para funcionarios extranjeros: La conexión con la pena de muerte y la traición a la patria
En el complejo entramado de las relaciones internacionales, la colaboración entre funcionarios gubernamentales y organizaciones criminales presenta un desafío grave para la seguridad global. Cuando esta connivencia cruza fronteras, las implicaciones legales se multiplican y pueden llevar a consecuencias severas. Un punto de particular relevancia es la posibilidad de que un funcionario extranjero pueda ser procesado por delitos que, bajo la ley estadounidense, conllevan la pena de muerte, y en su país de origen, por el delito de traición a la patria.
La jurisdicción extraterritorial y la pena de muerte
La política exterior de Estados Unidos, particularmente en su lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, establece un marco jurídico que puede trascender fronteras. Un funcionario de cualquier nación, incluyendo México, que se valga de su posición de poder para facilitar las operaciones de cárteles y cuyas acciones culminen en la muerte de ciudadanos estadounidenses, podría ser sujeto de la jurisdicción extraterritorial de EE. UU.
Este principio jurídico permite el enjuiciamiento de individuos por crímenes graves cometidos fuera del territorio estadounidense, especialmente si las víctimas son ciudadanos de ese país. La Ley Patriota y la designación de cárteles como organizaciones terroristas bajo órdenes ejecutivas presidenciales, no solo amplían las herramientas para perseguir a estos grupos, sino que también imponen penas más severas.
Si un funcionario extranjero es extraditado y, tras un juicio justo, es encontrado culpable de delitos que conllevan una sentencia capital bajo la ley estadounidense, como el terrorismo o el narcotráfico a gran escala con resultados fatales, podría, en teoría, enfrentar la pena de muerte.
La responsabilidad individual de los adversarios de la senadora Téllez
En este supuesto, la responsabilidad de cada uno de los personajes señalados por la senadora Téllez se delinea de manera precisa, no dejando lugar a dudas. La presunta responsabilidad del actual senador Adán Augusto López es la más específica y grave. Se le acusa de encabezar una red de corrupción y crimen organizado, pues el grupo «La Barredora» era dirigido por su exsecretario de Seguridad Pública en Tabasco, Hernán Bermúdez Requena.
La denuncia se centra en que este grupo habría utilizado el proyecto del Tren Maya como una veta de negocios, suministrando huachicol y rentando terrenos para las obras, a través del sobrino de Bermúdez, quien coordinaba los tramos 4 y 5. Esta acción se tipifica como crimen organizado y corrupción en México, y bajo la ley estadounidense, como facilitación de una empresa terrorista y conspiración, ya que se lucraban directamente de un grupo criminal designado como FTO Organizaciones Terroristas Extranjeras, lo que podría acarrear sanciones económicas y hasta solicitudes de extradición.
Por su parte, la presunta responsabilidad de la actual presidenta de México, Claudia Sheinbaum, se enfoca en la omisión y encubrimiento de actividades criminales desde el cargo más alto del país. En su calidad de jefa del Ejecutivo Federal, se le podría acusar de haber ignorado o permitido que las redes criminales operaran y se beneficiaran de proyectos de infraestructura masivos como el Tren Maya.
La responsabilidad de un presidente, bajo la ley, es velar por la seguridad nacional y la soberanía del Estado. Al supuestamente permitir que la delincuencia se infiltre en los proyectos del Estado, ella podría ser acusada de no haber cumplido su deber constitucional y de haber permitido que el crimen organizado se consolidara, un acto que se tipifica como traición a la patria en México y como apoyo material a una organización terrorista bajo la legislación estadounidense.
Finalmente, la responsabilidad de los senadores Gerardo Fernández Noroña y Andrea Chávez, así como de la presidenta nacional del partido Morena, Luisa María Alcalde, se centra en el encubrimiento político y la facilitación de la corrupción. Aunque no se les acusa directamente de dirigir las redes de crimen, su presunto papel en la defensa pública de los acusados y su posición en el poder los harían cómplices de los crímenes. Como senadores, Noroña y Chávez tienen la responsabilidad de promover leyes y de fiscalizar al ejecutivo para proteger a la nación. Si, en cambio, utilizan su plataforma para defender a los criminales y obstaculizar la justicia, estarían actuando en contra de su juramento, lo que constituye un acto de colusión con los enemigos del Estado.
