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Opinión

Lilly Téllez: Libertad de expresión y el delito de traición a la Patria

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Las recientes declaraciones de la senadora mexicana Lilly Téllez en la cadena de noticias Fox News, en las que llamó a la ayuda de Estados Unidos para combatir a los cárteles y acusó a políticos mexicanos de colusión con el crimen organizado, han generado un intenso debate en el ámbito público y legal. 

Este artículo busca examinar estas afirmaciones desde una perspectiva estrictamente jurídica, comparando los conceptos de libertad de expresión y traición en México y Estados Unidos para determinar si, en algún momento, sus palabras podrían considerarse una ofensa a la nación. 

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A lo largo de este análisis, se argumentará que, lejos de ser un acto de traición, sus declaraciones se encuentran plenamente amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Análisis comparativo de conceptos jurídicos en México y Estados Unidos

Este artículo examina varias disposiciones legales clave en México y Estados Unidos, comparando cómo cada nación aborda la seguridad nacional, la traición, la libertad de expresión y las penas por crímenes graves.

1. El delito de traición a la Patria en México

Según el Artículo 123 del Código Penal Federal, se considera traidor a la patria a toda persona que, con la intención de someter a la nación a un gobierno, grupo o persona extranjera, realice actos que atenten contra la seguridad nacional.

Este delito abarca acciones como el espionaje y la colaboración con enemigos de la nación.

Las penas por este delito son severas, yendo de cinco a cuarenta años de prisión, además de multas considerables. El proceso legal se inicia con una investigación por parte de la Fiscalía General de la República (FGR), que, si encuentra pruebas suficientes, puede solicitar una orden de aprehensión. Este marco legal busca proteger la soberanía y la integridad del Estado mexicano ante amenazas externas. 

El Artículo 123 del Código Penal Federal de México define la traición a la patria como un acto que atenta contra la seguridad de la nación con el propósito de someterla a un gobierno, grupo (cárteles narcoterroristas), o persona extranjera.

Este delito abarca acciones concretas y graves, como el espionaje, la colaboración militar con un país enemigo o la entrega de territorio nacional. Es un delito de resultado o de peligro, que requiere una intención de someter a la nación y una acción material que atente contra su soberanía.

Para que una conducta se configure como traición, debe existir una amenaza real y directa a la soberanía, independencia o integridad del Estado. Por ejemplo, un funcionario que provea información clasificada sobre la defensa nacional a grupos del crimen organizado. 

De igual manera, si un político mexicano que sea descubierto protegiendo, encubriendo o manteniendo nexos financieros o logísticos con estas organizaciones en territorio mexicano sin el consentimiento del Estado, sería un acto de traición. Las declaraciones verbales de la senadora,  no se traducen en una acción concreta de esta naturaleza.

Las declaraciones de Lilly Téllez no cumplen con ninguno de los elementos de este tipo penal. Su llamado a la ayuda de Estados Unidos para combatir a los cárteles es una propuesta de colaboración internacional, no una solicitud de sometimiento. A lo largo de la historia de la diplomacia, los países han solicitado ayuda militar o de inteligencia a aliados para enfrentar amenazas que rebasan sus capacidades, y este tipo de solicitudes, se enmarcan en el ámbito de la política exterior, no de la traición.

Además, la crítica al gobierno o a sus funcionarios es un componente esencial de la democracia, y las denuncias, incluso si son audaces, deben ser investigadas en el marco de un debido proceso, sin ser criminalizadas como un acto contra el Estado, como pretende hacerlo el actual régimen y la dirigente nacional del partido Morena. El acto de traición presupone una lealtad debida al Estado y una violación de esta; la crítica política, en cambio, es una expresión de la lealtad al sistema democrático, no una violación de la misma. 

Sus acusaciones de que ciertos políticos están vinculados a los cárteles no son actos de traición. Para el gobierno estadounidense, las actividades de los cárteles, que incluyen violencia extrema, infiltración gubernamental y amenazas a la seguridad nacional de EE. UU., son indistinguibles de los métodos de los grupos terroristas. Desde esta perspectiva, la senadora Téllez está proponiendo una alineación ideológica y legal entre las dos naciones para enfrentar una amenaza común.

Lejos de ser un acto de traición a su propia nación, su postura puede ser interpretada como una propuesta para que México y Estados Unidos actúen de manera conjunta contra lo que ella percibe como una amenaza compartida. Su llamado no es un acto de sometimiento, sino una invitación a la colaboración, lo que desde el punto de vista jurídico es un acto de política exterior y no una violación a la soberanía.

El acto de traición presupone una lealtad debida al Estado y una violación de esta; la crítica política, en cambio, es una expresión de la lealtad al sistema democrático, no una violación de la misma.

