Lilly Téllez: Libertad de expresión y el delito de traición a la Patria

Las recientes declaraciones de la senadora mexicana Lilly Téllez en la cadena de noticias Fox News, en las que llamó a la ayuda de Estados Unidos para combatir a los cárteles y acusó a políticos mexicanos de colusión con el crimen organizado, han generado un intenso debate en el ámbito público y legal.
Este artículo busca examinar estas afirmaciones desde una perspectiva estrictamente jurídica, comparando los conceptos de libertad de expresión y traición en México y Estados Unidos para determinar si, en algún momento, sus palabras podrían considerarse una ofensa a la nación.
A lo largo de este análisis, se argumentará que, lejos de ser un acto de traición, sus declaraciones se encuentran plenamente amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Análisis comparativo de conceptos jurídicos en México y Estados Unidos
Este artículo examina varias disposiciones legales clave en México y Estados Unidos, comparando cómo cada nación aborda la seguridad nacional, la traición, la libertad de expresión y las penas por crímenes graves.
1. El delito de traición a la Patria en México
Según el Artículo 123 del Código Penal Federal, se considera traidor a la patria a toda persona que, con la intención de someter a la nación a un gobierno, grupo o persona extranjera, realice actos que atenten contra la seguridad nacional.
Este delito abarca acciones como el espionaje y la colaboración con enemigos de la nación.
Las penas por este delito son severas, yendo de cinco a cuarenta años de prisión, además de multas considerables. El proceso legal se inicia con una investigación por parte de la Fiscalía General de la República (FGR), que, si encuentra pruebas suficientes, puede solicitar una orden de aprehensión. Este marco legal busca proteger la soberanía y la integridad del Estado mexicano ante amenazas externas.
El Artículo 123 del Código Penal Federal de México define la traición a la patria como un acto que atenta contra la seguridad de la nación con el propósito de someterla a un gobierno, grupo (cárteles narcoterroristas), o persona extranjera.
Este delito abarca acciones concretas y graves, como el espionaje, la colaboración militar con un país enemigo o la entrega de territorio nacional. Es un delito de resultado o de peligro, que requiere una intención de someter a la nación y una acción material que atente contra su soberanía.
Para que una conducta se configure como traición, debe existir una amenaza real y directa a la soberanía, independencia o integridad del Estado. Por ejemplo, un funcionario que provea información clasificada sobre la defensa nacional a grupos del crimen organizado.
De igual manera, si un político mexicano que sea descubierto protegiendo, encubriendo o manteniendo nexos financieros o logísticos con estas organizaciones en territorio mexicano sin el consentimiento del Estado, sería un acto de traición. Las declaraciones verbales de la senadora, no se traducen en una acción concreta de esta naturaleza.
Las declaraciones de Lilly Téllez no cumplen con ninguno de los elementos de este tipo penal. Su llamado a la ayuda de Estados Unidos para combatir a los cárteles es una propuesta de colaboración internacional, no una solicitud de sometimiento. A lo largo de la historia de la diplomacia, los países han solicitado ayuda militar o de inteligencia a aliados para enfrentar amenazas que rebasan sus capacidades, y este tipo de solicitudes, se enmarcan en el ámbito de la política exterior, no de la traición.
Además, la crítica al gobierno o a sus funcionarios es un componente esencial de la democracia, y las denuncias, incluso si son audaces, deben ser investigadas en el marco de un debido proceso, sin ser criminalizadas como un acto contra el Estado, como pretende hacerlo el actual régimen y la dirigente nacional del partido Morena. El acto de traición presupone una lealtad debida al Estado y una violación de esta; la crítica política, en cambio, es una expresión de la lealtad al sistema democrático, no una violación de la misma.
Sus acusaciones de que ciertos políticos están vinculados a los cárteles no son actos de traición. Para el gobierno estadounidense, las actividades de los cárteles, que incluyen violencia extrema, infiltración gubernamental y amenazas a la seguridad nacional de EE. UU., son indistinguibles de los métodos de los grupos terroristas. Desde esta perspectiva, la senadora Téllez está proponiendo una alineación ideológica y legal entre las dos naciones para enfrentar una amenaza común.
Lejos de ser un acto de traición a su propia nación, su postura puede ser interpretada como una propuesta para que México y Estados Unidos actúen de manera conjunta contra lo que ella percibe como una amenaza compartida. Su llamado no es un acto de sometimiento, sino una invitación a la colaboración, lo que desde el punto de vista jurídico es un acto de política exterior y no una violación a la soberanía.
El acto de traición presupone una lealtad debida al Estado y una violación de esta; la crítica política, en cambio, es una expresión de la lealtad al sistema democrático, no una violación de la misma.
2. La protección constitucional de la libertad de expresión en México
La libertad de expresión en México está garantizada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Artículo 6° establece que «la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público». Esto subraya la protección de la libertad de expresión, aunque también delimita explícitamente sus límites.