De manera similar, la presunta responsabilidad de la líder del partido oficial, Alcalde, sería utilizar su posición para proteger a estos individuos, lo que la convertiría en una facilitadora de la impunidad, un crimen que tiene graves repercusiones legales tanto en México como en Estados Unidos.
Las graves acusaciones contra el expresidente Andrés Manuel López Obrador
La reciente denuncia de la periodista Anabel Hernández, con base en el testimonio de una exoperadora de Morena, eleva las acusaciones a un nivel sin precedentes al involucrar directamente al expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Según la información de una fiscalía en Nueva York, AMLO habría tenido conocimiento y habría sido partícipe de una red de financiamiento ilícito vinculada a cárteles del narcotráfico. Si se llegara a comprobar que el esquema operó desde su primera campaña presidencial y se consolidó durante su administración, las responsabilidades legales serían de la mayor gravedad, tanto en México como en Estados Unidos.
Este tipo de actos no sólo constituirían delincuencia organizada y lavado de dinero, sino también un atentado contra la soberanía nacional al permitir que entidades criminales se infiltren en el aparato político del país, lo cual se podría tipificar como traición a la patria.
El presunto involucramiento directo del expresidente en una red de financiamiento ilícito contradice públicamente sus promesas de campaña. AMLO ha reiterado en numerosas ocasiones que «no me vengan con que la ley es la ley», buscando priorizar un sentido de justicia moral por encima de la formalidad jurídica para combatir lo que él llamaba «la mafia del poder».
Sin embargo, de ser ciertas las acusaciones, su conducta se ubicaría en el lado opuesto del espectro: la de un facilitador de esa misma «mafia». En el marco legal estadounidense, las autoridades podrían aplicar la Ley Patriota, ya que cualquier persona que colabore con un cártel designado como Organización Terrorista Extranjera (FTO) podría ser perseguida judicialmente.
El conocimiento directo y la participación en un esquema de financiamiento del narcotráfico se consideran un acto criminal de la mayor magnitud, con severas consecuencias penales y de extradición.
La responsabilidad individual de los adversarios de la senadora Téllez y las consecuencias legales
En el supuesto de que las aseveraciones de la senadora Téllez fuesen verídicas, las responsabilidades legales de cada uno de los implicados se detallan a continuación, con un enfoque en la legislación mexicana y estadounidense, destacando las graves consecuencias que podrían enfrentar.
Andrés Manuel López Obrador: Traición a la Patria y conspiración
El expediente en su contra en una fiscalía de Nueva York lo acusa de tener conocimiento y participación en una red de financiamiento de campañas vinculada al narcotráfico. De acuerdo con el Artículo 123 del Código Penal Federal de México, si el expresidente hubiese permitido que el crimen organizado se infiltrara en la política nacional con fines de lucro o de control territorial, podría ser acusado de traición a la patria, al atentar directamente contra la seguridad interior del Estado y la soberanía.
Desde la perspectiva de la legislación estadounidense, el escenario es aún más grave. Si el expresidente, a través del presunto financiamiento ilícito, colaboró con cárteles que han sido designados como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) bajo la Ley Patriota, su conducta se tipificaría como conspiración para cometer actos de terrorismo y apoyo material a una organización terrorista.
Además, de acuerdo con la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988, si su presunta participación en el financiamiento de los cárteles resultara en la muerte de un ciudadano estadounidense, podría ser sujeto a la pena de muerte en un tribunal de los Estados Unidos. Esta ley autoriza la pena capital en casos donde un asesinato está vinculado a una empresa criminal de drogas. La frase «no me vengan con que la ley es la ley» que ha repetido el expresidente, contrasta fuertemente con la rigidez con que las leyes estadounidenses castigan estos crímenes.