2. La protección constitucional de la libertad de expresión en México

La libertad de expresión en México está garantizada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Artículo 6° establece que «la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público». Esto subraya la protección de la libertad de expresión, aunque también delimita explícitamente sus límites.

Adicionalmente, el Artículo 7° asegura la inviolabilidad de la prensa, prohibiendo la censura previa y estableciendo que «ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta». En conjunto, estos artículos buscan un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de otros derechos e intereses públicos. 

La naturaleza de esta protección en México es robusta, pero con límites explícitos. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que la crítica a funcionarios públicos, aunque sea severa o incómoda, es un elemento indispensable en una sociedad democrática.

La crítica política no se equipará a un ataque a la moral o a una perturbación del orden público; por el contrario, fomenta la rendición de cuentas. Las acusaciones de la senadora, al apuntar a supuestos vínculos entre el crimen organizado y el poder, buscan precisamente activar los mecanismos de escrutinio público y legal, un propósito que es coherente con el espíritu del sistema democrático.

3. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos

La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos es la base de la libertad de expresión en dicho país. Su redacción es concisa: «El Congreso no aprobará ley alguna… que limite la libertad de palabra o de prensa…».

Esta enmienda ha sido interpretada por los tribunales para ofrecer una protección muy amplia al discurso, con restricciones limitadas a categorías específicas como la difamación, las amenazas directas, la obscenidad y la incitación a la violencia inminente. A diferencia de la Constitución Mexicana, la Primera Enmienda no enumera explícitamente los casos en que la libertad de expresión puede ser restringida, lo que ha llevado a una jurisprudencia que favorece la protección del discurso. 

Un principio fundamental en la jurisprudencia estadounidense es la doctrina de Brandenburg v. Ohio. Esta doctrina establece un alto estándar para que el gobierno pueda restringir el discurso: el Estado solo puede prohibir la incitación a la violencia si dicho discurso tiene la intención de producir una acción ilegal inminente y es probable que la produzca. Las declaraciones de la senadora Téllez, no incitan a un acto ilegal inminente. Sus palabras se enmarcan claramente en la crítica política y en una propuesta para combatir el crimen, no en la provocación de la violencia. Por lo tanto, bajo ambos marcos jurídicos, sus declaraciones quedan protegidas como parte del debate público.

4. La Ley Patriota, el narcotráfico y la pena de muerte en Estados Unidos

La Ley Patriota (USA Patriot Act) fue promulgada en 2001 en respuesta a los ataques del 11 de septiembre para expandir las capacidades de vigilancia del gobierno y fortalecer las medidas antiterroristas. Su enfoque principal no fue la creación de nuevas penas de muerte, sino la ampliación de los poderes de la policía y las agencias de inteligencia.

En un desarrollo reciente, el 20 de enero de 2025, el presidente Donald J. Trump emitió una orden ejecutiva con el propósito de designar a ciertos cárteles internacionales como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) o Terroristas Globales Especialmente Designados.

Esta orden declara que las actividades de estos cárteles, que incluyen violencia, terror e infiltración en gobiernos, constituyen una «amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos». Este acto formal, amparado por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), busca crear un marco legal para aplicar medidas más severas.

Esta designación como organizaciones terroristas no es solo una medida retórica; es una herramienta jurídica que abre la puerta a la aplicación de leyes federales más severas. Una vez que se complete formalmente este proceso, los miembros de los cárteles se les procesaría bajo estatutos antiterroristas que, en casos de crímenes capitales, pueden llevar a la imposición de la pena de muerte.

Esto se sumaría a la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988, que ya permite la pena capital para aquellos narcotraficantes que cometen asesinatos. La designación terrorista, por lo tanto, no solo amplía la definición legal de sus crímenes, sino que también proporciona una base legal más amplia y contundente para buscar la pena de muerte, transformando la guerra contra el narcotráfico en una lucha antiterrorista con las más graves implicaciones legales.

Implicaciones para funcionarios extranjeros: La conexión con la pena de muerte

La designación de los cárteles como organizaciones terroristas tiene implicaciones profundas que van más allá de sus miembros directos y se extienden a los funcionarios gubernamentales que colaboren con ellos. Bajo esta nueva directriz, cualquier político extranjero que sea descubierto protegiendo, encubriendo o manteniendo nexos financieros o logísticos con estas organizaciones podría ser considerado un facilitador de una empresa terrorista. Esto lo haría sujeto al mismo marco legal severo que se aplica a los líderes de los cárteles.