Adicionalmente, el Artículo 7° asegura la inviolabilidad de la prensa, prohibiendo la censura previa y estableciendo que «ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta». En conjunto, estos artículos buscan un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de otros derechos e intereses públicos.
La naturaleza de esta protección en México es robusta, pero con límites explícitos. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que la crítica a funcionarios públicos, aunque sea severa o incómoda, es un elemento indispensable en una sociedad democrática.
La crítica política no se equipará a un ataque a la moral o a una perturbación del orden público; por el contrario, fomenta la rendición de cuentas. Las acusaciones de la senadora, al apuntar a supuestos vínculos entre el crimen organizado y el poder, buscan precisamente activar los mecanismos de escrutinio público y legal, un propósito que es coherente con el espíritu del sistema democrático.
3. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos es la base de la libertad de expresión en dicho país. Su redacción es concisa: «El Congreso no aprobará ley alguna… que limite la libertad de palabra o de prensa…».
Esta enmienda ha sido interpretada por los tribunales para ofrecer una protección muy amplia al discurso, con restricciones limitadas a categorías específicas como la difamación, las amenazas directas, la obscenidad y la incitación a la violencia inminente. A diferencia de la Constitución Mexicana, la Primera Enmienda no enumera explícitamente los casos en que la libertad de expresión puede ser restringida, lo que ha llevado a una jurisprudencia que favorece la protección del discurso.
Un principio fundamental en la jurisprudencia estadounidense es la doctrina de Brandenburg v. Ohio. Esta doctrina establece un alto estándar para que el gobierno pueda restringir el discurso: el Estado solo puede prohibir la incitación a la violencia si dicho discurso tiene la intención de producir una acción ilegal inminente y es probable que la produzca. Las declaraciones de la senadora Téllez, no incitan a un acto ilegal inminente. Sus palabras se enmarcan claramente en la crítica política y en una propuesta para combatir el crimen, no en la provocación de la violencia. Por lo tanto, bajo ambos marcos jurídicos, sus declaraciones quedan protegidas como parte del debate público.
4. La Ley Patriota, el narcotráfico y la pena de muerte en Estados Unidos
La Ley Patriota (USA Patriot Act) fue promulgada en 2001 en respuesta a los ataques del 11 de septiembre para expandir las capacidades de vigilancia del gobierno y fortalecer las medidas antiterroristas. Su enfoque principal no fue la creación de nuevas penas de muerte, sino la ampliación de los poderes de la policía y las agencias de inteligencia.
En un desarrollo reciente, el 20 de enero de 2025, el presidente Donald J. Trump emitió una orden ejecutiva con el propósito de designar a ciertos cárteles internacionales como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) o Terroristas Globales Especialmente Designados.
Esta orden declara que las actividades de estos cárteles, que incluyen violencia, terror e infiltración en gobiernos, constituyen una «amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos». Este acto formal, amparado por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), busca crear un marco legal para aplicar medidas más severas.
Esta designación como organizaciones terroristas no es solo una medida retórica; es una herramienta jurídica que abre la puerta a la aplicación de leyes federales más severas. Una vez que se complete formalmente este proceso, los miembros de los cárteles se les procesaría bajo estatutos antiterroristas que, en casos de crímenes capitales, pueden llevar a la imposición de la pena de muerte.
Esto se sumaría a la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988, que ya permite la pena capital para aquellos narcotraficantes que cometen asesinatos. La designación terrorista, por lo tanto, no solo amplía la definición legal de sus crímenes, sino que también proporciona una base legal más amplia y contundente para buscar la pena de muerte, transformando la guerra contra el narcotráfico en una lucha antiterrorista con las más graves implicaciones legales.
Implicaciones para funcionarios extranjeros: La conexión con la pena de muerte
La designación de los cárteles como organizaciones terroristas tiene implicaciones profundas que van más allá de sus miembros directos y se extienden a los funcionarios gubernamentales que colaboren con ellos. Bajo esta nueva directriz, cualquier político extranjero que sea descubierto protegiendo, encubriendo o manteniendo nexos financieros o logísticos con estas organizaciones podría ser considerado un facilitador de una empresa terrorista. Esto lo haría sujeto al mismo marco legal severo que se aplica a los líderes de los cárteles.
En los Estados Unidos, las leyes federales contra el terrorismo y el narcotráfico están entrelazadas, y la conspiración o complicidad en crímenes que resulten en muerte puede llevar a la pena capital. Por lo tanto, un funcionario que utilice su poder para facilitar el tráfico de drogas o la violencia de los cárteles, y cuyas acciones resulten en la muerte de ciudadanos estadounidenses, podría ser acusado y, de ser hallado culpable, enfrentaría la pena de muerte bajo el derecho estadounidense, independientemente de su estatus oficial en su país de origen.
Por otra parte, la pena de muerte por ciertos delitos graves existe en la legislación federal. Un ejemplo notable es la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988, una pieza legislativa que estableció la pena capital para aquellos narcotraficantes de gran escala que cometen asesinatos en el curso de sus actividades criminales.