Adán Augusto López: Traición a la Patria, crimen organizado y conspiración internacional
La acusación contra el senador se centra en el grupo criminal «La Barredora» y sus presuntos negocios con el Tren Maya, un proyecto insignia del gobierno en el que su exsecretario de Seguridad Pública en Tabasco habría encabezado la red. Bajo la legislación mexicana, esta conducta se tipificaría como crimen organizado y corrupción. El uso de un proyecto de infraestructura nacional para facilitar operaciones criminales (suministro de huachicol y renta de terrenos) es una violación directa de las leyes y una traición a la confianza pública, su conducta se tipificaría como traición a la patria al atentar contra la seguridad y la soberanía del Estado.
En el ámbito estadounidense, al senador se le podría acusar de conspiración internacional de crimen organizado, lavado de dinero y facilitación de una empresa terrorista. El hecho de que se lucraran directamente de un grupo criminal designado como FTO los expone a una persecución penal de la mayor severidad. Al igual que con el expresidente, si las acciones de este grupo criminal, facilitadas por el senador, resultaron en la muerte de ciudadanos estadounidenses, podría ser susceptible a la pena de muerte bajo la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988.
Claudia Sheinbaum: Encubrimiento y apoyo a organizaciones criminales
En su calidad de presidenta de México, las acusaciones en su contra se centran en la presunta omisión, negligencia y encubrimiento de actividades criminales. Si, como lo denuncia la senadora Téllez, permitió que las redes del narcotráfico se infiltraran en la administración federal para beneficiarse de los proyectos de infraestructura, su conducta se tipificaría como traición a la patria al atentar contra la seguridad y la soberanía del Estado.
Desde la perspectiva de EE.UU., la omisión deliberada de la presidenta para combatir a los cárteles, aun con conocimiento de su estatus como FTOs, podría considerarse apoyo material a una organización terrorista. Si esta presunta omisión facilitó las operaciones de los cárteles, lo que resultó en muertes de ciudadanos estadounidenses, la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988 también le sería aplicable, la consecuencia más grave sería la pena de muerte.
Gerardo Fernández Noroña, Andrea Chávez y Luisa María Alcalde: Colusión y facilitación de delitos
El presunto papel de los senadores Gerardo Fernández Noroña y Andrea Chávez, así como de la presidenta nacional del partido Morena, Luisa María Alcalde, es el de encubrimiento y facilitación política de la corrupción. De ser ciertas las acusaciones, su conducta de defender públicamente a individuos presuntamente vinculados al narcotráfico y utilizar sus cargos para obstaculizar la justicia los haría cómplices. Este tipo de actos se tipificarían como colusión con el crimen organizado en México, al no solo no denunciar a los criminales, sino también actuar en su defensa, su conducta se tipificaría como traición a la patria al atentar contra la seguridad y la soberanía del Estado.
Bajo la legislación estadounidense, si se demuestra que sus acciones ayudaron a los cárteles designados como FTOs a evadir la justicia o a consolidar su poder, los tres podrían ser acusados de conspiración y facilitación de una empresa terrorista. Las autoridades de EE. UU. podrían argumentar que su apoyo político es un tipo de «apoyo material» que permitió que los cárteles operaran con impunidad. Si este apoyo resultó en la comisión de crímenes graves, incluyendo asesinatos de ciudadanos estadounidenses, los tres podrían ser objeto de un proceso de extradición y ser juzgados bajo las leyes americanas, con el riesgo de ser sentenciados a la pena de muerte.
Conclusión
A partir de este análisis comparativo, se puede concluir que las declaraciones de la senadora Lilly Téllez, se encuentran jurídicamente protegidas por la libertad de expresión en México y Estados Unidos. Sus palabras no cumplen con los requisitos legales para ser consideradas una incitación a la violencia y, sobre todo, no encajan en la estricta definición de «traición a la patria» que establece el Código Penal mexicano. Su llamado a la ayuda de EE. UU. es una propuesta política legítima, y sus acusaciones contra sus adversarios se enmarcan en el debate público.