En los Estados Unidos, las leyes federales contra el terrorismo y el narcotráfico están entrelazadas, y la conspiración o complicidad en crímenes que resulten en muerte puede llevar a la pena capital. Por lo tanto, un funcionario que utilice su poder para facilitar el tráfico de drogas o la violencia de los cárteles, y cuyas acciones resulten en la muerte de ciudadanos estadounidenses, podría ser acusado y, de ser hallado culpable, enfrentaría la pena de muerte bajo el derecho estadounidense, independientemente de su estatus oficial en su país de origen.

Por otra parte, la pena de muerte por ciertos delitos graves existe en la legislación federal. Un ejemplo notable es la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988, una pieza legislativa que estableció la pena capital para aquellos narcotraficantes de gran escala que cometen asesinatos en el curso de sus actividades criminales.

Esta ley se enfoca en los líderes de organizaciones criminales, conocidos como «capos de la droga», y busca desmantelar la capacidad operativa de estas redes al sancionar con la máxima pena a quienes ordenan o cometen actos de violencia letales. No se trata solo de ser un narcotraficante, sino de cometer un asesinato en el contexto de una empresa criminal continua, lo que lo hace sujeto a esta grave pena.

Implicaciones legales para funcionarios extranjeros: La conexión con la pena de muerte y la traición a la patria

En el complejo entramado de las relaciones internacionales, la colaboración entre funcionarios gubernamentales y organizaciones criminales presenta un desafío grave para la seguridad global. Cuando esta connivencia cruza fronteras, las implicaciones legales se multiplican y pueden llevar a consecuencias severas. Un punto de particular relevancia es la posibilidad de que un funcionario extranjero pueda ser procesado por delitos que, bajo la ley estadounidense, conllevan la pena de muerte, y en su país de origen, por el delito de traición a la patria.

La jurisdicción extraterritorial y la pena de muerte

La política exterior de Estados Unidos, particularmente en su lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, establece un marco jurídico que puede trascender fronteras. Un funcionario de cualquier nación, incluyendo México, que se valga de su posición de poder para facilitar las operaciones de cárteles y cuyas acciones culminen en la muerte de ciudadanos estadounidenses, podría ser sujeto de la jurisdicción extraterritorial de EE. UU.

Este principio jurídico permite el enjuiciamiento de individuos por crímenes graves cometidos fuera del territorio estadounidense, especialmente si las víctimas son ciudadanos de ese país. La Ley Patriota y la designación de cárteles como organizaciones terroristas bajo órdenes ejecutivas presidenciales, no solo amplían las herramientas para perseguir a estos grupos, sino que también imponen penas más severas.

Si un funcionario extranjero es extraditado y, tras un juicio justo, es encontrado culpable de delitos que conllevan una sentencia capital bajo la ley estadounidense, como el terrorismo o el narcotráfico a gran escala con resultados fatales, podría, en teoría, enfrentar la pena de muerte.

La responsabilidad individual de los adversarios de la senadora Téllez

En este supuesto, la responsabilidad de cada uno de los personajes señalados por la senadora Téllez se delinea de manera precisa, no dejando lugar a dudas. La presunta responsabilidad del actual senador Adán Augusto López es la más específica y grave. Se le acusa de encabezar una red de corrupción y crimen organizado, pues el grupo «La Barredora» era dirigido por su exsecretario de Seguridad Pública en Tabasco, Hernán Bermúdez Requena.

La denuncia se centra en que este grupo habría utilizado el proyecto del Tren Maya como una veta de negocios, suministrando huachicol y rentando terrenos para las obras, a través del sobrino de Bermúdez, quien coordinaba los tramos 4 y 5. Esta acción se tipifica como crimen organizado y corrupción en México, y bajo la ley estadounidense, como facilitación de una empresa terrorista y conspiración, ya que se lucraban directamente de un grupo criminal designado como FTO Organizaciones Terroristas Extranjeras, lo que podría acarrear sanciones económicas y hasta solicitudes de extradición.

Por su parte, la presunta responsabilidad de la actual presidenta de México, Claudia Sheinbaum, se enfoca en la omisión y encubrimiento de actividades criminales desde el cargo más alto del país. En su calidad de jefa del Ejecutivo Federal, se le podría acusar de haber ignorado o permitido que las redes criminales operaran y se beneficiaran de proyectos de infraestructura masivos como el Tren Maya.

La responsabilidad de un presidente, bajo la ley, es velar por la seguridad nacional y la soberanía del Estado. Al supuestamente permitir que la delincuencia se infiltre en los proyectos del Estado, ella podría ser acusada de no haber cumplido su deber constitucional y de haber permitido que el crimen organizado se consolidara, un acto que se tipifica como traición a la patria en México y como apoyo material a una organización terrorista bajo la legislación estadounidense.