Esta ley se enfoca en los líderes de organizaciones criminales, conocidos como «capos de la droga», y busca desmantelar la capacidad operativa de estas redes al sancionar con la máxima pena a quienes ordenan o cometen actos de violencia letales. No se trata solo de ser un narcotraficante, sino de cometer un asesinato en el contexto de una empresa criminal continua, lo que lo hace sujeto a esta grave pena.
Implicaciones legales para funcionarios extranjeros: La conexión con la pena de muerte y la traición a la patria
En el complejo entramado de las relaciones internacionales, la colaboración entre funcionarios gubernamentales y organizaciones criminales presenta un desafío grave para la seguridad global. Cuando esta connivencia cruza fronteras, las implicaciones legales se multiplican y pueden llevar a consecuencias severas. Un punto de particular relevancia es la posibilidad de que un funcionario extranjero pueda ser procesado por delitos que, bajo la ley estadounidense, conllevan la pena de muerte, y en su país de origen, por el delito de traición a la patria.
La jurisdicción extraterritorial y la pena de muerte
La política exterior de Estados Unidos, particularmente en su lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, establece un marco jurídico que puede trascender fronteras. Un funcionario de cualquier nación, incluyendo México, que se valga de su posición de poder para facilitar las operaciones de cárteles y cuyas acciones culminen en la muerte de ciudadanos estadounidenses, podría ser sujeto de la jurisdicción extraterritorial de EE. UU.
Este principio jurídico permite el enjuiciamiento de individuos por crímenes graves cometidos fuera del territorio estadounidense, especialmente si las víctimas son ciudadanos de ese país. La Ley Patriota y la designación de cárteles como organizaciones terroristas bajo órdenes ejecutivas presidenciales, no solo amplían las herramientas para perseguir a estos grupos, sino que también imponen penas más severas.
Si un funcionario extranjero es extraditado y, tras un juicio justo, es encontrado culpable de delitos que conllevan una sentencia capital bajo la ley estadounidense, como el terrorismo o el narcotráfico a gran escala con resultados fatales, podría, en teoría, enfrentar la pena de muerte.
La responsabilidad individual de los adversarios de la senadora Téllez
En este supuesto, la responsabilidad de cada uno de los personajes señalados por la senadora Téllez se delinea de manera precisa, no dejando lugar a dudas. La presunta responsabilidad del actual senador Adán Augusto López es la más específica y grave. Se le acusa de encabezar una red de corrupción y crimen organizado, pues el grupo «La Barredora» era dirigido por su exsecretario de Seguridad Pública en Tabasco, Hernán Bermúdez Requena.
La denuncia se centra en que este grupo habría utilizado el proyecto del Tren Maya como una veta de negocios, suministrando huachicol y rentando terrenos para las obras, a través del sobrino de Bermúdez, quien coordinaba los tramos 4 y 5. Esta acción se tipifica como crimen organizado y corrupción en México, y bajo la ley estadounidense, como facilitación de una empresa terrorista y conspiración, ya que se lucraban directamente de un grupo criminal designado como FTO Organizaciones Terroristas Extranjeras, lo que podría acarrear sanciones económicas y hasta solicitudes de extradición.
Por su parte, la presunta responsabilidad de la actual presidenta de México, Claudia Sheinbaum, se enfoca en la omisión y encubrimiento de actividades criminales desde el cargo más alto del país. En su calidad de jefa del Ejecutivo Federal, se le podría acusar de haber ignorado o permitido que las redes criminales operaran y se beneficiaran de proyectos de infraestructura masivos como el Tren Maya.
La responsabilidad de un presidente, bajo la ley, es velar por la seguridad nacional y la soberanía del Estado. Al supuestamente permitir que la delincuencia se infiltre en los proyectos del Estado, ella podría ser acusada de no haber cumplido su deber constitucional y de haber permitido que el crimen organizado se consolidara, un acto que se tipifica como traición a la patria en México y como apoyo material a una organización terrorista bajo la legislación estadounidense.
Finalmente, la responsabilidad de los senadores Gerardo Fernández Noroña y Andrea Chávez, así como de la presidenta nacional del partido Morena, Luisa María Alcalde, se centra en el encubrimiento político y la facilitación de la corrupción. Aunque no se les acusa directamente de dirigir las redes de crimen, su presunto papel en la defensa pública de los acusados y su posición en el poder los harían cómplices de los crímenes. Como senadores, Noroña y Chávez tienen la responsabilidad de promover leyes y de fiscalizar al ejecutivo para proteger a la nación. Si, en cambio, utilizan su plataforma para defender a los criminales y obstaculizar la justicia, estarían actuando en contra de su juramento, lo que constituye un acto de colusión con los enemigos del Estado.
De manera similar, la presunta responsabilidad de la líder del partido oficial, Alcalde, sería utilizar su posición para proteger a estos individuos, lo que la convertiría en una facilitadora de la impunidad, un crimen que tiene graves repercusiones legales tanto en México como en Estados Unidos.