Es crucial distinguir entre la crítica política, por dura que sea, y los actos de deslealtad al Estado. Criminalizar el discurso político, incluso si es percibido como dañino por el partido en el poder, es un grave retroceso para la democracia. Esto socavaría el derecho de los ciudadanos y de sus representantes a proponer soluciones a los problemas nacionales y a fiscalizar a las instituciones de gobierno. La democracia se fortalece cuando se permite el debate abierto, incluso cuando las ideas expresadas resultan ser impopulares o controversiales.
El concepto de traición a la patria, tanto en México como en Estados Unidos, está reservado para los actos más graves de subversión contra la nación. Es un delito que se basa en hechos concretos de daño a la seguridad nacional, no en la expresión de opiniones o en propuestas de política exterior. Al entender esta distinción, queda claro que las declaraciones de la senadora Téllez se sitúan en el ámbito del debate político y no en el de la traición criminal.
En última instancia, el enjuiciamiento de un político por sus palabras sentaría un peligroso precedente, permitiendo a los gobiernos silenciar a la oposición bajo el pretexto de la «seguridad nacional». La protección constitucional a la libertad de expresión es un baluarte contra este tipo de abusos, asegurando que las batallas políticas se libren en las urnas y en los medios de comunicación, no en los tribunales penales.
Sobre el autor
Fernando Arango Ávila es jurista y académico. Doctor en Ciencias de lo Fiscal, y actualmente cursa un posdoctorado en Derecho. Actualmente, combina su experiencia práctica con su labor investigativa. Escribe: drarango83@gmail.com.
¿Qué hacemos con el SIAPA? Parte 3

Tras haber revisado en las entregas anteriores la anemia financiera y la esclerosis institucional operativa del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), toca ahora hablar de lo que realmente importa: la reconstrucción. Pero antes de sacar la calculadora y el vernier, nos toca mirarnos al espejo como sociedad.
1. Descolonizar el grifo: Más allá del fetiche de la tubería
Durante décadas, en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) hemos asumido que la gestión del agua sea un “asunto de ingenieros”. Con el respeto que merece la disciplina, pero la gestión hidrosanitaria ha sido colonizada por una visión puramente física que reduce el ciclo del agua a un sistema de presiones, análisis químicos, válvulas y diámetros. Hemos olvidado que el agua no fluye solo por tubos, sino por realidades sociales, marcos jurídicos, vulnerabilidades de salud y equilibrios ecosistémicos.
Es urgente descolonizar el conocimiento hidrosanitario. Necesitamos sentar a la mesa no solo al que sabe de hidráulica o saneamiento, sino al economista que entiende de elasticidad de la demanda, al sociólogo que comprende la segregación urbana, al abogado que defiende el derecho humano al agua y, sobre todo, al ciudadano que recibe el “chocolate” líquido en su casa.
En el bréte mexicano de “querer ser siempre el niño en el bautizo, el novio en la boda y el muerto en el entierro”, nos hemos olvidado de que la construcción conjunta no es un concurso de egos; en este caso, es nuestra balsa de salvamento.
Si no somos capaces de generar consensos y evitar protagonismos estériles, seguiremos ahogándonos en un vaso de agua… sucia. La solución debe ser multidimensional o no será.
2. La arquitectura de la solución: Orientarse a resultados.
Para aquellos que creen que la administración pública es solo “imaginarse en el futuro”, “echarle ganas” o peor, salir en videos, permítanme ejemplificar un ejercicio de Cadena de Valor Público aplicado a la potabilización, ese proceso místico que el SIAPA parece haber olvidado en algún cajón de la colonia moderna.
A. El diagnóstico del lodo
La problemática es clara: Agua con parámetros de turbiedad y presencia de metales fuera de norma en puntos críticos de la red. Las causas no son “el destino” o “el crecimiento urbano”; son el desdén del diseño institucional y su operación: la obsolescencia o caducidad de las plantas potabilizadoras —como Miravalle—, la falta de mantenimiento en los sedimentadores y una red de distribución que parece colador romano.
