Fallo de la Corte no elimina sanciones por apología del delito en narcocorridos: Zamora

Las sanciones por apología del delito en espectáculos públicos de Jalisco continúan vigentes después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó únicamente las referencias legales a la apología de algún “vicio”.
El secretario general de Gobierno, Salvador Zamora Zamora, aclaró este miércoles (30.09.26) los alcances de la resolución ante el inicio de los conciertos del Palenque de las Fiestas de Octubre.
La Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida contra fragmentos del artículo 142 del Código Penal de Jalisco y del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.
El planteamiento impugnó específicamente las expresiones “o de algún tipo de vicio” y “o de algún vicio”, respectivamente.
Apología del delito permanece sancionada
“Es importante aclarar que este comunicado de prensa ratifica que se mantienen las sanciones por la apología del delito, por cantar narcocorridos en eventos públicos y en este caso el único veto que simplemente la suprema corte es hacer alusión a algún vicio en ese caso todo lo demás sigue siendo sancionado”, puntualizó Zamora.
La reforma publicada el 7 de marzo de 2026 estableció en el artículo 142 penas de seis meses a un año de prisión y multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien induzca públicamente a cometer un delito o haga apología de éste.
La sentencia no eliminó esas conductas del Código Penal. Tampoco formó parte de la impugnación la obligación estatal que tienen los ayuntamientos de reglamentar los espectáculos públicos para impedir contenidos que promuevan delitos, induzcan a la violencia o hagan apología del delito.
Municipios deberán vigilar espectáculos
Zamora señaló que los gobiernos municipales deberán revisar la aplicación de sus reglamentos durante conciertos y otros eventos.
Zapopan, donde se encuentra el Palenque de las Fiestas de Octubre, cuenta desde 2025 con reglas que permiten imponer multas, clausurar establecimientos o revocar licencias cuando se reproduzcan contenidos que fomenten la apología del delito.
La regulación municipal no prohíbe por nombre un género musical. La aplicación de sanciones depende del contenido interpretado o reproducido y de si éste encuadra en las conductas previstas por las disposiciones penales o administrativas.
“El objetivo no es impedir que los artistas se expresen ni establecer una prohibición general sobre determinados géneros musicales, sino mantener la aplicación de las sanciones cuando las letras o interpretaciones hagan apología del delito”, señaló Zamora.
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