Improcedente referéndum sobre tarifa del transporte público: Gobierno de Jalisco

El Gobierno de Jalisco calificó como jurídicamente improcedente el acuerdo aprobado por el Congreso del Estado para solicitar la realización de un referéndum sobre la tarifa del transporte público.
En un comunicado de prensa, el Gobierno estatal argumenta que el referéndum no puede aplicarse a disposiciones de carácter contributivo, como lo establece la legislación vigente en materia de participación ciudadana.
A través de la Secretaría General de Gobierno, la administración estatal fijó su postura este jueves (15.01.26), luego de que el Poder Legislativo aprobara un acuerdo para impulsar la consulta.
En el posicionamiento oficial, el Gobierno estatal señaló que el acuerdo contraviene disposiciones expresas de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco.
De acuerdo con el Ejecutivo, el artículo 42 de dicha ley define al referéndum como un mecanismo para someter a consideración ciudadana la abrogación o derogación de leyes, decretos, reglamentos o disposiciones de carácter general, con excepción de aquellas de naturaleza contributiva y de las leyes orgánicas de los poderes.
Carácter contributivo prohíbe referéndum sobre tarifa del transporte público
En este sentido, el Gobierno de Jalisco precisó que las tarifas del transporte público tienen carácter contributivo, al constituir una contraprestación por un servicio público.
Además, el Ejecutivo estatal indicó que, conforme al artículo 43, fracción II, el Congreso del Estado sólo tiene facultades para solicitar un referéndum respecto de reglamentos y decretos.
Sin embargo, el ajuste a la tarifa del transporte público no deriva de ninguno de estos instrumentos, sino de un Acuerdo Administrativo emitido por el Titular del Poder Ejecutivo, el cual se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el pasado 27 de diciembre de 2025.
El Gobierno estatal subrayó que este tipo de acuerdos administrativos no pueden llevarse a un referéndum a solicitud del Poder Legislativo.
Finalmente, el posicionamiento oficial señaló que el acuerdo aprobado por el Congreso se dirige al canal institucional incorrecto, al solicitar la convocatoria al Consejo de Participación Ciudadana y Popular del Estado, cuando la ley establece que la autoridad competente para estos procedimientos es el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ).
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