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Opinión

Presupuesto público y derecho al mínimo vital

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Presupuesto público y derecho al mínimo vital: relación imprescindible de la democracia

Diversos autores consideran que la actividad hacendaria del Estado y de manera más concreta el presupuesto de egresos, es la columna vertebral que permite la articulación y funcionamiento de los diversos mecanismos y piezas de la vida pública y privada de una sociedad contemporánea, porque en su proceso y resultados se expresan los compromisos realizables por los gobernantes y funcionarios públicos, sin duda es un producto primordial de la clase política de una sociedad.

Es así que en el mes de enero de cada año nuestro país experimenta lo que David Easton llamaría un proceso vital del sistema político: la difusión y ejercicio del presupuesto público. Si bien la teoría macroeconómica nos recuerda que el presupuesto es un proceso interconectado con diversos actores que actúan en diferentes arenas de vida política, se puede resumir que el proceso inicia con la formulación y diseño que proyecta el gasto público por las instituciones públicas, continua con la integración por el poder ejecutivo y su presentación ante el Poder Legislativo para su deliberación y aprobación, posteriormente se publica en los medios oficiales e inician la etapas de ejercicio, comprobación, fiscalización y evaluación, entre otras micro-etapas.

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Enfoque basado en derecho humanos

Si bien existen diversos ángulos de discusión de éste fenómeno burocrático es pertinente explorar visiones complementarias a las premisas de austeridad y ahorro que prevalecen hoy en día sobre el tema y ampliar el estudio con los avances que en el ámbito internacional ha cobrado gradualmente y cada vez con mayor fuerza por el sentido y magnitud que el constitucionalismo imprime a este proceso, por lo que analizar el proceso presupuestario a la luz del derecho al mínimo vital, amplia el horizonte para la interpretación y evaluación del cumplimiento o no de las obligaciones de las autoridades públicas.

En este contexto es pertinente recordar que los efectos de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en México en el año 2011 es que el enfoque basado en derecho humanos (EBDH) se convierte en una obligación fundamental de toda autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, modificando el estilo de actuar oficiosa a una de tipo garantista, esto quiere decir, entras cosas la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de interdependencia, universalidad, indivisibilidad y progresividad, además de incorporar la interpretación pro persona  como criterio de decisión y actuación públicas…. Pero ¿qué tiene que ver esto con el presupuesto y cómo se relaciona con el derecho al mínimo vital?

La normativa que en el marco jurídico internacional apuntala el derecho al mínimo vital como derecho humano consiste en:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), Artículo 25-1.-

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

DUDH, Artículo 23-3.-

“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Artículo 11-1.-

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho…”

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «Protocolo de San Salvador» (PSS) 4

Artículo 6.1.- “Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.”

PSS, Artículo 7.a.

 “Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (a) una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción…”

PSS, Artículo 9.

 “(1) Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

Las principales resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la materia son las siguientes[1]:

 

AñoTesisElementos sobresalientes

2007

172545El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General y particularmente de los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123. Un presupuesto del Estado Democrático de Derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. De esta forma, el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad Estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente.

2013

159820…abarca un conjunto de medidas estatales de diversa índole (acciones positivas y negativas) que permiten respetar la dignidad humana … ese derecho no sólo se refiere a un mínimo para la supervivencia económica, sino también para la existencia libre y digna descrita en la parte dogmática de la Constitución Federal … si el derecho al mínimo vital trasciende a lo propiamente tributario y se proyecta sobre la necesidad de que el Estado garantice la disponibilidad de ciertas prestaciones en materia de procura existencial o asistencia vital, éste deberá asumir la tarea de remover los obstáculos de orden económico y social que impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país.

2016

2011316El derecho al mínimo vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas. Por ende, constituye el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas. [2]

 

Presupuesto público y derecho al mínimo vital: relación imprescindible de la democracia

Fotos: Gobierno de Tlajomulco de Zúñiga.