Finalmente, la responsabilidad de los senadores Gerardo Fernández Noroña y Andrea Chávez, así como de la presidenta nacional del partido Morena, Luisa María Alcalde, se centra en el encubrimiento político y la facilitación de la corrupción. Aunque no se les acusa directamente de dirigir las redes de crimen, su presunto papel en la defensa pública de los acusados y su posición en el poder los harían cómplices de los crímenes. Como senadores, Noroña y Chávez tienen la responsabilidad de promover leyes y de fiscalizar al ejecutivo para proteger a la nación. Si, en cambio, utilizan su plataforma para defender a los criminales y obstaculizar la justicia, estarían actuando en contra de su juramento, lo que constituye un acto de colusión con los enemigos del Estado.

De manera similar, la presunta responsabilidad de la líder del partido oficial, Alcalde, sería utilizar su posición para proteger a estos individuos, lo que la convertiría en una facilitadora de la impunidad, un crimen que tiene graves repercusiones legales tanto en México como en Estados Unidos.

Las graves acusaciones contra el expresidente Andrés Manuel López Obrador

La reciente denuncia de la periodista Anabel Hernández, con base en el testimonio de una exoperadora de Morena, eleva las acusaciones a un nivel sin precedentes al involucrar directamente al expresidente Andrés Manuel López Obrador.

Según la información de una fiscalía en Nueva York, AMLO habría tenido conocimiento y habría sido partícipe de una red de financiamiento ilícito vinculada a cárteles del narcotráfico. Si se llegara a comprobar que el esquema operó desde su primera campaña presidencial y se consolidó durante su administración, las responsabilidades legales serían de la mayor gravedad, tanto en México como en Estados Unidos.

Este tipo de actos no sólo constituirían delincuencia organizada y lavado de dinero, sino también un atentado contra la soberanía nacional al permitir que entidades criminales se infiltren en el aparato político del país, lo cual se podría tipificar como traición a la patria.

El presunto involucramiento directo del expresidente en una red de financiamiento ilícito contradice públicamente sus promesas de campaña. AMLO ha reiterado en numerosas ocasiones que «no me vengan con que la ley es la ley», buscando priorizar un sentido de justicia moral por encima de la formalidad jurídica para combatir lo que él llamaba «la mafia del poder».

Sin embargo, de ser ciertas las acusaciones, su conducta se ubicaría en el lado opuesto del espectro: la de un facilitador de esa misma «mafia». En el marco legal estadounidense, las autoridades podrían aplicar la Ley Patriota, ya que cualquier persona que colabore con un cártel designado como Organización Terrorista Extranjera (FTO) podría ser perseguida judicialmente.

El conocimiento directo y la participación en un esquema de financiamiento del narcotráfico se consideran un acto criminal de la mayor magnitud, con severas consecuencias penales y de extradición. 

La responsabilidad individual de los adversarios de la senadora Téllez y las consecuencias legales

En el supuesto de que las aseveraciones de la senadora Téllez fuesen verídicas, las responsabilidades legales de cada uno de los implicados se detallan a continuación, con un enfoque en la legislación mexicana y estadounidense, destacando las graves consecuencias que podrían enfrentar.

Andrés Manuel López Obrador: Traición a la Patria y conspiración

El expediente en su contra en una fiscalía de Nueva York lo acusa de tener conocimiento y participación en una red de financiamiento de campañas vinculada al narcotráfico. De acuerdo con el Artículo 123 del Código Penal Federal de México, si el expresidente hubiese permitido que el crimen organizado se infiltrara en la política nacional con fines de lucro o de control territorial, podría ser acusado de traición a la patria, al atentar directamente contra la seguridad interior del Estado y la soberanía.

Desde la perspectiva de la legislación estadounidense, el escenario es aún más grave. Si el expresidente, a través del presunto financiamiento ilícito, colaboró con cárteles que han sido designados como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) bajo la Ley Patriota, su conducta se tipificaría como conspiración para cometer actos de terrorismo y apoyo material a una organización terrorista.

Además, de acuerdo con la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988, si su presunta participación en el financiamiento de los cárteles resultara en la muerte de un ciudadano estadounidense, podría ser sujeto a la pena de muerte en un tribunal de los Estados Unidos. Esta ley autoriza la pena capital en casos donde un asesinato está vinculado a una empresa criminal de drogas. La frase «no me vengan con que la ley es la ley» que ha repetido el expresidente, contrasta fuertemente con la rigidez con que las leyes estadounidenses castigan estos crímenes.