B. La solución lógica
No se trata de comprar más cloro, sino de atacar las causas: sustitución de tecnologías para el retiro de metales, modernización tecnológica de las plantas y sectorización de la red para evitar la recontaminación.
C. La Cadena de Valor (El “cómo” sin cuentos)
1. Objetivo de resultado (Propósito): Los usuarios del AMG reciben agua que cumple con la NOM-127-SSA1-1994 (o su actualización) directamente en sus grifos.
Riesgo externo: El estrés hídrico extremo que altere la calidad química de las fuentes superficiales (Chapala/Calderón) o profundas (a mayor profundidad, más contaminación geogénica).
2. Objetivos de producto (Componentes): Plantas separadoras de contaminantes químicos y metales, instaladas; potabilizadoras rehabilitadas y sistemas de filtración avanzada operando al 100%.
3. Objetivos de proceso (Actividades): Licitación transparente de tecnologías, mantenimiento preventivo de lechos filtrantes y dosificación automatizada de reactivos.
D. El tablero de control (M&E)
Para que no nos den “atole con el dedo”, necesitamos indicadores de verdad:
Indicador de resultado: IR = [(Muestras dentro de norma) / (Total de muestras en domicilio) × 100]. Fuente: Auditorías externas aleatorias (no las del propio SIAPA).
Indicador de producto: IP = [(Caudal potabilizado bajo norma) / (Caudal de entrada) × 100]. Fuente: Registros de supervisión de producto, al salir de la planta y al ingreso al predio.
Indicador de proceso: IPr = [(Número de datos de verificación aleatoria de proceso de mantenimiento preventivo con cumplimiento / Número total de datos de verificación aleatoria de proceso de mantenimiento preventivo) × 100].
3. ¿Privatizar? El espejismo de la eficiencia empresarial
Aquí es donde el debate se pone picante. Existe una pulsión casi erótica en ciertos sectores por privatizarlo todo, bajo la premisa de que “el gobierno es inepto por naturaleza”. Pero cuidado, la historia de México está llena de instituciones diseñadas deliberadamente para fallar, creando el caldo de cultivo perfecto para la “salvación” privada, que suele ser más cara y menos santa.
El SIAPA es un monopolio natural. Sea público o privado, usted no puede elegir que otra empresa le ponga un tubo diferente en su casa. Por ello, el problema no es la propiedad, sino el arbitraje. La variable crítica no es quién opera, sino cómo se regula, supervisa y sanciona.
El espejo de Aguascalientes (Veolia 1993-2023)
Para quienes suspiran por una concesión privada, miremos el caso documentado por el ITESM (2012). Tras 30 años de concesión a Veolia, una empresa internacional “experta” en agua, los resultados son una bofetada a la lógica del libre mercado:
Problemas estructurales:
1. Especulación vs. realidad: Se planeó y permitieron crecer la ciudad con criterios inmobiliarios mientras se sobreexplotaba la escasa agua subterránea.
2. Contratos leoninos: Un título de concesión que no sancionaba el incumplimiento y protegía solo a la empresa.
3. Autoridad omisa: La CCAPAMA (el regulador municipal) terminó siendo un espectador decorativo de los abusos empresariales.
La numeralia del desastre:
Asimetría obscena: La autoridad cargaba con el 89% de la responsabilidad, pero la empresa se quedaba con el 98% de los ingresos. ¡El negocio soñado!
Eficiencia global de risa: Apenas el 30%. Es decir, de cada 10 litros, 7 se perdían entre fugas y mala cobranza.
El robo del tiempo: Se practicaban retrasos voluntarios en la impresión de recibos para cobrar el agua con tarifas indexadas (más caras) meses después del consumo real.
Salud en riesgo: El agua distribuida incumplía la norma de salud por contaminación geogénica (arsénico y flúor).
Conclusión: El balón está en nuestra cancha
Privatizar no es la respuesta; es solo cambiar de amo en un sistema que carece de látigo (arbitraje). La solución estructural para el SIAPA requiere tres pilares: diseño lógico multidimensional, arbitraje externo estricto y un esquema de asignación de recursos que priorice la equidad, no el beneficio político del gobernante en turno.