Las graves acusaciones contra el expresidente Andrés Manuel López Obrador
La reciente denuncia de la periodista Anabel Hernández, con base en el testimonio de una exoperadora de Morena, eleva las acusaciones a un nivel sin precedentes al involucrar directamente al expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Según la información de una fiscalía en Nueva York, AMLO habría tenido conocimiento y habría sido partícipe de una red de financiamiento ilícito vinculada a cárteles del narcotráfico. Si se llegara a comprobar que el esquema operó desde su primera campaña presidencial y se consolidó durante su administración, las responsabilidades legales serían de la mayor gravedad, tanto en México como en Estados Unidos.
Este tipo de actos no sólo constituirían delincuencia organizada y lavado de dinero, sino también un atentado contra la soberanía nacional al permitir que entidades criminales se infiltren en el aparato político del país, lo cual se podría tipificar como traición a la patria.
El presunto involucramiento directo del expresidente en una red de financiamiento ilícito contradice públicamente sus promesas de campaña. AMLO ha reiterado en numerosas ocasiones que «no me vengan con que la ley es la ley», buscando priorizar un sentido de justicia moral por encima de la formalidad jurídica para combatir lo que él llamaba «la mafia del poder».
Sin embargo, de ser ciertas las acusaciones, su conducta se ubicaría en el lado opuesto del espectro: la de un facilitador de esa misma «mafia». En el marco legal estadounidense, las autoridades podrían aplicar la Ley Patriota, ya que cualquier persona que colabore con un cártel designado como Organización Terrorista Extranjera (FTO) podría ser perseguida judicialmente.
El conocimiento directo y la participación en un esquema de financiamiento del narcotráfico se consideran un acto criminal de la mayor magnitud, con severas consecuencias penales y de extradición.
La responsabilidad individual de los adversarios de la senadora Téllez y las consecuencias legales
En el supuesto de que las aseveraciones de la senadora Téllez fuesen verídicas, las responsabilidades legales de cada uno de los implicados se detallan a continuación, con un enfoque en la legislación mexicana y estadounidense, destacando las graves consecuencias que podrían enfrentar.
Andrés Manuel López Obrador: Traición a la Patria y conspiración
El expediente en su contra en una fiscalía de Nueva York lo acusa de tener conocimiento y participación en una red de financiamiento de campañas vinculada al narcotráfico. De acuerdo con el Artículo 123 del Código Penal Federal de México, si el expresidente hubiese permitido que el crimen organizado se infiltrara en la política nacional con fines de lucro o de control territorial, podría ser acusado de traición a la patria, al atentar directamente contra la seguridad interior del Estado y la soberanía.
Desde la perspectiva de la legislación estadounidense, el escenario es aún más grave. Si el expresidente, a través del presunto financiamiento ilícito, colaboró con cárteles que han sido designados como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) bajo la Ley Patriota, su conducta se tipificaría como conspiración para cometer actos de terrorismo y apoyo material a una organización terrorista.
Además, de acuerdo con la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988, si su presunta participación en el financiamiento de los cárteles resultara en la muerte de un ciudadano estadounidense, podría ser sujeto a la pena de muerte en un tribunal de los Estados Unidos. Esta ley autoriza la pena capital en casos donde un asesinato está vinculado a una empresa criminal de drogas. La frase «no me vengan con que la ley es la ley» que ha repetido el expresidente, contrasta fuertemente con la rigidez con que las leyes estadounidenses castigan estos crímenes.
Adán Augusto López: Traición a la Patria, crimen organizado y conspiración internacional
La acusación contra el senador se centra en el grupo criminal «La Barredora» y sus presuntos negocios con el Tren Maya, un proyecto insignia del gobierno en el que su exsecretario de Seguridad Pública en Tabasco habría encabezado la red. Bajo la legislación mexicana, esta conducta se tipificaría como crimen organizado y corrupción. El uso de un proyecto de infraestructura nacional para facilitar operaciones criminales (suministro de huachicol y renta de terrenos) es una violación directa de las leyes y una traición a la confianza pública, su conducta se tipificaría como traición a la patria al atentar contra la seguridad y la soberanía del Estado.
En el ámbito estadounidense, al senador se le podría acusar de conspiración internacional de crimen organizado, lavado de dinero y facilitación de una empresa terrorista. El hecho de que se lucraran directamente de un grupo criminal designado como FTO los expone a una persecución penal de la mayor severidad. Al igual que con el expresidente, si las acciones de este grupo criminal, facilitadas por el senador, resultaron en la muerte de ciudadanos estadounidenses, podría ser susceptible a la pena de muerte bajo la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988.