Adán Augusto López: Traición a la Patria, crimen organizado y conspiración internacional

La acusación contra el senador se centra en el grupo criminal «La Barredora» y sus presuntos negocios con el Tren Maya, un proyecto insignia del gobierno en el que su exsecretario de Seguridad Pública en Tabasco habría encabezado la red. Bajo la legislación mexicana, esta conducta se tipificaría como crimen organizado y corrupción. El uso de un proyecto de infraestructura nacional para facilitar operaciones criminales (suministro de huachicol y renta de terrenos) es una violación directa de las leyes y una traición a la confianza pública, su conducta se tipificaría como traición a la patria al atentar contra la seguridad y la soberanía del Estado.

En el ámbito estadounidense, al senador se le podría acusar de conspiración internacional de crimen organizado, lavado de dinero y facilitación de una empresa terrorista. El hecho de que se lucraran directamente de un grupo criminal designado como FTO los expone a una persecución penal de la mayor severidad. Al igual que con el expresidente, si las acciones de este grupo criminal, facilitadas por el senador, resultaron en la muerte de ciudadanos estadounidenses, podría ser susceptible a la pena de muerte bajo la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988.

Claudia Sheinbaum: Encubrimiento y apoyo a organizaciones criminales

En su calidad de presidenta de México, las acusaciones en su contra se centran en la presunta omisión, negligencia y encubrimiento de actividades criminales. Si, como lo denuncia la senadora Téllez, permitió que las redes del narcotráfico se infiltraran en la administración federal para beneficiarse de los proyectos de infraestructura, su conducta se tipificaría como traición a la patria al atentar contra la seguridad y la soberanía del Estado.

Desde la perspectiva de EE.UU., la omisión deliberada de la presidenta para combatir a los cárteles, aun con conocimiento de su estatus como FTOs, podría considerarse apoyo material a una organización terrorista. Si esta presunta omisión facilitó las operaciones de los cárteles, lo que resultó en muertes de ciudadanos estadounidenses, la Ley de Control Integral del Abuso de Drogas y Prevención de 1988 también le sería aplicable, la consecuencia más grave sería la pena de muerte.

Gerardo Fernández Noroña, Andrea Chávez y Luisa María Alcalde: Colusión y facilitación de delitos

El presunto papel de los senadores Gerardo Fernández Noroña y Andrea Chávez, así como de la presidenta nacional del partido Morena, Luisa María Alcalde, es el de encubrimiento y facilitación política de la corrupción. De ser ciertas las acusaciones, su conducta de defender públicamente a individuos presuntamente vinculados al narcotráfico y utilizar sus cargos para obstaculizar la justicia los haría cómplices. Este tipo de actos se tipificarían como colusión con el crimen organizado en México, al no solo no denunciar a los criminales, sino también actuar en su defensa, su conducta se tipificaría como traición a la patria al atentar contra la seguridad y la soberanía del Estado.

Bajo la legislación estadounidense, si se demuestra que sus acciones ayudaron a los cárteles designados como FTOs a evadir la justicia o a consolidar su poder, los tres podrían ser acusados de conspiración y facilitación de una empresa terrorista. Las autoridades de EE. UU. podrían argumentar que su apoyo político es un tipo de «apoyo material» que permitió que los cárteles operaran con impunidad. Si este apoyo resultó en la comisión de crímenes graves, incluyendo asesinatos de ciudadanos estadounidenses, los tres podrían ser objeto de un proceso de extradición y ser juzgados bajo las leyes americanas, con el riesgo de ser sentenciados a la pena de muerte.

Conclusión 

A partir de este análisis comparativo, se puede concluir que las declaraciones de la senadora Lilly Téllez, se encuentran jurídicamente protegidas por la libertad de expresión en México y Estados Unidos. Sus palabras no cumplen con los requisitos legales para ser consideradas una incitación a la violencia y, sobre todo, no encajan en la estricta definición de «traición a la patria» que establece el Código Penal mexicano. Su llamado a la ayuda de EE. UU. es una propuesta política legítima, y sus acusaciones contra sus adversarios se enmarcan en el debate público.

Es crucial distinguir entre la crítica política, por dura que sea, y los actos de deslealtad al Estado. Criminalizar el discurso político, incluso si es percibido como dañino por el partido en el poder, es un grave retroceso para la democracia. Esto socavaría el derecho de los ciudadanos y de sus representantes a proponer soluciones a los problemas nacionales y a fiscalizar a las instituciones de gobierno. La democracia se fortalece cuando se permite el debate abierto, incluso cuando las ideas expresadas resultan ser impopulares o controversiales.