Es decir, nuestro país cuenta con un ensamble entre el marco jurídico internacional y resoluciones jurisdiccionales nacionales, que brindan respaldo al diseño, ejecución e incluso evaluación de una de la piezas fundamentales de la administración pública federal, estatal y municipal: el presupuesto de egresos, a fin de que éste se diseñe y ejecute en favor del desarrollo integral de las personas. Esto implica también que se debe concretar la dotación de bienes y servicios que en su conjunto permitan el cumplimiento de los satisfactores fundamentales de la existencia humano, surge entonces la pregunta ¿cuáles son los estándares básicos que conforman al mínimo vital como derecho humano? Utilizando como referencia los elementos para la medición de la pobreza estipulados en la ley general de desarrollo social, específicamente los indicadores expuestos en el artículo 16 de esta ley, identificamos los siguientes:

1-.

Ingreso corriente per cápita; II. Rezago educativo promedio en el hogar; III. Acceso a los servicios de salud; IV. Acceso a la seguridad social; V. Calidad y espacios de la vivienda; VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda; VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; VIII. Grado de cohesión social y Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.

De esta manera tambiéncontamos con categorías concretas para identificar los rubros que cada persona debe tener resueltas para valorar que se cumple con su derecho al mínimo vital. Pero en qué medida los poderes e instituciones públicas conocen y aplican el fundamento y alcances del mínimo vital en sus tareas administrativas, en el caso que revisamos, en lo relativo a la confección y ejercicio del presupuesto de egresos. La evidencia no es alentadora, las discusión y efectos de la aprobación del presupuesto se observa limitada a criterios de corte político-partidista, y en los casos federal y estatal, se asoma el criterio de la austeridad y ahorro como avasallantes y neutralizadores de un debate público abierto, racional y fundamentado sobre el destino de la hacienda pública.

Los casos de Jalisco, Veracruz y CDMX

Y entre los año de 2016,2017 y 2018 tan sólo los estados de Jalisco, Veracruz y Ciudad de México han incorporado en sus constituciones locales, disposiciones relativas al derecho del mínimo vital, lo cual sitúa a estas entidades en la vanguardia de diseño jurídico, no obstante,  la inscripción en la constitución no garantiza plenamente su observancia en el proceso presupuestario, incluso la meta sería que fuera un componente de análisis en el ciclo de la políticas públicas que los gobiernos diseñan, ejecutan y evalúan.

Así mismo, no obstante, el derecho al mínimo vital no se resuelve en la interacción entre el poder ejecutivo (quien propone el presupuesto) y el poder legislativo (quien lo autoriza y fiscaliza), sino que el poder judicial cobra un papel relevante, no sólo en la emisión de tesis constitucionales, ya que ante el ejercicio pleno de los derechos humanos implica también la exigibilidad y justiciabilidad de los mismos. Por lo que también entramos a la dimensión de calidad de ciudadana. Resulta fundamental distinguir que el derecho al mínimo vital es para toda persona, pero la persona que ejerce y exige el cumplimiento de sus derechos y reclama la obligación de las autoridades públicas, respecto al cumplimiento de sus derechos y libertades, es ante todo un ciudadano o ciudadana.

Exigibilidad

La exigibilidad para el cumplimiento y garantía de las derechos libertades en una sociedad, supone la existencia de un cuerpo de ciudadanía activa, formada y comprometida, y es precisamente este ciudadano o ciudadana quien puede y debe llevar a los problemas de incumplimiento de las autoridades públicas, para ser dirimido y resuelto ante tribunales locales, nacionales e incluso internacionales, es por tanto la justiciabilidad, un imperativo del derecho al mínimo vital.

Así como, ¿cómo logar entonces avanzar hacia escenarios y condiciones sociales que permitan ese anhelado derecho al mínimo vital? Una agenda minimalista en esta materia debe comprender:

  1. Conocimiento de la clase política y los funcionarios públicos de qué es, en qué consisten y cuáles son los alcances del derecho al mínimo vital y su vinculación con los derechos humanos.

  2. Incorporación de los criterios y estándares a cumplir en el diseño presupuestario, tanto en las instituciones hacendarias del Poder Ejecutivo federal y estatales, como en los gobiernos municipales y organismos autónomos.

  3. Inclusión en los principios y normas de evaluación y fiscalización del gasto público, por parte de las Auditorias superiores del gasto público, Contralorías y organismos de evaluación de programas y políticas públicas.

  4. Comunicación con los organismos internacionales para conocer las buenas prácticas y avances que en otros países se ha logrado alcanzar en esta materia, la CEPAL es un organismo líder en este rubro.