Como tapatíos, el reto es mayúsculo. ¿Podremos soltar ese “pequeño marranito exigente” del ego y exigir que el SIAPA deje de ser la “caja chica” (o grande) de la política estatal? ¿Podremos descolonizar nuestra mente y entender que el agua es un derecho, no una mercancía ni un botín electoral?
El comienzo de la solución no está en un nuevo director, ni en “la danza de los millones”, ni en una concesión milagrosa; pasa por enfrentar nuestros propios demonios como sociedad: la fragmentación, la desconfianza, la tentación del atajo y dejar de ser espectadores de nuestro propio desabasto. Si seguimos permitiendo que la gestión del agua sea un secreto de Estado entre ingenieros y políticos, lo único que tendremos garantizado en el futuro será sed… y una cuenta muy alta por pagar.
Es hora de actuar. Por el agua, por la ciudad, por nuestros hijos.
Sobre el autor
Sergio E. Gómez Partida es consultor en evaluación, gestión para resultados y planificación en sectores público y privado. Información de contacto: sgpartida@gmail.com; en X: @SergioGmezP
El trimestre más turbulento de Lemus

El primer trimestre de 2026 resultó ser el periodo más turbulento del gobierno de Pablo Lemus Navarro desde su toma de posesión en diciembre de 2024. Tres grandes crisis concentraron la presión sobre el Ejecutivo estatal: el llamado “tarifazo” al transporte público, que detonó semanas de movilizaciones; el abatimiento de Rubén Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), el 22 de febrero en Tapalpa, con la subsecuente ola de represalias violentas; y, al cierre del trimestre, una crisis hídrica que afectó a cientos de colonias del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG).
El telón de fondo de los tres episodios es el Mundial de Fútbol 2026, que convierte a Jalisco en escaparate internacional y eleva exponencialmente los costos políticos de cualquier percepción de desequilibrios.
Eficacia decisional. La eficacia decisional del gobierno de Lemus durante este trimestre exhibe un patrón recurrente: decisiones iniciales polémicas seguidas de rectificaciones bajo presión social. El caso paradigmático es el llamado “tarifazo”. A partir del 1 de abril de 2026, el pasaje del transporte público estaba previsto para pasar de 9.50 a 14 pesos, lo que representaría un aumento del 47.37 por ciento. El esquema era técnicamente discutible: el Gobernador presentó una opción para pagar 11 pesos mediante una tarjeta de débito de una financiera amonestada por la Comisión Nacional Bancaria y Valores (CNBV), a la que el Gobierno Estatal pagaría 5.45 pesos mensuales por cada tarjeta activa.
Tras semanas de presión ciudadana y legislativa, Lemus acabó cediendo de forma considerable. El Gobierno de Jalisco canceló el aumento de 14 pesos en la tarifa del transporte público, y anunció que el pasaje se mantendría en 11 pesos a partir del 1 de abril, sin importar el método de pago. La rectificación evitó una escalada mayor, pero el costo político fue alto: el gobierno abandonó su postura inicial ante la presión, lo que debilita su capacidad de anticipación y diseño de política pública.
El episodio del Siapa repitió el patrón. En medio de la crisis por la mala calidad del agua potable, el Gobernador de Jalisco anunció la destitución del director del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa), Antonio Juárez Trueba. La decisión fue reactiva: la destitución ocurrió horas después de que colectivos, académicos y vecinos exigieran una alerta sanitaria y el relevo del funcionario.
Legitimidad política. La legitimidad de origen de Lemus es sólida (a pesar de recursos legales y protestas opositoras los tribunales reconocieron su triunfo) y mantiene niveles de aprobación razonables según lo reportan diversos medios de comunicación. Sin embargo, la legitimidad del ejercicio de gobierno durante este trimestre sufrió erosión en al menos tres frentes.