El concepto de traición a la patria, tanto en México como en Estados Unidos, está reservado para los actos más graves de subversión contra la nación. Es un delito que se basa en hechos concretos de daño a la seguridad nacional, no en la expresión de opiniones o en propuestas de política exterior. Al entender esta distinción, queda claro que las declaraciones de la senadora Téllez se sitúan en el ámbito del debate político y no en el de la traición criminal.

En última instancia, el enjuiciamiento de un político por sus palabras sentaría un peligroso precedente, permitiendo a los gobiernos silenciar a la oposición bajo el pretexto de la «seguridad nacional». La protección constitucional a la libertad de expresión es un baluarte contra este tipo de abusos, asegurando que las batallas políticas se libren en las urnas y en los medios de comunicación, no en los tribunales penales.

Sobre el autor

Fernando Arango Ávila es jurista y académico. Doctor en Ciencias de lo Fiscal, y actualmente cursa un posdoctorado en Derecho. Actualmente, combina su experiencia práctica con su labor investigativa. Escribe: drarango83@gmail.com.

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El castigo cotidiano de trasladarse en Guadalajara. Parte 1

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El castigo cotidiano de trasladarse en Guadalajara

Uno termina por sospechar que en Guadalajara el tiempo no transcurre: se embotella. Las horas que se van en el traslado se descuentan de casi todo lo demás: del sueño, de la mesa, de la conversación, del trabajo, de la serenidad. Moverse por la ciudad se ha vuelto una rutina cara, riesgosa y desgastante. Y como ocurre con cualquier problema público, conviene empezar por lo más sencillo: nombrar el problema, identificar sus causas y seguir sus consecuencias. Solo así se entiende cómo el derecho a la ciudad terminó convertido, para demasiados, en una forma cotidiana de castigo.

A los tapatíos se nos empuja, por distintas vías, a desertar del transporte público y buscar refugio en la salida individual: el coche propio, el auto de plataforma, la motocicleta —esa que hoy se compra con la facilidad con que antes se adquiría una licuadora— y, más recientemente, el patín eléctrico, que suele circular con la desenvoltura de quien supone que toda banqueta es suya. No es exactamente libertad de elección; a veces se parece más a una rendición administrada.

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¿Qué fue primero? ¿El huevo del caos en el transporte público o la gallina del éxodo individual?

Los datos oficiales ayudan a poner cada cosa en su lugar. De acuerdo con la ficha del Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco, elaborada con base en cifras definitivas del INEGI sobre vehículos de motor registrados en circulación, Jalisco cerró 2024 con 4 millones 910 mil 287 unidades. Son 300 mil 756 más que en 2023, es decir, un crecimiento anual de 6.5 %. Traducido al idioma de la vida diaria: en un solo año se agregó otra ciudad de motores, mientras la infraestructura sigue presentándose como si bastara con cortar listones, inaugurar un puente y sonreír para la foto.

La presión, además, se concentra en el Área Metropolitana de Guadalajara. Según esa misma ficha del IIEG, los diez municipios del AMG reúnen 3 millones 115 mil 838 vehículos, es decir, 63.5 % del total estatal. La tasa por habitante tampoco deja mucho espacio para el autoengaño: Guadalajara ya tiene 82.3 vehículos por cada 100 habitantes. No es una estampa de prosperidad, sino de dependencia. Una ciudad que obliga a moverse con más fierro, más combustible y menos paciencia no presume desarrollo: revela que no ha sabido ofrecer alternativas suficientes.

El desglose por tipo de vehículo también dice más de lo que aparenta. En 2024, Jalisco registró 2 millones 747 mil 726 automóviles, 1 millón 190 mil 848 camiones y camionetas de carga, 957 mil 771 motocicletas y 13 mil 942 camiones para pasajeros, de acuerdo con el IIEG con base en INEGI. El mayor salto relativo fue el de las motocicletas: 14.2 % en un solo año. Los automóviles crecieron 5.5 %; la carga, 3.2 %; y los camiones para pasajeros, 8.9 %. El mensaje es bastante claro: mientras el discurso oficial invoca la movilidad integral, la calle se sigue llenando, sobre todo, de salidas individuales. Es decir, en la Perla Tapatía estamos a escasos pasos de que cada par de piernas requiera su propio chasis para desplazarse.

La discusión de fondo, en realidad, no pasa por averiguar si todavía caben más coches, sino por entender por qué la política pública insiste en tratar esto como un problema de carriles y no de modelo urbano. El crecimiento del parque vehicular, por sí solo, no demuestra la mala calidad del transporte público; sería demasiado cómodo afirmarlo así. Pero sí enciende una alarma seria sobre una ciudad que empuja a sus habitantes hacia la salida individual. Y ahí aparece una vieja costumbre muy local: administrar el síntoma para no corregir la enfermedad. Se interviene un crucero, se presume una obra, se anuncia una “solución integral” y, mientras tanto, la congestión conserva su puesto como política no escrita.