Claudia Sheinbaum: Encubrimiento y apoyo a organizaciones criminales
En su calidad de presidenta de México, las acusaciones en su contra se centran en la presunta omisión, negligencia y encubrimiento de actividades criminales. Si, como lo denuncia la senadora Téllez, permitió que las redes del narcotráfico se infiltraran en la administración federal para beneficiarse de los proyectos de infraestructura, su conducta se tipificaría como traición a la patria al atentar contra la seguridad y la soberanía del Estado.
Desde la perspectiva de EE.UU., la omisión deliberada de la presidenta para combatir a los cárteles, aun con conocimiento de su estatus como FTOs, podría considerarse apoyo material a una organización terrorista. Si esta presunta omisión facilitó las operaciones de los cárteles, lo que resultó en muertes de ciudadanos estadounidenses, la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988 también le sería aplicable, la consecuencia más grave sería la pena de muerte.
Gerardo Fernández Noroña, Andrea Chávez y Luisa María Alcalde: Colusión y facilitación de delitos
El presunto papel de los senadores Gerardo Fernández Noroña y Andrea Chávez, así como de la presidenta nacional del partido Morena, Luisa María Alcalde, es el de encubrimiento y facilitación política de la corrupción. De ser ciertas las acusaciones, su conducta de defender públicamente a individuos presuntamente vinculados al narcotráfico y utilizar sus cargos para obstaculizar la justicia los haría cómplices. Este tipo de actos se tipificarían como colusión con el crimen organizado en México, al no solo no denunciar a los criminales, sino también actuar en su defensa, su conducta se tipificaría como traición a la patria al atentar contra la seguridad y la soberanía del Estado.
Bajo la legislación estadounidense, si se demuestra que sus acciones ayudaron a los cárteles designados como FTOs a evadir la justicia o a consolidar su poder, los tres podrían ser acusados de conspiración y facilitación de una empresa terrorista. Las autoridades de EE. UU. podrían argumentar que su apoyo político es un tipo de «apoyo material» que permitió que los cárteles operaran con impunidad. Si este apoyo resultó en la comisión de crímenes graves, incluyendo asesinatos de ciudadanos estadounidenses, los tres podrían ser objeto de un proceso de extradición y ser juzgados bajo las leyes americanas, con el riesgo de ser sentenciados a la pena de muerte.
Conclusión
A partir de este análisis comparativo, se puede concluir que las declaraciones de la senadora Lilly Téllez, se encuentran jurídicamente protegidas por la libertad de expresión en México y Estados Unidos. Sus palabras no cumplen con los requisitos legales para ser consideradas una incitación a la violencia y, sobre todo, no encajan en la estricta definición de «traición a la patria» que establece el Código Penal mexicano. Su llamado a la ayuda de EE. UU. es una propuesta política legítima, y sus acusaciones contra sus adversarios se enmarcan en el debate público.
Es crucial distinguir entre la crítica política, por dura que sea, y los actos de deslealtad al Estado. Criminalizar el discurso político, incluso si es percibido como dañino por el partido en el poder, es un grave retroceso para la democracia. Esto socavaría el derecho de los ciudadanos y de sus representantes a proponer soluciones a los problemas nacionales y a fiscalizar a las instituciones de gobierno. La democracia se fortalece cuando se permite el debate abierto, incluso cuando las ideas expresadas resultan ser impopulares o controversiales.
El concepto de traición a la patria, tanto en México como en Estados Unidos, está reservado para los actos más graves de subversión contra la nación. Es un delito que se basa en hechos concretos de daño a la seguridad nacional, no en la expresión de opiniones o en propuestas de política exterior. Al entender esta distinción, queda claro que las declaraciones de la senadora Téllez se sitúan en el ámbito del debate político y no en el de la traición criminal.
En última instancia, el enjuiciamiento de un político por sus palabras sentaría un peligroso precedente, permitiendo a los gobiernos silenciar a la oposición bajo el pretexto de la «seguridad nacional». La protección constitucional a la libertad de expresión es un baluarte contra este tipo de abusos, asegurando que las batallas políticas se libren en las urnas y en los medios de comunicación, no en los tribunales penales.
Sobre el autor
Fernando Arango Ávila es jurista y académico. Doctor en Ciencias de lo Fiscal, y actualmente cursa un posdoctorado en Derecho. Actualmente, combina su experiencia práctica con su labor investigativa. Escribe: drarango83@gmail.com.
La muerte de ‘El Mencho’ y el sismo que viene

El abatimiento del líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG),
Nemesio Oseguera Cervantes, alias “El Mencho”, ocurrido el domingo 22 de febrero de 2026 durante un operativo militar en Tapalpa, Jalisco representa un hito mayor en la estrategia de seguridad del Estado mexicano, comparable a golpes pasados contra otros capos históricos. Sin embargo, también inaugura una etapa de alto riesgo e incertidumbre tanto en términos de violencia como de gobernabilidad local y regional.
Posterior al dispositivo de seguridad que buscaba detener al líder delictivo, grupos delincuenciales respondieron con reacciones violentas en la Zona Metropolitana de Guadalajara y otras regiones de Jalisco, así como en otras entidades: bloqueos de carreteras, quema de vehículos, enfrentamientos armados y otras acciones contra servicios públicos. Esto obligó a autoridades estatales a activar códigos de emergencia y reforzar coordinación con fuerzas federales.