Se debe entender que transformar y refundar las instituciones públicas, implica la adopción de normas jurídicas y prácticas que garanticen a la sociedad la satisfacción de sus necesidades fundamentales, de alimentación, salud, seguridad, vivienda, empleo, recreación, cultura y esparcimiento,  sólo así la democracia cumplirá sus expectativas de ser la mejor opción de gobierno para la humanidad.


[1] Tabla elaborada a partir de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=172545&Clase=DetalleTesisBL; https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=159820&Clase=DetalleTesisBL y http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2011316&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

[2] Tesis Aislada 2011316 publicada el 28 de marzo de 2016, disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2011316&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

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Guadalajara y su caótico transporte público. Parte 3

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Guadalajara y su caótico transporte. Parte 3, escribe Sergio E. Gómez Partida

En Jalisco, durante años, los gobiernos de todos los colores han repetido la misma liturgia burocrática: más rutas, más unidades, más inversión, más modernización.
Cambian los logotipos, las campañas y las promesas, pero el viacrucis del usuario permanece intacto. El caos ya no es una falla del sistema. El caos es el sistema.

La burocracia mexicana posee una habilidad admirable para medir aquello que menos importa. Nos dicen cuántos millones se invirtieron, cuántos camiones se compraron o cuántos kilómetros se “modernizaron”. Pero evitan cuidadosamente responder las preguntas incómodas: ¿cuántas horas pierde una persona cada semana esperando un camión que nunca pasó?, ¿cuántas mujeres sienten miedo al regresar de noche en transporte público?, ¿cuántos usuarios terminan viajando hacinados como mercancía de traslado y no como ciudadanos?, ¿cuántas personas renunciaron al transporte público por su pésimo servicio?

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Una política pública que mide únicamente el gasto o el esfuerzo, pero ignora el resultado, termina confundiendo movimiento con progreso. Guadalajara lleva años moviéndose en círculos.

El transporte público es, por naturaleza, un monopolio natural. El usuario no puede “cambiar de proveedor” cuando la ruta falla. Si el camión no pasa, pasa lleno o simplemente ignora la parada, el ciudadano queda atrapado. Esa asimetría obliga al Estado a regular con firmeza. El problema es que aquí la regulación parece haberse diseñado con la delicadeza del pétalo de una rosa en la mano pública de quien no quiere incomodar a nadie, especialmente a los concesionarios.
Es una de las grandes contradicciones del modelo tapatío: los subsidios multimillonarios entregados a empresas privadas que operan el servicio sin que existan mecanismos serios y transparentes de evaluación del desempeño-resultados se convierten en incentivos perversos. La lógica termina siendo tan absurda como predecible: si el concesionario sabe que el dinero llegará de cualquier manera, ¿para qué mejorar el servicio?, ¿para qué invertir en mantenimiento?, ¿para qué capacitar operadores?, ¿para qué reducir tiempos de espera o evitar sobrecupos? El subsidio deja de ser una herramienta de equilibrio social y se convierte en premio institucional a la mediocridad.

Bajo este esquema, se socializan las pérdidas y se privatizan las ganancias. El ciudadano financia el sistema mediante impuestos o tarifa, soporta el mal servicio y todavía debe agradecer que el camión aparezca. Una obra maestra de la administración pública latinoamericana: convertir al usuario en rehén financiero de su propio deterioro.

Mientras tanto, la autoridad presume convenios “innovadores”. Hace apenas unos días, la Secretaría de Transporte de Jalisco anunció un acuerdo con Uber para otorgar traslados gratuitos a mujeres en situación de violencia. La medida fue presentada como un avance humanitario. Y en el caso individual, ciertamente puede representar ayuda urgente para muchas mujeres. El problema no está en la víctima. El problema es el mensaje político detrás de la solución. El Estado acaba admitiendo, sin decirlo abiertamente, que el propio sistema público que regula no puede garantizar seguridad mínima a las personas.
La solución no consistió en mejorar paraderos, iluminar zonas inseguras, aumentar frecuencias nocturnas o profesionalizar operadores. No. La salida rápida fue delegar la responsabilidad a una aplicación privada que cobra tarifas elevadas, se apropia de 1/3 del valor del negocio sin asumir riesgo ni inversión y llena el vacío dejado por el desastre institucional.
La ironía es clara: después de décadas hablando de fortalecer el transporte público, la solución oficial parece resumirse en una frase vergonzosa y simple: “si el camión no sirve, tome Uber”. Hablamos de una versión gubernamental de poner cubetas cuando el techo lleva veinte años colapsándose.