En Jalisco, a ratos da la impresión de que la política pública de movilidad del Estado se parece más a un esquema colonial de venta de indulgencias: el desorden se disimula, el costo se traslada al ciudadano y luego se ofrece alguna corrección parcial como si fuera redención: se tolera el colapso a cambio de multas, se dispersan concesiones con criterios políticos, se condicionan tarifas o subsidios a la inscripción bancaria de una institución de cuestionado comportamiento financiero y se externalizan los costos hacia el ciudadano.

Ahí caben las licencias expedidas sin el rigor técnico deseable, la sincronización deficiente de semáforos, trabajos urbanos realizados en horas de máxima demanda y una convivencia vial donde carga pesada, transporte público, autos y motocicletas compiten por el mismo espacio bajo una coordinación con frecuencia insuficiente. No hace falta exagerar para advertirlo: muchas fallas no provienen del azar, sino de decisiones de gestión que vuelven más lentos, más tensos y más inseguros los trayectos cotidianos.

La especulación del suelo, por su parte, ha expandido la mancha urbana hacia zonas de baja densidad y nula cobertura de transporte, obligando a los habitantes a depender del vehículo privado por diseño, no por elección.

A esto hay que añadir una traza urbana diseñada bajo el capricho y el beneficio de la especulación del suelo. Padecemos un reglamento que permite a las aseguradoras congelar arterias principales durante horas, incluso tras un pequeño choque, priorizando sus ahorros en personal por encima del interés público y convirtiendo un accidente menor en una instalación artística sobre el pavimento.

Las consecuencias son conocidas, aunque a veces prefiramos no mirarlas de frente: más vehículos significan mayor presión sobre las vialidades, más exposición a siniestros y una factura ambiental que la ciudad paga, aunque no la anote en ningún presupuesto. El parque vehicular crece con una velocidad que rebasa la capacidad institucional para ordenar la movilidad.

En la vida doméstica, el fenómeno deja de ser estadística y se vuelve rutina. Cada vehículo nuevo implica combustible, mantenimiento, seguro, refrendos y, sobre todo, tiempo. Mucho tiempo. La paradoja es cruel: miles de familias compran una promesa de movilidad y reciben, a cambio, congestión financiada a plazos. Hay algo profundamente injusto en esa escena: una necesidad colectiva convertida en gasto privado, y ese gasto presentado luego como si fuera libertad de elección.

La próxima vez que alguien pregunte por qué el tráfico en Guadalajara se vive como una forma de penitencia, convendría responder con menos resignación y más memoria. No se trata de mala suerte ni de una maldición bíblica aplicada al periférico. Es el resultado de decisiones públicas y privadas que han hecho del automóvil la salida más accesible, más rentable y del transporte colectivo la promesa más incumplida. Cuestionar o señalar la incapacidad o errores de la autoridad debería ser nuestra decisión individual para lograr un mejor estado de lo colectivo, porque mientras los funcionarios cortan listones, los tapatíos cortamos horas de sueño, comida, presupuesto y paciencia.


Sobre el autor

Sergio E. Gómez Partida es consultor en evaluación, gestión para resultados y planificación en sectores público y privado. Información de contacto: sgpartida@gmail.com; en X: @SergioGmezP.

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Guadalajara y su caótico transporte público. Parte 3

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Guadalajara y su caótico transporte. Parte 3, escribe Sergio E. Gómez Partida

En Jalisco, durante años, los gobiernos de todos los colores han repetido la misma liturgia burocrática: más rutas, más unidades, más inversión, más modernización.
Cambian los logotipos, las campañas y las promesas, pero el viacrucis del usuario permanece intacto. El caos ya no es una falla del sistema. El caos es el sistema.

La burocracia mexicana posee una habilidad admirable para medir aquello que menos importa. Nos dicen cuántos millones se invirtieron, cuántos camiones se compraron o cuántos kilómetros se “modernizaron”. Pero evitan cuidadosamente responder las preguntas incómodas: ¿cuántas horas pierde una persona cada semana esperando un camión que nunca pasó?, ¿cuántas mujeres sienten miedo al regresar de noche en transporte público?, ¿cuántos usuarios terminan viajando hacinados como mercancía de traslado y no como ciudadanos?, ¿cuántas personas renunciaron al transporte público por su pésimo servicio?

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Una política pública que mide únicamente el gasto o el esfuerzo, pero ignora el resultado, termina confundiendo movimiento con progreso. Guadalajara lleva años moviéndose en círculos.