Es prudente mencionar que la muerte del líder no disminuye automáticamente la violencia; por el contrario, puede intensificarla en el corto plazo debido a la necesidad del grupo criminal de demostrar que sigue operando y no está debilitado.
Organizaciones como el CJNG no dependen de un solo individuo para sobrevivir. Aunque Nemesio Oseguera Cervantes era una figura central, la estructura del cártel es relativamente descentralizada y multifacética, con varios ejecutores regionales, grupos escindidos y brazos operativos. Los bloqueos y quemas de vehículos muestran una estructura con sus engranajes y resortes lubricados, una nómina bien organizada dispuesta a actuar a la luz pública y una correa de transmisión de mando bien entrenada.
En ese sentido, el deceso del líder criminal puede generar al menos tres escenarios de sucesión interna:
1. Un liderazgo fuerte emerge rápidamente. Alguno de sus subordinados o un lugarteniente toma el control y mantiene la disciplina y la red operativa.
2. Fragmentación interna. Tensiones internas, celos, rivalidades o luchas por el poder dan paso a divisiones, generando enfrentamientos entre células del mismo cártel
3. Alianzas temporales con otros grupos criminales. Formar alianzas o coaliciones para mantener rutas, territorios o, simplemente, influencia frente a organizaciones rivales.
La muerte del líder formal del grupo delictivo podría producir efectos inmediatos de violencia y reacciones tácticas, seguidos por dinámicas de reacomodo interno y externo que definirán la gobernabilidad en Jalisco. Las líneas de acción posibles van desde una contención rápida hasta la competencia entre cárteles o la captura institucional. Los primeros días y semanas son críticos para contener la violencia y evitar que el vacío de poder se traduzca en fragmentación o en la entrada de nuevos actores. La experiencia reciente en Jalisco muestra reacciones violentas inmediatas tras golpes a liderazgos criminales, con bloqueos y quema de vehículos que afectan movilidad y percepción de seguridad. El escenario más probable es que estaremos ante una fase de competencia interna, con potencial incremento de violencia y debilitamiento de la cohesión criminal en el mediano plazo.
No está de más decir que el aniquilamiento de un capo de esta magnitud fortalece la imagen del Estado mexicano como actor capaz de confrontar a grupos criminales y recuperar espacios de autoridad. No obstante, los episodios violentos como forma de represalia demuestran que las instituciones aún enfrentan límites y retos superlativos para garantizar el orden inmediato. La gobernabilidad local puede verse tensionada si no se acompaña de estrategias integrales más allá de la acción militar.
Para ello será clave promover una coordinación amplia entre ámbitos de gobierno, fortalecimiento de inteligencia y presencia civil —no sólo seguridad— para prevenir cualquier eventualidad producto de los vacíos de poder temporal.
En concreto, estamos ante la posibilidad de una reconfiguración interna del CJNG, con la consiguiente fragmentación violenta localizada. Por ello, se requiere el fortalecimiento de programas sociales y de prevención para contrarrestar el reclutamiento criminal, además de estrategias más amplias de inteligencia y de cooperación internacional.
Si la fragmentación criminal persiste sin control institucional, podría erosionarse aún más la gobernabilidad y la seguridad local. Si las instituciones consolidan su presencia civil y de seguridad, podría abrirse una ventana para reducciones sostenibles de violencia en zonas clave.
Un suceso de la magnitud y resonancia como el abatimiento del líder delictivo abre ventanas de riesgo y de oportunidad. La diferencia entre contención y desorden prolongado dependerá de la coordinación interinstitucional, la capacidad de inteligencia y la respuesta socioeconómica que acompañe las medidas de seguridad. Actuar rápido para proteger a la población y, simultáneamente, fortalecer instituciones y programas de prevención es la vía más sólida para preservar la gobernabilidad en Jalisco.
La liquidación de Oseguera Cervantes puede representar un punto de inflexión en la lucha contra el crimen organizado en México y especialmente en Jalisco. Sin embargo, no garantiza estabilidad automática. En el mejor de los casos, este evento puede catalizar esfuerzos institucionales y sociales hacia una gobernabilidad más robusta; en el peor, podría desatar nuevas dinámicas de violencia y fragmentación criminal. La clave estará en cómo el Estado combine seguridad con políticas sociales y de desarrollo que reduzcan la lógica de poder detrás del crimen organizado a largo plazo.
Sobre el autor
José de Jesús Gómez Valle es analista político. Profesor Investigador en el CUCSH de la UdeG. Contacta: jose.gomezvalle@gmail.com y en X: @jgomezvalle.
