Corte invalida parte de ley de Jalisco sobre apología; sanciones por delito siguen vigentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de Jalisco que permitían sancionar la apología de un “vicio”, pero mantuvo intacta la parte del Código Penal que castiga la apología del delito.
El Pleno resolvió el lunes (28.09.26) la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra una reforma publicada el 7 de marzo.
La resolución eliminó la expresión “o de algún tipo de vicio” del artículo 142 del Código Penal de Jalisco y “o de algún vicio” del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.
La precisión resulta relevante ante interpretaciones que presentaron el fallo como una autorización general de narcocorridos en Jalisco.
Corte considera ambiguo el concepto de “vicio”
El artículo 142 establecía penas de seis meses a un año de prisión y multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La sanción aplicaba a quien indujera públicamente o durante un espectáculo a cometer un delito o hiciera apología de éste “o de algún tipo de vicio”.
La CNDH impugnó específicamente la referencia al “vicio” al considerar que carecía de precisión jurídica y podía permitir sanciones basadas en valoraciones sociales o morales.
La Corte concluyó que castigar penalmente la exaltación de conductas permitidas por la ley constituye una forma de intervención punitiva incompatible con los principios de legalidad y mínima intervención penal.
El fallo también eliminó del artículo 10 de la Agencia Estatal de Entretenimiento la referencia que permitía dar aviso a autoridades por la apología de “algún vicio”.
La invalidez del Código Penal tendrá efectos retroactivos al 8 de marzo de 2026.
Para la Ley Orgánica de la Agencia, surtirá efectos cuando la sentencia sea notificada al Congreso de Jalisco.
Apología del delito permanece en el Código Penal
La resolución no eliminó del artículo 142 la inducción pública a cometer delitos ni la apología de éstos.
El Gobierno de Jalisco sostuvo este martes (29.09.26) que las sanciones relacionadas con la apología del delito continúan vigentes y que el fallo no representa una autorización general para promover esos contenidos en espectáculos.
La Acción de Inconstitucionalidad tampoco impugnó la reforma a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal que obliga a los ayuntamientos a reglamentar contenidos que induzcan violencia o hagan apología del delito.
El debate tomó fuerza desde marzo de 2025, cuando Los Alegres del Barranco proyectaron imágenes de un líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) durante una presentación en el Auditorio Telmex.
La Fiscalía abrió una investigación y posteriormente imputó a integrantes de la agrupación por presunta apología del delito.
Municipios como Zapopan aprobaron además sanciones administrativas para establecimientos que reproduzcan contenidos considerados apología del delito, con multas que pueden superar los 400 mil pesos.
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