El transporte público es, por naturaleza, un monopolio natural. El usuario no puede “cambiar de proveedor” cuando la ruta falla. Si el camión no pasa, pasa lleno o simplemente ignora la parada, el ciudadano queda atrapado. Esa asimetría obliga al Estado a regular con firmeza. El problema es que aquí la regulación parece haberse diseñado con la delicadeza del pétalo de una rosa en la mano pública de quien no quiere incomodar a nadie, especialmente a los concesionarios.
Es una de las grandes contradicciones del modelo tapatío: los subsidios multimillonarios entregados a empresas privadas que operan el servicio sin que existan mecanismos serios y transparentes de evaluación del desempeño-resultados se convierten en incentivos perversos. La lógica termina siendo tan absurda como predecible: si el concesionario sabe que el dinero llegará de cualquier manera, ¿para qué mejorar el servicio?, ¿para qué invertir en mantenimiento?, ¿para qué capacitar operadores?, ¿para qué reducir tiempos de espera o evitar sobrecupos? El subsidio deja de ser una herramienta de equilibrio social y se convierte en premio institucional a la mediocridad.

Bajo este esquema, se socializan las pérdidas y se privatizan las ganancias. El ciudadano financia el sistema mediante impuestos o tarifa, soporta el mal servicio y todavía debe agradecer que el camión aparezca. Una obra maestra de la administración pública latinoamericana: convertir al usuario en rehén financiero de su propio deterioro.

Mientras tanto, la autoridad presume convenios “innovadores”. Hace apenas unos días, la Secretaría de Transporte de Jalisco anunció un acuerdo con Uber para otorgar traslados gratuitos a mujeres en situación de violencia. La medida fue presentada como un avance humanitario. Y en el caso individual, ciertamente puede representar ayuda urgente para muchas mujeres. El problema no está en la víctima. El problema es el mensaje político detrás de la solución. El Estado acaba admitiendo, sin decirlo abiertamente, que el propio sistema público que regula no puede garantizar seguridad mínima a las personas.
La solución no consistió en mejorar paraderos, iluminar zonas inseguras, aumentar frecuencias nocturnas o profesionalizar operadores. No. La salida rápida fue delegar la responsabilidad a una aplicación privada que cobra tarifas elevadas, se apropia de 1/3 del valor del negocio sin asumir riesgo ni inversión y llena el vacío dejado por el desastre institucional.
La ironía es clara: después de décadas hablando de fortalecer el transporte público, la solución oficial parece resumirse en una frase vergonzosa y simple: “si el camión no sirve, tome Uber”. Hablamos de una versión gubernamental de poner cubetas cuando el techo lleva veinte años colapsándose.

La violencia en el transporte no comienza cuando aparece un delito. Comienza mucho antes, como lo señalaba Galtung: la violencia estructural empieza cuando el Estado falla y una persona debe esperar cuarenta minutos en una parada oscura. Empieza cuando una unidad va tan saturada que el cuerpo deja de tener espacio propio y, si logra entrar, asume las condiciones de un cuadrúpedo en traslado al matadero. Por eso resulta tan revelador que los funcionarios presuman reuniones, adquisiciones o videos estéticamente editados en sus redes sociales; el secuestro comunicacional cosmético es parte del mismo caos y pasa en todos los sectores de la vida pública. Sucede que medir resultados obliga a rendir cuentas. Y rendir cuentas arruina muchas narrativas oficiales.

La tragedia de Guadalajara no es solamente técnica. Es moral. Una ciudad revela sus verdaderas prioridades en la manera en que mueve a quienes la sostienen todos los días. No en los renders futuristas, no en los discursos sobre innovación, no en las conferencias llenas de Canvas y adjetivos motivacionales. Una ciudad se define por el respeto que tiene hacia el tiempo, la seguridad y el agotamiento de su gente.
La pregunta ya no es si el sistema necesita cambios. Eso resulta evidente incluso para quienes jamás se han subido a un camión… que casualmente suelen ser quienes diseñan buena parte de estas políticas públicas. La verdadera pregunta es cuánto tiempo más seguiremos confundiendo subsidios con soluciones, ocurrencias mediáticas con transformación y movilidad con simple capacidad de sobrevivir al trayecto diario. Cuando una ciudad normaliza que trasladarse sea una forma cotidiana de desgaste, termina erosionando algo más profundo que la eficiencia urbana: erosiona la confianza pública.


Sobre el autor

Sergio E. Gómez Partida es consultor en evaluación, gestión para resultados y planificación en sectores público y privado. Información de contacto: sgpartida@gmail.com; en X: @SergioGmezP.

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