En el flanco del transporte, la movilización popular fue sostenida e intensa. Las protestas contra el aumento de la tarifa del transporte público y la obligatoriedad de usar una tarjeta de débito de una financiera privada, continuaron con la séptima marcha en enero con consignas como en contra de la decisión gubernamental.
La legitimidad del esquema fue cuestionada adicionalmente por los tribunales. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa otorgó una suspensión provisional a 35 estudiantes, determinando que el subsidio al transporte no puede condicionarse a la entrega obligatoria de datos personales a una empresa privada.
En el terreno legislativo, el conflicto con bancadas de oposición generó fricciones de legitimidad. Los grupos parlamentarios de Morena, Hagamos y Futuro acusaron al Gobernador Pablo Lemus de desinformación, al señalar que el dictamen sobre identidad de género aprobado por el Congreso no autorizaba ni promovía cambios de sexo, y que ni el Congreso ni el Gobernador tienen facultades para cuestionar la vigencia de derechos humanos reconocidos por México en tratados internacionales.
Un episodio adicional que dañó su imagen fue la detención de estudiantes manifestantes, a quienes Lemus acabó liberando. El Gobernador de Jalisco, Pablo Lemus, liberó a los cuatro estudiantes detenidos por realizar pintas en Palacio de Gobierno y la Catedral durante una manifestación contra la tarifa del transporte público, acusando que los jóvenes fueron “azuzados” por actores políticos de la oposición. La justificación fue percibida por organizaciones civiles como politización de un hecho represivo: más de 50 colectivos y organismos defensores de derechos humanos, entre ellos Amnistía Internacional, calificaron la actuación policial como una grave violación a las garantías individuales.
Cohesión institucional. La relación entre el Ejecutivo y el Legislativo estatal es el punto más frágil de la gobernabilidad de Lemus. El Gobernador gobierna sin mayoría propia: Movimiento Ciudadano sólo logró ganar en cuatro distritos concentrados en el AMG, mientras que la coalición de los partidos PRI, PAN y PRD ganó tres escaños en el Poder Legislativo. Esta situación de no contar con una bancada legislativa robusta se ha traducido en fricciones sistemáticas. El propio Lemus ha descrito el escenario en términos de confrontación.
Un episodio que ilustra la ruptura Ejecutivo-Legislativo es el conflicto en Bolaños. En el municipio de Bolaños existe una situación de conflicto entre mestizos y miembros de la etnia wixárika, a raíz de que se aprobó en el Congreso de Jalisco un cambio de régimen de gobierno por uno de usos y costumbres. Esto provocó el cierre de carreteras y el derribo de una escultura icónica, lo que mantiene el clima de confrontación, que a decir del Gobernador Lemus, les fue advertido a los legisladores, pero lo ignoraron.
La relación con el Gobierno Federal es ambivalente: cordial en lo personal con la presidenta Sheinbaum, pero tensa en lo presupuestal. Lemus ha denunciado en entrevistas que dependencias federales castigan a Jalisco por ser un estado de oposición. Por otro lado, el nombramiento del nuevo director del Siapa por criterios de lealtad personal generó cuestionamientos sobre el criterio técnico frente al político en las designaciones del gabinete.
Estabilidad política. Este es el indicador que registró la mayor caída en el trimestre. El abatimiento de “El Mencho” el 22 de febrero de 2026 fue el acontecimiento más disruptivo para la estabilidad política y el orden público en Jalisco en años recientes. El epicentro fue Jalisco. En Guadalajara, hubo más de 30 puntos de bloqueos y enfrentamientos en toda el AMG. La reacción violenta del CJNG incluyó bloqueos, incendios y tiroteos.
En materia electoral, el Partido del Trabajo lanzó amenazas de impulsar una revocación de mandato contra Lemus a raíz del tarifazo, aunque sin concreción formal durante el trimestre. El trimestre estuvo marcado por un nivel de conflictividad sociopolítica inusualmente alto para Jalisco, con múltiples frentes abiertos de forma simultánea.