Los riesgos para la gobernabilidad de Jalisco en 2026

La gobernabilidad se refiere a las formas y procesos en que una autoridad gubernamental toma decisiones de manera eficaz y la medida en que dichas decisiones se traducen en legitimidad. En un ejercicio prospectivo para imaginar los escenarios posibles que impactarían la gobernabilidad de Jalisco en 2026, se torna necesario dejar de mirar “el árbol” del presente y mirar “el bosque” de lo que resta del año.
Estamos en un año pivote: la antesala de la sucesión de 2027 y el escaparate global del Mundial de Fútbol.
Para profundizar en la prospectiva de Jalisco 2026 es necesario pasar del diagnóstico a la evaluación de riesgos específicos. En este análisis, se evalúa la probabilidad de ocurrencia y el impacto de las variables críticas en los indicadores que definen la gobernabilidad y la salud democrática de Jalisco.
A continuación, se presentan los 10 riesgos críticos para la gobernabilidad de Jalisco en 2026, analizados prospectivamente.
Parálisis por “Federalismo punitivo”
Con un presupuesto donde el 80 por ciento de los ingresos dependen de la Federación, la soberanía política de Jalisco es, en realidad, una negociación contable constante. Probabilidades de que exista tensión entre el Gobierno de Jalisco, emanado del partido Movimiento Ciudadano (MC) y el Gobierno Federal, emanado del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), podrían generar una relación que pase del retórico intercambio de declaraciones a la asfixia operativa.
El riesgo es que la Federación retrase deliberadamente flujos financieros o permisos federales (agua, energía, medio ambiente) críticos para obras estatales, buscando debilitar la marca política local rumbo al 2027. La posibilidad de esta tensión impactaría en obras inconclusas y servicios públicos deficientes que la ciudadanía cobraría al gobierno local.
Fragmentación de la Mesa Metropolitana
El Siapa y la gestión de la basura en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) son focos rojos de deterioro social. La ineficacia en estos servicios básicos es el camino más rápido al descontento ciudadano masivo.
Existe el riesgo de una ruptura en la coordinación técnica entre Guadalajara, Zapopan, Tonalá, Tlajomulco y Tlaquepaque. Al acercarse el año electoral, los alcaldes podrían priorizar agendas políticas individuales sobre la gestión técnica conjunta (seguridad, basura, vialidad), rompiendo el modelo de gobernanza metropolitana. Esto conllevaría crisis operativas en servicios municipales que colapsen la ciudad por sectores.
Obstrucción judicial interna
Con la reforma judicial federal en marcha, Jalisco enfrenta el desafío de reformar su propio Poder Judicial sin perder autonomía ni caer en la parálisis. Existe un foco de conflictividad política latente entre el Ejecutivo y las fuerzas de oposición en el Congreso. Se debe evitar la “copia acrítica” con el modelo federal y buscar un modelo híbrido que garantice la carrera judicial local para mantener la eficacia decisional.
Podría generarse una resistencia pasiva o “huelga de brazos caídos” dentro del Poder Judicial local ante la implementación de las reformas judiciales. Si los jueces y magistrados locales sienten amenazada su estabilidad por la elección popular de cargos, podrían ralentizar la impartición de justicia. Esto podría acarrear un aumento de la impunidad y parálisis en la resolución de conflictos comerciales y penales.
El “fuego amigo” prematuro
No deberá descartarse que la carrera por las candidaturas de 2027 se adelante incontrolablemente dentro del partido gobernante. Las facciones internas podrían comenzar a operar unas contra otras, filtrando información dañina o saboteando programas de sus rivales internos dentro del mismo gabinete. Lo cual repercutiría en un gobierno estatal que pierde el foco de gobernar para centrarse en la “grilla” interna, generando vacío de poder.
El factor más peligroso —y el menos visible— suele ser la erosión silenciosa de los “mecanismos de compensación” internos, esos acuerdos informales que permiten que algunas corrientes internas acepten que otra corriente controle las candidaturas sin romper el pacto. Cuando esos mecanismos dejan de funcionar, el conflicto ya no es sólo político, se torna también existencial.
Radicalización de la oposición en el Congreso
El Congreso del Estado se convertirá en un campo de batalla conforme se acerque 2027. La capacidad del gobernador para construir mayorías será puesta a prueba. Una mayoría opositora podría bloquear el presupuesto de 2027, afectando la estabilidad política. Se corre el riesgo de que la oposición (Morena y aliados) utilice su fuerza legislativa para bloquear sistemáticamente iniciativas clave o el presupuesto de 2027, no por razones técnicas, sino como estrategia de desgaste.
Eso conduciría a una gobernabilidad por decreto o reconducción presupuestal, lo que genera incertidumbre jurídica para proveedores y contratistas, pero principalmente a zonas y sectores que requieren respuestas a problemáticas ingentes.
Politización de la gestión del agua
A pesar de las inversiones, el Río Santiago sigue siendo una herida abierta. La presión internacional y de derechos humanos aumentará en 2026. Una buena gestión del agua sería un indicador clave de la eficacia de las políticas públicas a largo plazo.