La violencia en el transporte no comienza cuando aparece un delito. Comienza mucho antes, como lo señalaba Galtung: la violencia estructural empieza cuando el Estado falla y una persona debe esperar cuarenta minutos en una parada oscura. Empieza cuando una unidad va tan saturada que el cuerpo deja de tener espacio propio y, si logra entrar, asume las condiciones de un cuadrúpedo en traslado al matadero. Por eso resulta tan revelador que los funcionarios presuman reuniones, adquisiciones o videos estéticamente editados en sus redes sociales; el secuestro comunicacional cosmético es parte del mismo caos y pasa en todos los sectores de la vida pública. Sucede que medir resultados obliga a rendir cuentas. Y rendir cuentas arruina muchas narrativas oficiales.

La tragedia de Guadalajara no es solamente técnica. Es moral. Una ciudad revela sus verdaderas prioridades en la manera en que mueve a quienes la sostienen todos los días. No en los renders futuristas, no en los discursos sobre innovación, no en las conferencias llenas de Canvas y adjetivos motivacionales. Una ciudad se define por el respeto que tiene hacia el tiempo, la seguridad y el agotamiento de su gente.
La pregunta ya no es si el sistema necesita cambios. Eso resulta evidente incluso para quienes jamás se han subido a un camión… que casualmente suelen ser quienes diseñan buena parte de estas políticas públicas. La verdadera pregunta es cuánto tiempo más seguiremos confundiendo subsidios con soluciones, ocurrencias mediáticas con transformación y movilidad con simple capacidad de sobrevivir al trayecto diario. Cuando una ciudad normaliza que trasladarse sea una forma cotidiana de desgaste, termina erosionando algo más profundo que la eficiencia urbana: erosiona la confianza pública.


Sobre el autor

Sergio E. Gómez Partida es consultor en evaluación, gestión para resultados y planificación en sectores público y privado. Información de contacto: sgpartida@gmail.com; en X: @SergioGmezP.

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México: Un Estado capturado y erosionado

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México, un estado capturado y erosionado

El Estado surgió entre los siglos 16 y 18 como solución a la violencia feudal, a las guerras incitadas por la religión y a la excesiva dispersión del poder. Cuando los individuos se reunieron para constituir una entidad soberana, en la cual delegaron un poder absoluto sobre ellos, lo hicieron para protegerse y poder vivir con seguridad en sus bienes y en su persona.

Surgió así el Estado con la promesa fundacional de centralizar autoridad, monopolizar la violencia legítima y producir previsibilidad para enfrentar entornos inestables e inciertos. La teoría política lo concibe como un aparato racional diseñado para limitar y regular conductas, contener el caos y garantizar seguridad, impuestos y justicia.

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El Estado moderno en México, y el que sentó las bases para lo que tenemos en la actualidad, surgió después de la Revolución iniciada en 1910, de ahí surgió un régimen para controlar el proceso de distribución del poder político y las instituciones que buscaban materializar los preceptos del proceso revolucionario. Conocidos estos antecedentes, ¿cómo podemos clasificar en la actualidad al Estado mexicano? De un tiempo a esta parte se han suscitado debates en torno a la eficacia y funcionalidad del Estado en nuestro país. Algunos consideran que estamos en un Estado fallido. Yo no soy de los que piensan así. 

Un Estado fallido se materializa cuando se ha perdido por completo la capacidad de ejercer control efectivo sobre el territorio, garantizar seguridad básica, monopolizar el uso legítimo de la fuerza y sostener instituciones funcionales. En el caso de México, aplicar esa categoría exige mesura en el análisis, porque el país todavía mantiene capacidades firmes en materia fiscal, diplomática, financiera y administrativa. Lo que no se puede negar es que existen ciertos episodios que muestran zonas de fragilidad institucional, captura criminal y erosión de la potestad operativa que alimentan ese debate.