El conflicto por el incremento a las tarifas del transporte público fue el más sostenido. Desde principios de enero se registraron protestas prácticamente cada semana, La conflictividad fue multifactorial: partidos de oposición, colectivos estudiantiles, estudiantes mediante amparos, y el propio Congreso del Estado mediante exhortos formales al Ejecutivo. A este conflicto se sumó en enero el choque legislativo en torno a la ley de identidad de género, con acusaciones de desinformación cruzadas entre el Gobernador y las bancadas parlamentarias opositoras.
El episodio de Bolaños al cierre del trimestre añadió una dimensión étnica y territorial a la conflictividad. El municipio de Bolaños registra una situación de conflicto entre mestizos y miembros de la etnia wixárika, con cierre de carreteras. El Gobernador, visiblemente irritado, responsabilizó a los legisladores: “Si ellos tomaron esa decisión, que vayan a dialogar entre las partes también, a explicarle a la ciudadanía de Bolaños por qué tomaron esa decisión. Los quiero ver allá, no encerraditos en el Poder Legislativo”.
Desde un análisis de gobernabilidad, la simultaneidad de estos frentes conflictivos —transporte, seguridad, agua, identidad de género, conflicto étnico— indica una capacidad de gestión institucional desbordada, incapaz de contener la conflictividad dentro de los canales institucionales ordinarios.
Deterioro social y episodios violentos. Este indicador registra la lectura más preocupante del trimestre, determinada por la convergencia de tres crisis de naturaleza distinta.
Violencia organizada. Antes del 22 de febrero, el trimestre mostraba avances genuinos en seguridad. El promedio diario de homicidio doloso, según cifras oficiales, en la entidad se redujo 47% entre septiembre de 2024 y enero de 2026, al pasar de 4.80 a 2.55 casos diarios, siendo enero de 2026 el mes con la incidencia más baja de homicidios en los últimos 11 años. Sin embargo, el abatimiento de “El Mencho” trastocó este panorama. En marzo, Jalisco registró 59 homicidios, aunque dentro de la media regional.
Crisis del agua. El deterioro en la calidad del agua durante marzo representó una crisis sanitaria de gran impacto. En diversas zonas de Guadalajara y Zapopan, el agua que llegaba a los hogares presentó coloración, mal olor y presencia de sedimentos. Al menos 176 colonias fueron reconocidas como afectadas, aunque registros independientes elevaban la cifra a más de 450.
Crisis de personas desaparecidas. Jalisco mantiene una de las crisis humanitarias más agudas del país en materia de personas desaparecidas. Jalisco está entre los que registran el mayor número de personas desaparecidas, con 12,500 casos documentados. Esta crisis adquirió una dimensión política específica en el trimestre, cuando familias de desaparecidos denunciaron intentos de retirar carteles de búsqueda de cara al Mundial. Las familias que colocan los volantes para buscar a sus seres queridos dicen que enfrentan intentos del gobierno por borrar esos rostros de cara al Mundial.
Conclusiones
El primer trimestre de 2026 deja a Pablo Lemus Navarro en una posición de equilibrio precario: no hay síntomas de ingobernabilidad aguda, pero sí un patrón de gobierno reactivo que responde a las crisis cuando ya están desbordadas, en lugar de anticiparlas. La rectificación del tarifazo fue políticamente necesaria, pero reflejó una decisión inicial mal calibrada. La destitución del director del Siapa fue oportuna, pero ocurrió tras semanas de protestas.
El rasgo más preocupante desde una perspectiva de gobernabilidad no es ninguna crisis en particular, sino su simultaneidad y su naturaleza estructural: el transporte, el agua y los desaparecidos son problemas sistémicos que no se resuelven con cambios de director ni con decretos tarifarios corregidos. El Mundial de Fútbol 2026, que inicia en junio, opera como catalizador dual: obliga a acelerar soluciones de fachada al tiempo que expone ante el mundo las fisuras del modelo de gobierno “al estilo Jalisco”.
Sobre el autor
José de Jesús Gómez Valle es analista político. Profesor Investigador en el CUCSH de la UdeG. Contacta: jose.gomezvalle@gmail.com y en X: @jgomezvalle.