Existe el riesgo de que la escasez de agua en el estiaje de 2026 sea utilizada como arma política. Si falla el suministro en colonias populares, la movilización social puede ser instigada por actores políticos para generar caos y culpar a la administración estatal. Posibles protestas masivas y cortes de vialidades principales afectarían la gobernabilidad urbana.
El “efecto escaparate” del crimen organizado
El Mundial es una oportunidad de oro, pero también un riesgo logístico. Cualquier episodio de violencia o falla en el transporte durante el evento tendría impacto global. Un éxito en el Mundial refuerza la legitimidad, un fallo la hunde internacionalmente. No se debe descartar el riesgo de que los grupos del crimen organizado aprovechen la visibilidad internacional del Mundial 2026 para enviar mensajes de poder. No necesariamente violencia contra turistas, sino bloqueos, mantas o eventos de alto impacto en la periferia como demostración de control territorial, aludiendo a un poder que ya no es únicamente simbólico.
Hechos de esta índole podrían generar una crisis reputacional global que destruya las narrativas de “Jalisco es México” y “Al estilo Jalisco” y afectar de manera ostensible la inversión extranjera.
El “segundo piso” de la crisis forense y de desaparecidos
Jalisco llega a 2026 liderando las estadísticas nacionales de desapariciones. El reto no es sólo estadístico, sino de legitimidad gubernamental. Existe una brecha de confianza profunda entre las cifras oficiales y la realidad de los colectivos de búsqueda. La gobernabilidad se erosiona cuando el Estado no puede garantizar el derecho a ser buscado.
El hallazgo de nuevas fosas masivas o la saturación visible del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) en pleno 2026 es un riesgo que no se puede descartar. Si la narrativa oficial choca frontalmente con una realidad inocultable, la legitimidad moral del gobierno se desploma. Un escenario como este puede provocar la radicalización de los colectivos de búsqueda y pérdida total de confianza en las instituciones de seguridad.
Gentrificación y desplazamiento violento
La Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) vive una crisis de asequibilidad. El desplazamiento de la población local hacia la periferia genera tensiones sociales y problemas de movilidad. El supuesto éxito económico del estado no se está traduciendo en bienestar habitacional para la clase media y para los jóvenes.
Hay un riesgo latente de que el aumento del costo de vida y vivienda en la ZMG, exacerbado por el turismo del Mundial, provoque un estallido social de las clases trabajadoras desplazadas a las periferias sin servicios. Lo que repercutiría en un aumento de delitos patrimoniales en zonas residenciales y polarización de clases (ricos vs. pobres) en el espacio urbano.
Infiltración criminal en policías municipales del interior
El dominio de grupos del crimen organizado en zonas limítrofes (Altos, Norte y límites con Michoacán/Zacatecas) desafía la soberanía del Estado. Existe el riesgo de una “gobernanza criminal” paralela que sustituya al Estado en la resolución de conflictos locales. Mientras se blinda la Zona Metropolitana para el Mundial, se corre el riesgo de que el crimen organizado consolide su control absoluto sobre las policías municipales de las regiones Altos, Norte y Sureste, creando “zonas de silencio” donde el Estado no existe.
La detención y vinculación del alcalde —y otros funcionarios del Ayuntamiento— del municipio de Tequila por presuntos delitos de violencia organizada y extorsión en días recientes son una muestra fehaciente de una institucionalidad vulnerada y corrompida. El riesgo de que esas conductas se repitan en otros municipios, está latente.
Conclusiones
El riesgo para Jalisco en 2026 es que la eficacia decisional y la estabilidad se vean sacrificadas en el altar de la conflictividad política. El Mundial actúa como un catalizador: puede ser la plataforma para demostrar una gobernanza de clase mundial o el escenario donde las fracturas sociales y de seguridad se expongan globalmente.
El gobierno deberá priorizar la cohesión institucional (blindar el Gabinete de la fiebre electoral) y la legitimidad (resolver de fondo casos emblemáticos de desaparición) para construir un colchón de confianza que le permita navegar las crisis que inevitablemente surgirán en los otros indicadores.
El mayor riesgo para la gobernabilidad de Jalisco en 2026 no es un colapso súbito, sino una erosión gradual y simultánea. El peligro es que el gobierno estatal sea tan eficiente en la administración de la imagen (mercadotecnia política para el Mundial) que descuide la administración de la realidad (seguridad y servicios en la periferia), creando una olla de presión que podría estallar justo antes de las elecciones de 2027.
En resumen, la gobernabilidad en Jalisco para este 2026 no se jugará en los discursos, sino en la capacidad técnica para resolver crisis humanitarias como la de las personas desaparecidas y la inseguridad, así como las operativas (servicios públicos: transporte, agua, basura), mientras se navega en un mar de polarización política nacional.
Sobre el autor
José de Jesús Gómez Valle es analista político. Profesor Investigador en el CUCSH de la UdeG. Contacta: jose.gomezvalle@gmail.com y en X: @jgomezvalle.
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