¿Qué es lo que estimula esa narrativa? Dos casos recientes han sido utilizados para estimularla.  Las versiones sobre una presunta participación de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) en operaciones vinculadas con Chihuahua y las acusaciones políticas y judiciales contra Rubén Rocha Moya en el contexto de investigaciones criminales impulsadas desde Estados Unidos (sobre lo cual escribí en mi colaboración anterior). Ambos episodios permiten analizar qué dimensiones de la gobernabilidad muestran deterioro. 

El problema aparece en la desigualdad territorial del poder del Estado. Hay regiones donde grupos criminales ejercen funciones propias del Estado tales como control social, seguridad, movilidad, tributaciones, economía local y coerción. Esa fragmentación parcial del monopolio de la fuerza genera percepciones de que el Estado no mantiene con éxito ciertas atribuciones que le son propias. Por ello, una categoría más precisa para México sería la de un Estado con capacidades erosionadas en ciertas regiones. 

Hasta el momento, no existe todavía evidencia pública concluyente que pruebe una intervención unilateral abierta de la CIA en Chihuahua fuera de los mecanismos de cooperación bilateral en seguridad. Sin embargo, el simple hecho de que esas versiones resulten creíbles para amplios sectores sociales revela una pérdida de confianza en la autonomía operativa del Estado mexicano, y ahí habita un punto nodal de la gobernabilidad, porque cuando un Estado no logra convencer plenamente de que controla su seguridad interior, se abre espacio para narrativas de tutela externa. Si bien es cierto que la cooperación entre México y Estados Unidos en inteligencia no es nueva y que existe desde hace décadas en temas de narcotráfico, terrorismo, lavado de dinero y tráfico de armas, el problema surge cuando la cooperación no es del todo transparente y alimenta posibilidades de opacidad, las autoridades mexicanas se perciben como subordinadas y las agencias extranjeras parecen tener más capacidad de investigación que las instituciones locales.

Por otro lado, las acusaciones y señalamientos en contra de Rubén Rocha Moya deben analizarse bajo las ópticas jurídicas y políticas. Hasta ahora, muchas versiones han circulado en medios, columnas y rumores vinculados a investigaciones estadounidenses sobre narcotráfico y redes de protección política. No obstante, todavía no existe una sentencia judicial firme que pruebe responsabilidad penal directa del gobernador, pero el daño político no depende exclusivamente de una condena judicial. En materia de gobernabilidad, la percepción pública importa, y mucho, porque impacta la legitimidad institucional.

En el caso Rocha Moya se perciben, por lo menos, tres aristas. La dificultad para separar poder político y estructuras criminales en regiones históricamente penetradas por el narcotráfico; la dependencia creciente de información e investigaciones provenientes de Estados Unidos, y la debilidad de las capacidades mexicanas para cerrar rápidamente controversias mediante investigaciones transparentes y creíbles. Cuando las acusaciones más graves sobre actores políticos mexicanos parecen investigarse más enérgicamente fuera del país que dentro del mismo, surge una percepción de vacío institucional o de encubrimiento, ambos igual de graves. Eso fortalece la narrativa de fragilidad estatal.

Estos dos botones de muestra nos revelan que un grave riesgo para la gobernabilidad mexicana es la normalización gradual de esquemas excepcionales como la dependencia de inteligencia extranjera; la existencia de gobiernos subnacionales colonizados y condicionados por grupos del crimen organizado, así como la normalización y aceptación social de que existen zonas en donde la ley opera parcialmente. Todo ello conlleva una erosión gradual de la legitimidad institucional del Estado.

En términos prospectivos, el desafío para el Estado mexicano no es sólo combatir al crimen organizado, sino reconstruir capacidad institucional civil, credibilidad judicial y soberanía operativa. Si esos elementos no se fortalecen, la discusión sobre un Estado fallido seguirá apareciendo cada vez que surjan casos donde el poder criminal, la presión estadounidense y la fragilidad política parezcan cruzarse.

Siguiendo los criterios clásicos, México no es un Estado fallido, pero exhibe con progresiva claridad los síntomas de un Estado disfuncional, capturado y erosionado con regiones en donde el crimen organizado cogobierna y el gobierno no puede o no quiere ejercer su potestad y atribuciones. 


Sobre el autor

José de Jesús Gómez Valle es analista político. Profesor Investigador en el CUCSH de la UdeG. Contacta: jose.gomezvalle@gmail.com y en X: @jgomezvalle.

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